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NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURASvoselsoberano.com | Viernes 24 de Septiembre de 2010 12:40 INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS (Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010) SINOPSIS Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores/as, es necesario que se tomen medidas adicionales para cumplir con los compromisos que Honduras aceptó en Singapur, Ginebra y Doha en las Declaraciones Ministeriales de la OMC entre 1996 y 2001, en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y en la Declaración sobre Justicia Social de 2008.
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil organizar sindicatos. El régimen de Porfirio Lobo ha suprimido cualquier acción sindical y utilizando una fuerza y violencia excesivas contra sus oponentes.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo poco cualificados por los que reciben una remuneración inferior por un trabajo de igual valor que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son discriminados en lo relativo al acceso al empleo y las personas con discapacidad carecen de oportunidades para ocupar un puesto de trabajo.
Los niños/as menores de 16 años no tienen permitido trabajar, sin embargo, el trabajo infantil es algo común. El trabajo infantil se da principalmente en el ámbito de la agricultura, la minería, los talleres y la servidumbre doméstica. Ha habido raras inspecciones para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales, incluidas las leyes sobre trabajo infantil. El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero es un problema que existe. La ley no prohíbe la trata con fines de explotación laboral. En las zonas francas, se encierra a los trabajadores/as para obligarlos a trabajar horas extraordinarias.
NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURAS
Introducción
Este informe sobre el respeto de las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas en Honduras es uno de una serie que la CSI está elaborando en conformidad con la Declaración Ministerial adoptada durante la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (Singapur, 9- 13 de diciembre de 1996) en la cual los Ministros establecieron: “Renovamos nuestro compromiso con la observancia de las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente”. La cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (Doha, 9-14 de noviembre de 2001) reafirmó este compromiso. Dichas normas fueron mantenidas una vez más en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptada por los 174 países miembros de la OIT durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1998 y en la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa aprobada por unanimidad por la OIT en 2008.
Las afiliadas de la CSI en Honduras son la Central General de Trabajadores (CGT) con 250.000 miembros, la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) que cuenta con 55.000 miembros y la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) con 295.000 miembros. Apenas un 3% de la mano de obra en las fábricas y solamente el 8% del total de la población activa está sindicalizada.
El 28 de junio de 2009, las fuerzas militares de Honduras dieron un golpe de Estado y enviaron al Presidente José Manuel Zelaya al exilio. Roberto Micheletti Bain, hasta entonces Presidente del Congreso, y el siguiente en la línea de sucesión presidencial, juró su cargo como "presidente interino". En los meses siguientes, el régimen restringió las libertades de circulación, sindical, de expresión y reunión e inició una violenta campaña contra los medios de comunicación, los sindicatos, los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, ocasionando la pérdida de varias vidas. Desde el 28 de junio, han sido asesinados doce sindicalistas y ocho periodistas. El 29 de noviembre de 2009, se celebraron elecciones inconstitucionales y Porfirio Lobo se convirtió en el nuevo dirigente del país.
Según el Departamento de Estado de EE.UU. se han señalado los siguientes problemas de derechos humanos: “ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la policía y agentes del gobierno; ejecuciones arbitrarias y sumarias cometidas por paramilitares y antiguos miembros de las fuerzas de seguridad; duras condiciones de reclusión; violencia contra los detenidos; y la corrupción e impunidad en el seno de las fuerzas de seguridad; detención preventiva prolongada y ausencia de debido proceso legal; detenciones arbitrarias y uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad después del golpe de junio; la politización, corrupción y debilidad institucional del poder judicial; la erosión de la libertad de prensa; corrupción de los poderes legislativo y ejecutivo; limitaciones a la libertad de circulación y sindical; restricciones gubernamentales al reconocimiento de algunas organizaciones no gubernamentales (ONG); violencia y discriminación contra las mujeres; prostitución y abuso infantil; trata de personas; discriminación contra las comunidades indígenas; violencia y discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual; no aplicación efectiva de las leyes laborales ni sobre el trabajo infantil”.
I. Libertad Sindical y Derecho a la Negociación Colectiva
En 1956, Honduras ratificó el Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización (No. 87), y el Convenio sobre el Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva (No. 98).
Derechos sindicales según la ley
La ley reconoce el derecho a formar y afiliarse a sindicatos, a excepción de los miembros del ejército y la policía. No obstante, la ley requiere un mínimo de 30 trabajadores/as para formar un sindicato, y al menos el 90% de sus miembros deben tener la nacionalidad hondureña. El Código del Trabajo excluye a los trabajadores de aquellas empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas que no emplean permanentemente a más de 10 trabajadores. Los extranjeros y las personas analfabetas no pueden ser elegidos para ocupar cargos dirigentes y solamente puede haber un sindicato en una determinada empresa. La ley no protege suficientemente a los trabajadores contra la discriminación antisindical ni los despidos, descensos, amenazas y hostigamientos en razón de la actividad sindical. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que interfieren con el derecho a la libertad sindical, van de 200 a 10.000 lempiras (entre 12 y 200 USD).
Los trabajadores, con excepción de los empleados públicos, están autorizados a negociar colectivamente, sin embargo, la ley impone limitaciones sobre los temas negociados. Una vez establecido un sindicato, los empleadores están obligados por ley a negociar con éste. Sin embargo, muchos empleadores se niegan a hacerlo sin que ello implique ningún efecto jurídico. Los conflictos colectivos en todos los servicios públicos están sujetos a arbitraje obligatorio.
Las huelgas están permitidas, pero el ejercicio de este derecho tiene varias restricciones, tales como una mayoría de 2/3 de los votos para convocar una huelga. Los trabajadores de las empresas estatales deben avisar con seis meses de antelación la convocación de una huelga u obtener la aprobación de su empleador antes de llevarla a cabo. El resto de los trabajadores públicos no pueden hacer huelga. Las federaciones y confederaciones sindicales no pueden convocar a huelga y también están restringidas las huelgas de solidaridad, por lo menos para los trabajadores públicos.
Las huelgas están prohibidas en los servicios esenciales que el Gobierno ha definido en términos muy amplios con el fin de limitar este derecho lo más posible. Las huelgas en la industria del petróleo también están fuera de la ley y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene amplios poderes para poner fin a los conflictos laborales en este sector. Los trabajadores públicos que participan en paros laborales corren el peligro de ser despedidos si la Secretaría de Trabajo declara el paro ilegal. En este sentido, el 28 de agosto de 2009 el Secretario de Educación del régimen amenazó a los docentes que participaron en las protestas políticas con no recibir su salario.
