Opinión

Desabastecimiento en Venezuela: ¿de productos, ideas o decisiones?

Viernes 17 de Mayo de 2013
Juan Carlos Monedero Los que conocen América Latina saben que la noticia en el continente no es que los...
Leer más...

Pacto: ¿De quién y para quiénes?

Lunes 13 de Mayo de 2013
Nuestra Palabra, Editorial Radio Progreso Luego de una campaña feroz emprendida por los magnates de la...
Leer más...

¿Libertad de expresión, doble discurso?

Lunes 13 de Mayo de 2013
Patricia Murillo Gutiérrez Esta cultura hondureña que dice apoyar la moral y la solidaridad, a veces me...
Leer más...

Guatemala: un paso para la humanidad

Sábado 11 de Mayo de 2013
Editorial El Faro La condena por genocidio contra el general Efraín Ríos Montt sienta un precedente...
Leer más...

Construyendo ahora el poder popular

Sábado 11 de Mayo de 2013
Iñaki Gil de San Vicente 1.- ¿Qué es el poder? Como sucede en todo período de crisis sistémica, las...
Leer más...

Ríos Montt: justicia y paradojas

Sábado 11 de Mayo de 2013
Editorial La Jornada La sentencia emitida ayer por un tribunal guatemalteco contra el ex dictador Efraín...
Leer más...

El Estado parece que no funciona

Sábado 11 de Mayo de 2013
Thelma Mejía Entraron como turistas y salieron como turistas. Llegaron a una de las zonas en donde la...
Leer más...

¿Autoregulación de los medios?

Sábado 11 de Mayo de 2013
Gustavo Zelaya A propósito de la discusión sobre la libre misión de pensamiento y la oposición de los...
Leer más...

Falsos e inconsistentes

Sábado 11 de Mayo de 2013
Oscar Moncada Buezo El pulso que sostienen actualmente los poderes ejecutivo y legislativo con varios de los...
Leer más...

¿Democratización o concentración de las telecomunicaciones en Honduras?

Jueves 09 de Mayo de 2013
Norma Flores de Méndez La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente, que data de 1995, ...
Leer más...

Entre las redes de la atarraya golpista

Miércoles 08 de Mayo de 2013
Galel Cárdenas No pasan siquiera dos o tres semanas para comprobar que los cantos de sirena perversa que...
Leer más...

¿Hacia dónde va la seguridad?

Miércoles 08 de Mayo de 2013
Juan Almendares