Es una práctica común despedir a todos los dirigentes sindicales, a menudo en cuanto se funda el sindicato, para impedir su consolidación y crecimiento. El procedimiento de reintegración de un trabajador despedido injustamente es lento y costoso. Aunque los tribunales hayan ordenado que se reintegre a trabajadores despedidos por sus actividades anteriores, muchas veces los empleadores se han negado a reincorporarlos y a cumplir la decisión del tribunal en total impunidad. Los informes indican que los empleadores utilizan técnicas sumamente diversas para destruir a los sindicatos, que pueden ser legales (como la interposición de un recurso para la disolución del sindicato por los tribunales), o ilegales (como las represalias y amenazas a los dirigentes sindicales y sindicalistas). La Secretaría de Trabajo se abstiene de proteger los derechos de los trabajadores proclamando que aplica un enfoque no intervencionista en los asuntos internos de las empresas. También es común que los sindicalistas figuren en listas negras como, por ejemplo, en la industria maquiladora de ropa, donde se ha dicho a los trabajadores y trabajadoras que se rechaza su candidatura a un puesto debido a su anterior actividad sindical. Con el fin de socavar la negociación colectiva, a menudo los empleadores establecen sindicatos bajo su control y negocian convenios colectivos que les sean favorables. Visto que la ley prohíbe más de un sindicato por empresa, todo esfuerzo de los trabajadores independientes por establecer un sindicato es en vano.
Hay informes de que los Inspectores del Trabajo son corruptos al grado de que venden la lista de los sindicalistas a los directores de la empresa. Por otra parte, la Inspección de Trabajo no está suficientemente financiada y los inspectores tienen que cubrir los gastos de viaje por su cuenta.
Derechos sindicales en la práctica
Después del golpe de Estado, prácticamente se ha parado toda actividad sindical por temor a ser atacados durante las reuniones que puedan celebrarse. Muchos sindicatos se unieron al Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRP). Pese a esta situación, todavía hay algunos sindicatos que continúan sus actividades, como el sindicato de la industria de las bebidas STIBYS, que celebró su congreso en agosto de 2009, aunque unos días después una bomba explotó en su sede sin causar heridos ni muertos.
El régimen ha atacado a las mujeres sindicalistas en muchas ocasiones. La representante del sindicato de los docentes, Irma Villanueva, fue violada y golpeada por cuatro policías; Reyna del Carmen Rodríguez fue agredida verbal y sexualmente; Alba Leticia Ochoa fue brutalmente golpeada durante una manifestación pacífica, Agustina Flores López fue golpeada sin piedad por la policía; mujeres indígenas del Instituto Nacional de la Mujer fueron desalojadas violentamente. Otros 12 sindicalistas fueron asesinados durante las protestas y en algunos casos en sus propios hogares y más de 125 dirigentes sindicales fueron detenidos ilegalmente. Además de los sindicalistas, también se ha agredido a miembros de las organizaciones de la sociedad civil: el 12 de agosto, unos desconocidos dispararon contra las oficinas de Vía Campesina en Honduras por participar en el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado. El 30 de septiembre, los miembros de la policía militar irrumpieron en el Instituto Nacional Agrario (INA) en Tegucigalpa para poner fin a la ocupación de 60 días organizada por los agricultores que trataban de proteger cientos de expedientes de casos de tierras en disputa que estaban a punto de ser resueltos en favor de los agricultores justo antes del golpe de Estado. Desde el día que tuvo lugar el golpe de Estado, han sido asesinados 8 periodistas y se han tomado diversas medidas contra la libertad de prensa.
Los ataques contra los sindicatos ya tenían lugar incluso antes de que el presidente Zelaya fuera derrocado. En abril de 2008, las líderes sindicales Rosa Altagracia Fuentes y Yolanda Sánchez así como el chófer de ésta última, Juan Bautista Aceituno, fueron asesinados a tiros. A principios de ese año sindicalistas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras interceptaron a agentes de la policía que llevaban una lista con los nombres de los sindicalistas a quienes era preciso neutralizar junto con los nombres de numerosos dirigentes sindicales, incluido el de Rosa Altagracia Fuentes. El 1 de abril de 2009, las autoridades arrestaron a una persona por este asesinato y diez días más tarde encontraron el cuerpo de su autor. En abril de 2008, un responsable de la Asociación Nacional de Campesinos de Honduras (ANACH) fue asesinado, y en mayo de 2008, el presidente y el vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de la AFL Honduras (SITRAFLH) fueron atacados con armas de fuego. En septiembre de 2008, la sede de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) fue allanada.
Zonas francas industriales (ZFI)
En Honduras existen 102 zonas francas industriales (ZFI) y 19 parques industriales. Los derechos laborales son más restringidos en las zonas francas. No se permite hacer huelga en las ZFI si ésta parar el funcionamiento de las plantas de producción y no existen sindicatos ni negociación colectiva. En su lugar, los empleadores organizan “asociaciones solidaristas” con las que negocian salarios y condiciones de trabajo. Por lo general, la dirección establece cuotas de producción poco realistas y los trabajadores, en su mayoría mujeres, tienen que trabajar más de 12 horas al día, a menudo seis o siete días a la semana para cumplirlas. Un informe sobre las considiones de las trabajadoras en las ZFI indica que “se les permite tener por cada turno dos pausas cronometradas para ir al baño. Si no cumplen sus exigentes cuotas de producción, no se les pagan sus horas extraordinarias.” El salario mínimo de los trabajadores es inferior a 0,70 USD por hora. En muchos casos, los empleadores no pagan las cuotas de seguridad social y los trabajadores no tienen derecho a atención médica. Todo intento de organización o de protesta es castigado con el despido y la inclusión en listas negras.
Conclusiones
La libertad sindical está reconocida por la ley, pero existen numerosas restricciones legales y en la práctica a los trabajadores les resulta difícil ejercer el derecho a la sindicalización. El derecho a la negociación colectiva está también garantizado, pero en la práctica muchos empleadores se oponen a los procesos de negociación colectiva. El derecho a la huelga está reconocido aunque limitado y los actos de discriminación antisindical no son penalizados. La legislación laboral es de aplicación también en las Zonas Francas, pero en éstas resulta mucho más difícil organizar sindicatos.
II Discriminación e Igualdad de Remuneración
Honduras ratificó el Convenio No.100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración en 1956, así como el Convenio No.111 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) en 1960.
La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen étnico. Sin embargo, no estipula la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo, la ley prohíbe el acoso sexual en el trabajo y establece penas de prisión de uno a tres años por este delito.
En la práctica existe la discriminación de género en el empleo. Aunque la tasa de alfabetización de las mujeres es casi la misma que la masculina, a las mujeres se les paga un 67,6% del salario medio percibido por los hombres, y la tasa de desempleo de las mujeres es el doble de la tasa masculina. La mayoría de las mujeres realizan trabajos poco cualificados y mal remunerados en la industria manufacturera, el comercio, hoteles, restaurantes y servicios. Se han señalado casos de acoso sexual en el lugar de trabajo. Muchas mujeres tuvieron que realizarse pruebas de embarazo como condición obligatoria para ser contratadas. No se ha avanzado en el desarrollo de un sistema de clasificación de puestos nacional, basada en criterios objetivos y no discriminatorios, libre de prejuicios de género.
El Gobierno hace pocos progresos en la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, cuyo objetivo estratégico incluye influir en las reformas legales para garantizar el derecho de todas las mujeres a la seguridad social y sus prestaciones, promover las reformas de la legislación nacional, los convenios colectivos de trabajo y otros instrumentos jurídicos para la inclusión de la protección y garantías de los derechos laborales de las mujeres, especialmente las trabajadoras en las ZFI, la banca, las escuelas privadas, los restaurantes, el trabajo doméstico y el comercio.
Honduras cuenta con 620.000 personas pertenecientes a los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas son discriminados en lo que se refiere al acceso al empleo, servicios públicos y derechos sobre la tierra. Desde hace ya mucho tiempo, el Gobierno está en conflicto con numerosos grupos indígenas respecto al uso de tierras comunales.
El Gobierno no ha hecho progresos en lo relativo a la protección de los derechos de las personas con discapacidad ni en la promoción de la igualdad de oportunidades para ellas. No existe una oficina pública para las personas con discapacidad ni se implementan programas destinados a estas personas. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo del Gobierno español, ha planificado una campaña para promover y ofrecer incentivos a fin de generar empleos para personas con discapacidad en 1.000 empresas y organizaciones.
Asimismo, el Gobierno no protege adecuadamente los derechos de las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB), que son discriminadas respecto al empleo. Las normas sociales y la violencia generalizada contra los homosexuales impiden que las personas LGTB admitan su orientación sexual tanto en el trabajo como fuera de éste.
Conclusiones La ley prohíbe la discriminación por motivos de género, discapacidad y origen étnico. Sin embargo, las mujeres se concentran en determinados puestos de trabajo poco cualificados y por los que reciben una remuneración inferior por trabajo de igual valor que sus compañeros masculinos. Los pueblos indígenas son discriminados respecto al acceso al empleo y las personas con discapacidad carecen de oportunidades para obtener un empleo.
III. Trabajo Infantil
Honduras ratificó el Convenio No.138 de la OIT sobre la Edad Mínima 1980, y el Convenio No.182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil en 2001.
De acuerdo con la Constitución, las personas menores de 17 años de edad no pueden trabajar más de 6 horas diarias y 30 horas por semana. La ley prohíbe que se permita trabajar a niños/as menores de 16 años de edad. Excepcionalmente, los niños entre 14 y 16 años pueden ser admitidos a trabajar sólo después de que la Secretaría de Trabajo decida si el trabajo del niño/a es necesario para la economía de su hogar y no está en conflicto con su escolaridad. Todos los niños entre 14 y 18 años deben obtener una autorización del Secretario de Estado para trabajar. Sin embargo, según el Código de la Niñez y la Adolescencia, los niños/as entre 14 y 16 años no pueden trabajar más de 4 horas por día y los que tienen entre 16 y 18 años no están autorizados a realizar trabajos durante más de 6 horas por día. Tampoco están autorizados a trabajar en el extranjero, a efectuar trabajos nocturnos ni trabajos peligrosos.
Los empleos y puestos de trabajo peligrosos están definidos en una lista elaborada tras consultar a los interlocutores sociales y es preciso actualizarla cada tres años. Sin embargo, el Código del Trabajo excluye de su ámbito de aplicación las empresas agrícolas y ganaderas que no emplean de forma permanente más de diez trabajadores, por lo que las disposiciones sobre edad mínima del Código del Trabajo no se aplican a esta categoría de trabajadores/as. Además, las normativas sobre trabajo infantil no se aplican a los trabajadores por cuenta propia menores de 18 años de edad.
Las empresas que emplean a trabajadores infantiles deben mantener un registro actualizado. La ley establece penas de prisión de 3 a 5 años para los infractores de la legislación sobre trabajo infantil. La legislación establece una pena de prisión de 12 a 19 años por la trata de niños/as para su explotación comercial.
La educación es gratuita y obligatoria hasta la edad de 15 años, sin embargo en la práctica, se les pide pagar tasas escolares. Según las estadísticas de UNICEF para el año 2006, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es del 80% para las niñas y el 77% para los niños, y la tasa neta en la enseñanza secundaria es del 36% para las niñas y el 29% para los niños.
En la práctica, el trabajo infantil es un problema. Los niños/as de las zonas rurales trabajan en la agricultura en explotaciones donde se cultiva el melón, caña de azúcar, café y limón. También se ha indicado que los niños/as trabajan en la silvicultura, la minería y en la industria pesquera, particularmente en la pesca de langosta, que requiere un buceo de profundidad. En el ámbito urbano, los niños/as trabajan en talleres pequeños, como vendedores ambulantes y empleados domésticos, en particular las niñas. Los niños/as también son explotados en la prostitución en las ciudades fronterizas y cerca de zonas turísticas. Un informe de mayo de 2008 señala que hay 300 000 niños/as entre 5 y 14 años de edad que trabajan en Honduras. El 8,2% de los niños y el 2,6% de las niñas trabajan: de este número, el 63,3 % lo hace en la agricultura. Por otra parte, el 72% de los niños/as que trabajan viven en zonas rurales y el 28% en zonas urbanas. El trabajo infantil es frecuente entre los miembros de las comunidades indígenas.
Las inspecciones realizadas para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales, incluidas las leyes del trabajo infantil, son raras debido a que la Inspección de Trabajo carece de recursos. En mayo de 2008, el Gobierno inició el Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y el Plan Nacional de Acción para Erradicar la Explotación Sexual Comercial de los Niños. Sin embargo, las repercusiones de estos planes nacionales han sido mínimas debido a su insuficiente financiación. El Gobierno también participó en proyectos regionales de la OIT/IPEC con fondos del Gobierno de los EE.UU. Uno de los proyectos regionales, el programa de acción para la eliminación del trabajo infantil en la industria pirotécnica, ha beneficiado directamente a 770 niñas y niños, quienes se han incorporado al sistema educativo formal. Los proyectos intentan luchar contra la explotación comercial de los niños/as a través de diversas actividades, entre ellas el desarrollo de capacidades y las reformas legales.
Conclusiones
IV. Trabajo Forzoso
Honduras ha ratificado ambos Convenios sobre Trabajo Forzoso. El Convenio No.29 sobre el Trabajo Forzoso fue ratificado en 1957, y el Convenio No.105, sobre la Abolición del Trabajo Forzoso en 1958.
La Constitución prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio. El Código Penal prohíbe la trata con fines sexuales, pero no la trata de personas con fines laborales. Honduras es uno de los principales países de origen de las mujeres y los niños/as víctimas de trata, por lo general para la prostitución forzada.
Se han presentado alegaciones sobre la imposición de horas extraordinarias obligatorias en las plantas maquiladoras y en talleres de explotación, particularmente a las trabajadoras que constituyen cerca del 70% de la mano de obra en este sector. Muchas veces se cierran las puertas de la fábrica y se obliga a los trabajadores/as a realizar horas extraordinarias no remuneradas a fin de cubrir la cuota de producción fijada por el empleador.
En cooperación con las organizaciones internacionales, el Gobierno ofrece formación sobre la trata con fines sexuales a los responsables de hacer cumplir la ley y persigue activamente a los delincuentes. Sin embargo, el Gobierno no ofrece ningún tipo de asistencia a las víctimas de la trata. En 2009 las autoridades procesaron 26 casos de trata de personas y 5 personas resultaron condenadas.
Conclusiones
Recomendaciones 1. El Gobierno debería poner fin al uso de la violencia contra sus opositores, emprender un proceso de diálogo con la sociedad civil, incluyendo los sindicatos, y restaurar la democracia.
2. El Gobierno debería suprimir los requisitos excesivos para la organización de un sindicato, como el requisito mínimo de 30 miembros, o la norma de un solo sindicato por empresa.
3. El Gobierno debería eliminar los requisitos discriminatorios para la organización de un sindicato, como el requisito del 90% de afiliados de nacionalidad hondureña, o el impedimento de que los no nacionales hondureños puedan ser dirigentes sindicales.
4. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con toda urgencia para que abarque a las empresas y explotaciones agrícolas y ganaderas que no emplean de forma permanente a más 10 trabajadores.
5. Las sanciones previstas en el Código del Trabajo para las personas que interfieren con el derecho a la libertad sindical deberían ser más severas.
6. La negociación colectiva debería estar permitida para los trabajadores públicos.
7. La negociación colectiva debería promoverse como la forma primordial de negociación y los empleadores que se nieguen a poner en práctica esta forma de negociación deberían ser sancionados con los efectos jurídicos del caso.
8. El Gobierno debería eliminar los requisitos excesivos para convocar una huelga, tales como la mayoría de 2/3.
9. El Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debería revisar la lista de servicios esenciales y adaptar su definición en consonancia con el Convenio No. 87.
10. El Gobierno debería establecer sanciones severas para los empleadores que practican la discriminación contra los sindicatos y emplean técnicas para disolver a los sindicatos. Por otra parte, la policía debería hacer cumplir las decisiones judiciales cuando los empleadores no las respeten.
11. El Gobierno debería garantizar que el Estado de Derecho se aplique plenamente en las zonas francas y que se remunere a los trabajadores y trabajadores de forma justa por su trabajo, que no se aplique el trabajo forzoso y que aquellas personas que ejerzan prácticas antisindicales sean enjuiciadas y castigadas.
12. La legislación debería modificarse para incorporar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
13. El Gobierno debería tomar medidas para aumentar la capacidad de las mujeres a recurrir a acciones legales cuando sean objeto de discriminación, por ejemplo si los empleadores les pidan someterse a pruebas de embarazo como requisito obligatorio para la contratación.
14. El Gobierno necesita elaborar un sistema de clasificación nacional de puestos de trabajo a fin de facilitar la igualdad de remuneración.
15. El Gobierno debería reconocer los derechos territoriales de las comunidades indígenas y proporcionarles igualdad de oportunidades respecto a la educación y el empleo.
16. Los derechos de las personas discapacitadas deberían estar mejor protegidos y los programas deberían ayudarles a desarrollar sus capacidades y a encontrar un empleo.
17. El Gobierno debería emprender programas de acción positiva para poner fin a la discriminación contra las personas LGTB en el lugar de trabajo.
18. La Constitución, el Código del Trabajo y otras leyes que regulan el trabajo infantil deberían armonizarse y ser más coherentes.
19. El ámbito de aplicación del Código del Trabajo debería ampliarse con vistas a la regulación laboral de los trabajadores/as autónomos menores de 18 años de edad y para los niños/as que trabajan en las empresas agrícolas y ganaderas que emplean a menos de diez personas.
20. El Gobierno debería tomar medidas urgentes para mejorar las tasas de escolarización y de asistencia escolar.
21. El Gobierno debería hacer cumplir la ley con mayor eficiencia y procesar a los delincuentes que utilizan las peores formas de trabajo infantil, tales como el trabajo en las minas, el buceo profundo, la prostitución infantil y otros trabajos peligrosos.
22. El Código Penal debería modificarse a fin de prohibir la trata de mano de obra. Debería promulgarse una legislación específicamente dirigida contra la trata de personas. El Gobierno debería aumentar su capacidad para prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas.
23. El Gobierno debería reforzar la aplicación de su legislación y su capacidad para ejercer sus poderes judiciales a fin de vigilar y hacer cumplir su legislación laboral, incluida la legislación sobre las violaciones de los derechos de los trabajadores/as, sobre el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas y empezar a castigar a quienes cometen estos delitos.
24. La Inspección de Trabajo debería ser financiada, los inspectores tendrían que recibir formación y deberían iniciarse urgentemente las investigaciones sobre las graves denuncias de corrupción que pesan sobre ellos.
25. En conformidad con los compromisos aceptados por Honduras en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha y sus obligaciones como miembro de la OIT, el Gobierno de Honduras debería presentar informes regulares a la OMC y a la OIT sobre los cambios legislativos y sus programas de implementación con respecto a todas las normas fundamentales del trabajo.
26. La OMC debería llamar la atención de las autoridades de Honduras con respecto a los compromisos contraídos en las Conferencias Ministeriales de la OMC en Singapur y Doha de observar las normas fundamentales del trabajo. La OMC debería requerir a la OIT que intensifique su labor con el Gobierno de Honduras en estos ámbitos y que presente un informe al Consejo General de la OMC con ocasión del próximo examen de política comercial
Referencias Internacional de la Educación (IE), Barómetro sobre los derechos humanos y sindicales
en el sector de la educación, org/barometer/en/profiles_detail.php?country=Honduras Human Rights Watch,
Honduras: Ongoing Attacks Foster Climate of Intimidation, 29 de
julio de 2010, http://www.unhcr.org/refworld/docid/4c57ceeec.html [consultado el 4 de agosto de 2010] OIT Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), Informes, Observaciones individuales, Observaciones generales y solicitudes directas
El trabajo forzoso está prohibido por la ley, pero representa un problema en el país. La ley no prohíbe la trata de personas para explotarlas en el trabajo. En las zonas francas los trabajadores muchas veces son encerrados obligándoles a realizar horas extraordinarias.
Ratificación de las normas fundamentales del trabajo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2009, Evolución de los derechos humanos en la región: Honduras CSI, Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales, 2009, 2010
CSI, Primer plano de Erasto Reyes (Honduras), 12 de octubre 2009 Reporteros sin Fronteras, Asesinato de un periodista: desde el comienzo del año han
matado a ocho profesionales de los medios de comunicación disponible en:
http://es.rsf.org/honduras-asesinato-de-un-periodista-desde-16-06-
2010,37747.html UNESCO – Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Education under Attack 2010 - Honduras, 10 de febrero de 2010, disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4b7aa9e1c.html
[consultado el 4 de agosto de 2010]
Departamento del Trabajo de Estados Unidos, 2008 Findings on the Worst Forms of
Child Labor - Honduras
http://www.unhcr.org/refworld/docid/4aba3ed937.html
[consultado el 10 de agosto de
2010] Departamento de Estado de Estados Unidos, 2009 Country Reports on Human Rights
Practices - Honduras
http://www.unhcr.org/refworld/docid/4b9e52ee8c.html
[consultado el 4 de agosto de
2010] Departamento de Estado de Estados Unidos, Trafficking in Persons Report 2010 -
Honduras
http://www.unhcr.org/refworld/docid/4c1883ee2d.html
[consultado el 4 de agosto de 2010]
14 Vermont Reformer, Honduran women speak out over sweatshops (Las mujeres
hondureñas hablan sobre los talleres donde se explota a las trabajadoras), 13 de noviembre de 2003 Foro Económico Mundial, Informe sobre la Brecha Global de Género, 2009
Fuente: http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Examen_OMC_Sept2010-Honduras.pdf
La frontera de Los SeñoresMiércoles 23 de Mayo de 2012La frontera de Los Señores Posted: 6 octubre 2011 in Oscar Martínez A la orilla de la carretera hacia La Entrada, orina un hombre atrás de su carro. Anochece en la frontera hondureña con Guatemala. El Tigre Bonilla da la orden a su subordinado para que el convoy policial revise al borracho.... Leer más... Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva de Honduras ...Miércoles 23 de Mayo de 2012Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva de Honduras relacionados con la corrupción, crimen organizado y de Honduras........ acusa, accuses, klagt an!!!!, el Sábado, 10 de diciembre de 2011 a la(s) 17:27 · Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Tomás Arita ValleViernes 15 de Julio de 2011Qué dijo Tomás Arita Valle, magistrado de la Corte Suprema de Justicia que ordenó el allanamiento de la casa y posterior captura de Mel? A continuación su testimonio... Lugar: Oficina de la CVR Fecha: 25 de mayo de 2011Hora de inicio: 9.30 a.m. Hora de finalización: 10.30... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Oscar Andres RodriguezViernes 15 de Julio de 2011Que le dijo Oscar Andrés Rodriguez a la CVR? Eduardo Stein: No hay necesidad de hacer una presentación, ya nos conoce. Quisiera comenzar,monseñor, con una inquietud enorme que compartimos los comisionados por lo que se nos está pidiendo. Como usted sabe, nos propusimos desde el principio en... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Romeo Vásquez VelásquezViernes 15 de Julio de 2011Los hechos según el testimonio del General Romeo Vásquez Velásquez ante la CVR Eduardo Stein:Conversábamos con el general antes de que entraran, por si acaso, algunas apreciaciones políticas personales mías, sobre de la radicalización de algunas posiciones de América Latina que ha... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Rivera AvliezViernes 15 de Julio de 2011Revelador testimonio de Jorge Rivera Avilés, Presidente de la Corte Suprema de Justicia ante la CVR (Parte 1) Eduardo Stein: Presidente, hay digamos para nosotros una necesidad de comprender mejor las relaciones jurisdiccionales entre el Congreso, la Corte Suprema y el Ejecutivo, porque como no... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Roberto MichelettiViernes 15 de Julio de 2011Qué confesó a la CVR el golpista de Micheletti? Parte 1 Eduardo Stein:Hemos encargado a expertos y especialistas, la mayoría hondureños y hondureñas, otros de fuera del país, algunas líneas de investigación que van desde el tema más crítico de la crisis política, que es la lectura e... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Juan Orlando HernándezViernes 15 de Julio de 2011Testimonio Juan Orlando Hernández, ex secretario y actual presidente del Congreso Nacional y aspirante a la Presidencia de la República Julieta Castellanos: La Comisión comenzó su trabajo, ya estamos por el noveno mes y estamos en una fase ya de concluir las entrevistas con personalidades,... Leer más... Entrevistas textuales ante la CVR: Aristides MejiaViernes 15 de Julio de 2011Entrevista a Arístides Mejía (incompleta) Eduardo Stein:Yo tengo una tercera pregunta, que es mucho más específica, por lo que mencionaste hace un par de minutos. Este dictamen, si entendí bien, que da Asesoría Jurídica-Militar para justificar la intervención del Ejército en la... Leer más... NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURASViernes 24 de Septiembre de 2010INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS (Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010) SINOPSIS Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los... Leer más... El Informe 2009 del Comisionado Nacional de Derechos HumanosMartes 23 de Marzo de 2010EL INFORME 2009 DEL COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS UNA VERGÜENZA A LA MEMORIA HISTORICA. Cumpliendo con una disposición del Reglamento de la Ley Orgánica el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, presentó su informe anual, el que esta previsto en la primera... Leer más... LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTADomingo 14 de Febrero de 2010LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA (Una aproximación legal al conflicto) BREVE INTRODUCCION SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA DESTITUCION DEL EX PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES El Congreso Nacional de la República en uso de la facultad conferida a ese poder... Leer más... Las elecciones del Colegio de Abogados de HondurasDomingo 14 de Febrero de 2010(Una prolongación del Golpe de Estado en Honduras) La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras fue creada al amparo en el decreto número 73 de fecha 6 de junio del año 1962 con Gaceta 17692 de la Ley de Colegiación Profesional, mediante decreto número 18 de fecha 23 de febrero del... Leer más... EL ESTADO DE NECESIDAD (Cobardía de la Cúpula Militar Golpista)Viernes 29 de Enero de 2010El Estado de necesidad se considera en nuestra Legislación Penal como una causa de justificación establecida el artículo 24 del Código Penal que extingue de responsabilidad penal según los siguientes casos: ARTICULO 24: “Se hallan exentos de responsabilidad penal: 1) Quien obra en defensa... Leer más... Supervisión para las empresas mercantilesMartes 26 de Enero de 2010por Carlos Augusto Hernandéz Si parto para el análisis del articulo 644 del código del comercio que dice: “SE ENTIENDE POR EMPRESA MERCANTIL EL CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO, DE ELEMENTOS MATERIALES Y DE VALORES INCORPOREOS, PARA OFRECER AL PUBLICO, CON PROPOSITO DE LUCRO Y DE MANERA... Leer más... Estado de necesidadLunes 25 de Enero de 2010Ramón Enrique Barrios, Diario Tiempo, 25 de enero de 2010 Como lo habíamos advertido, la defensa de los imputados por el Ministerio Público, Romeo Vásquez Velásquez, Venancio Cervantes, Carlos Antonio Cuéllar, Miguel Ángel García, Luis Javier Prince y Juan Pablo Rodríguez, todos los... Leer más... EL REQUERIMIENTO FISCAL POR LA EXPATRIACION DEL PRESIDENTE DEPUESTOSábado 23 de Enero de 2010(Melvin López Herrera) Recientemente el Fiscal General del Estado introdujo ante la Corte Suprema de Justicia un requerimiento fiscal contra la plana mayor de las Fuerzas Armadas, por la expatriación de que fue objeto el presidente de la república el 28 de junio recién pasado, y que dio lugar... Leer más... Los oficiales de la cúpula militar golpista no son Altos Funcionarios del EstadoLunes 11 de Enero de 2010EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HONDURAS Como ciudadana hondureña, ante los acontecimientos recientes que ocurren en nuestro país con el requerimiento fiscal presentado en contra del General de División Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto y el resto de la cúpula... Leer más... Articulo 19. Declaración Universal de los Derechos HumanosSábado 19 de Diciembre de 2009Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de... Leer más... EL VOTO PARTICULAR EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Punto Cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José)Miércoles 09 de Diciembre de 2009Solicite por escrito obtener el contenido del voto particular que emitiera el Abogado y Notario Carlos David Cálix Vallecillo, Magistrado de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, voto que es en relación al punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José que fuera firmada en... Leer más... EL CONGRESO NACIONAL DICE NO A MEL ZELAYAJueves 03 de Diciembre de 2009El día de ayer dos de Diciembre del año 2009, el Congreso Nacional de la Republica decidía sobre el punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa /San José específicamente en debatir en retrotraer el poder ejecutivo a su estado original antes del 28 de junio del año 2009, día del golpe de Estado, por... Leer más... Los crímenes de lesa humanidadMiércoles 02 de Diciembre de 2009Articulos De derecho - Derecho Internacional Los crímenes de lesa humanidad Se entiende por crímenes de lesa humanidad, a aquellos que ofenden y vulneran la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Dichos crímenes son cometidos como parte de un ataque generalizado o... Leer más... LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES HONDUREÑASMartes 01 de Diciembre de 2009Tarea difícil- La ley protege la estructura política oligarca corrupta hondureña. Han concluido las elecciones el día de ayer 29 de Noviembre del año 2009 mas no el proceso, no haré valoraciones sobres abstencionismo, participación, legitimidad popular u otros aspectos después del hecho... Leer más... NATURALIZACION Y EXPULSION DEL PADRE TAMAYO ANALISIS JURIDICOJueves 19 de Noviembre de 2009por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO La Constitución de la Republica establece en el articulo 22 que se puede ser hondureño por nacimiento y naturalización, en el caso concreto del Padre Tamayo originariamente de nacionalidad salvadoreña es lógico entender obtuvo su condición de hondureño... Leer más... POR QUÉ NO SE DEBE VOTAR, BREVE ANALISIS JURIDICOMiércoles 11 de Noviembre de 2009por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO El articulo 40 de la Constitución establece los deberes del ciudadano entre otros cumplir y defender la Constitución y ejercer el sufragio, ahora bien para efectuar el análisis es necesario definir ¿Que es un deber tal como lo señala el articulo 40... Leer más... VIOLACIONES LEGALES DEL ACUERDO TEGUCIGALPA/ SAN JOSELunes 09 de Noviembre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Una vez que quedo suscrito y fracasado el Acuerdo Tegucigalpa /San José, me parece justo y necesario hacer una evaluación jurídica de todo el contenido del mismo especialmente, porque la comisión que a representado al gobierno de facto manifestó que... Leer más... LOS GOLPISTAS NO SABEN LEER, ANALISIS GRAMATICO-SEMANTICO Y JURIDICO DEL PUNTO 5 DIALOGO GUAYMURASSábado 07 de Noviembre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El recién suscrito Acuerdo Tegucigalpa / San José que pretende poner fin a la crisis del Golpe de Estado del pasado 28 de junio del año 2009, a entrado en un dilema sobre la aplicación del punto 5 del Acuerdo en lo referente a la restitución del Presidente... Leer más... CAMUFLAJE LEGAL DEL GOLPE MILITAR EN HONDURASJueves 05 de Noviembre de 2009Analista internacional de política exterior de los Estados Unidos José María Rodríguez González La participación del Ministerio Público, el Fiscal General de la Nación, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Nacional de Elecciones y la Corte Suprema de Justicia... Leer más... Violación tras ViolaciónLunes 02 de Noviembre de 2009Afirman y se comprometen que todo será basado en ley a ver que me dicen:Las únicas dos veces que el Congreso puede consultar a la Corte sobre un temasegún la Constitución es lo que señala el artículo 216 párrafo final y el 219 de laConstitución, si el Congreso consulta a la Corte u otra... Leer más... La tercería: una propuesta absurdaViernes 30 de Octubre de 2009Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 30 de octubre de 2009 En el Derecho no caben los absurdos.- Este es un principio elemental. Las únicas tercerías que se conocen en la legislación hondureña son las del juicio ejecutivo y de los demás juicios donde haya embargo de bienes y procedimiento... Leer más... ¿Qué debe entenderse por cesación inmediata del cargo?Viernes 23 de Octubre de 2009Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 23 de octubre de 2009 Al pueblo le consta que antes, durante y después de la crisis política, militar, empresarial, institucional y constitucional, se han venido produciendo interpretaciones de la Constitución a conveniencia de los intereses políticos... Leer más... “LA OPINION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL ACUERDO DE SAN JOSE”Lunes 19 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Leí los nueve puntos que opino la Corte Suprema de Justicia sobre el Acuerdo de San José, que pretende resolver la crisis política que consumó el Golpe de Estado el 28 de junio, estoy completamente asombrado del puritanismo constitucional con el que... Leer más... TRIBUNALES EXCEPCIONALES Y CORTE PENAL INTERNACIONALSábado 17 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El derecho a ser juzgado por tribunales bajo jurisdicción y competencia propia está regulado en los artículos 303 y 313 de la Constitución de la República (C.R.). Este derecho es el del juez ordinario predeterminado por la ley. Es decir, ante el... Leer más... ILEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES: BREVE ANALISISSábado 17 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El artículo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el punto 2 de ese artículo dice: “Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes... Leer más... Una Garantía Procesal Civilizada frente a la Barbarie, Artículo 200 del Código Procesal Penal HondureñoMiércoles 14 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Así puedo denominar el artículo 200 del Código Procesal Penal de Honduras, he leído y analizado todo este código de ley adjetiva el cual contiene enormes virtudes procesales en esa materia, pero de nada servirían estas virtudes sin las garantías... Leer más... Contradicción Constitucional MounstruosaMiércoles 14 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que no pueden ser reformados:1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la... Leer más... GOLPE DE ESTADO: ¿Constitucional o no? Una pregunta con consecuencias futurasMiércoles 07 de Octubre de 2009 ASJ, 4 de octubre 2009 Después de los acontecimientos ocurridos el 28 de junio en nuestro país, debemos ponernos a reflexionar si en realidad ha valido la pena la lucha que por mucho tiempo ha llevado a cabo la sociedad civil para tener instituciones fortalecidas, como lo es una nueva...Leer más... Inconstitucionalidad de la llamada “sucesión constitucional”Viernes 02 de Octubre de 2009Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 25 Septiembre de 2009 Con relación a la cacareada “sucesión constitucional”, “sucesión presidencial” o como le llamen los golpistas, algunos prestigiosos abogados opinan, en primer lugar, que en ninguna parte de la Constitución figura expresamente tal... Leer más... Golpe de Estado en Honduras, Un Analisis Jurídico por Edmundo OrellanaDomingo 27 de Septiembre de 2009por Edmundo Orellana Catedrático Universitario I HECHOS PREVIOS AL GOLPE 1. La Cuarta Urna Durante la campaña electoral se planteó la necesidad de revisar totalmente la Constitución porque era una mala copia de las constituciones del 57 y del 65, abunda en contradicciones, es pétrea... Leer más... Graves errores en opinión de Biblioteca del Congreso de los Estados UnidosSábado 26 de Septiembre de 2009Rosemary A. Joyce Richard y Rhoda Goldman profesores Distinguidos de Ciencias Sociales. Directora y Profesora de Antropología Universidad de California, Berkeley. Estimado Bibliotecario Billingsley y Director Mulhlan: Le escribo para llamar su atención en cuanto los serios errores de... Leer más... Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es erradoViernes 25 de Septiembre de 2009Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es errado Con relación al análisis jurídico realizado por la Librería el Congreso de Estados Unidos y que fue publicado en distintos medios de comunicación como un argumento para sustentar la “legalidad” de lo ocurrido el 28 de... Leer más... ¿Quién violó la Constitución hondureña?Miércoles 23 de Septiembre de 2009Armando González Rodicio, La Nación, 9 de julio de 2009 ¿Quién violó la Constitución hondureña? La defensa del Estado de Derecho no puede estar sometida a criterios de oportunidad Lo sucedido en Honduras el 28 de junio es un golpe de Estado, y los esfuerzos desplegados para revestirlo... Leer más... Camuflaje legal del golpe militar en HondurasMiércoles 23 de Septiembre de 2009José María Rodríguez González Es difícil convencer al mundo de que el golpe militar contra la soberanía del pueblo hondureño es algo secundario, que la violenta detención y expulsión de la máxima autoridad de la nación ha sido un acto de justicia y que ambos hechos son... Leer más... ¿Sucesión presidencial?Miércoles 23 de Septiembre de 2009Edmundo Orellana, La Tribuna, 21 de septiembre de 2009 Todos los órganos del Estado, incluida la Corte Suprema de Justicia, sostienen, hasta en sus comunicados escritos, que el 28 de junio se produjo una “sucesión presidencial”. Este lenguaje, extrañamente coincidente entre todos los... Leer más... El 239 constitucional y el golpe de estado en HondurasSábado 19 de Septiembre de 2009Melvin López Herrera Este artículo lo comparto con quienes han sostenido una falsedad constitucional, y con quienes anteponiendo el Derecho a intereses políticos personales o de grupo han reconocido la realidad del 28 de junio de 2009. A estos últimos respetuosamente les sugiero... Leer más... Honduras: ¿Golpe de Estado en Vestido Constitucional?Sábado 05 de Septiembre de 2009Por Doug Cassel (Original en inglés; versión en español, traducida por el autor sin actualización, el 13 de agosto de 2009) Presentación El reciente cambio de facto de gobierno en Honduras se rodea por confusión jurídica. Algo de ella es consecuencia del debate político apasionado... Leer más... VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL PRESIDENTE MANUEL ZELAYA. APUNTES DE JURISPRUDENCIAMiércoles 02 de Septiembre de 2009Por Verenice BengtssonDespués del 28 de junio, día en que el presidente Manuel Zelaya fuese detenido violentamente por las fuerzas armadas y expatriado, las autoridades judiciales hondureñas dieron a conocer una orden de captura que se desprendía de las actuaciones fiscales y judiciales en un... Leer más... PRONUNCIAMIENTO II - FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO Colegio de AbogadosLunes 31 de Agosto de 2009FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO (FRD) Del Colegio de Abogados de Honduras PRONUNCIAMIENTO II El Frente Reivindicador Democrático (FRD) del Colegio de Abogados de Honduras por este medio y en relación a los hechos acontecidos a partir del 28 de junio del presente año por este medio nos... Leer más... Golpe militar, estado de necesidad y sucesión presidencialDomingo 30 de Agosto de 2009por Efraín Moncada Silva publicado en La Tribuna Como se han estado tergiversando por los promotores, ejecutores y avalistas del golpe militar algunos conceptos jurídicos con el evidente propósito de confundir la opinión pública, vamos a explicar el verdadero sentido de dichos conceptos,... Leer más... Estado de necesidadMartes 25 de Agosto de 2009Edmundo Orellana, La Tribuna, 25 de agosto de 2009 Según el Código Penal, es una causa de justificación que exonera de responsabilidad penal a quien “haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni... Leer más... Un informe jurídico desmonta todas las violaciones de los golpistas hondureñosMartes 25 de Agosto de 2009"Un golpe de Estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño" Enrique Santiago Rebelión El pasado 28 de junio, bajo la argumentación de que el presidente Manuel Zelaya había violado la Constitución, el ejército lo detenía y expulsaba del... Leer más... Ignorancia o Cinismo de Velásquez Nasar al justificar el rompimiento del orden constitucionalDomingo 23 de Agosto de 2009Para entender lo que ha provocado el rompimiento del orden constitucional del país, “primero debemosponernos de acuerdo en la epistemología, que se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados a fuentes y criterios”, explica el abogado Ramón Barrios en entrevista con... Leer más... El Artículo 239Miércoles 05 de Agosto de 2009Edmundo Orellana, La Tribuna 5 de agosto de 2009 Este artículo constitucional prohíbe aspirar a la Presidencia de la República a quien haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo y sanciona a quien infrinja la prohibición y a aquel que “proponga su reforma, así como aquellos que... Leer más... El 28 de junio y la Constitución por Edmundo OrellanaSábado 01 de Agosto de 2009 Edmundo Orellana. La Tribuna 1 Agosto, 2009 El 28 de junio nos marcará a todos para siempre. Particularmente, a los jóvenes, quienes vivían en un mundo muy propio, de trabajo, de estudio y de diversión, pero sin compromisos políticos. A partir de ese día, no hay joven que no...Leer más... Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando Observaciones no vinculantes sobre un golpeJueves 02 de Julio de 2009Jorge Majfud02/07/2009.- En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No... Leer más... |
DocumentosLa importancia de la ética política en el socialismoMartes 09 de Abril de 2013Irma Becerra Tegucigalpa, Marzo de 2013 I.- DEFINICIÓN, SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA ÉTICA POLÍTICA: LA ACTUALIDAD DE ARISTÓTELES La Ética Política coloca a la virtud ciudadana como su categoría fundamental que consiste en el servicio de la política para formar la voluntad y la... Leer más... Resistencias, Socialismo e Historia Universal; Apuntes de Teoría de la HistoriaLunes 11 de Marzo de 2013Dra. Phil. Irma Becerra “Resistencias sin romper con el pasado, vinculado al presente y reivindicador de las luchas sociales y populares que no comenzaron después del golpe al pueblo en 2009” ... Leer más... Cristianismo, Democracia y SocialismoLunes 04 de Marzo de 2013Dra. Irma Becerra T I.- LA COMPLICIDAD DE LA IGLESIA CON EL PODER Y LA NECESIDAD DEMOCRÁTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Cuando yo, el sábado, 9 de mayo de 2009, dictaba la Conferencia “Desafíos de la Iglesia en el siglo XXI” en la Iglesia Vida Abundante de Las Colinas en Tegucigalpa,... Leer más... Nueve cartas a las izquierdasLunes 25 de Febrero de 2013Boaventura de Sousa Santos Novena carta a las izquierdas 2013 en Europa será un desastre en el plano social e imprevisible en el plano político. ¿Lograrán los gobiernos europeos, en especial los del sur, crear la estabilidad que les permita terminar el mandato o habrá crisis políticas... Leer más... Desafíos de la Iglesia Siglo XXIViernes 15 de Febrero de 2013Conferencia Tegucigalpa, sábado 9 de mayo de 2009, Iglesia Vida Abundante Dra. Phil. Irma Becerra 1.- HACIA UNA ÉTICA MUNDIAL CONTRA LA CULTURA LIGHT: La autonomía de la conciencia y la secularización en el siglo XXI Vivimos en un mundo amenazador que atenta contra la vida sana de los seres... Leer más... Elecciones primarias: un atajo másJueves 03 de Enero de 2013Ismael Moreno, Revista Envío No. 369 El año 2012 transcurrió entre las penurias de la población, la violencia y la inseguridad y el proselitismo escandaloso de los tres partidos políticos que participaron en las elecciones primarias del 18 de noviembre. Seguimos en un atolladero... Leer más... Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales (6) ¿Por qué emigran los católicos al neopentecosMartes 27 de Noviembre de 2012Si los neopentecostales se nutren del pensamiento positivo y de la cultura gerencial, ideas que han penetrado nuestras sociedades, es útil reflexionar sobre otras de las razones que pueden explicar la fuga de católicos de clase media y media alta hacia el neopentecostalismo. Hoy, como ayer,... Leer más... Filosofía, política, historia y educación: La dialéctica en GramsciMartes 06 de Noviembre de 2012Sergio Friedemann 1. Introducción "¿Es preferible "pensar" sin tener conciencia crítica, en forma disgregada y ocasional, o sea "participar" en una concepción del mundo "impuesta" mecánicamente por el ambiente externo, (…) o es preferible elaborar la propia concepción del mundo... Leer más... El país en donde surge el nuevo partido LIBRESábado 25 de Agosto de 2012Ismael Moreno Las próximas elecciones ya son tema de debate en Honduras. El nuevo Partido LIBRE (Libertad y Refundación), en el que se recicla el Partido Liberal de Manuel Zelaya, y su candidata presidencial, Xiomara Castro de Zelaya, ya encabeza las encuestas. Pero aún falta año y medio para... Leer más... Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales: Tercer jinete (5): los neopentecostalesMiércoles 08 de Agosto de 2012José Luis Rocha, Revista Envío No. 363 El sincretismo religioso -todo puede mezclarse y todo debe mezclarse- y el nuevo espíritu del capitalismo se funden a fondo en las iglesias neopentecostales. Con poco más de una década de existir en Centroamérica, los neopentecostales se nutren de la... Leer más... |
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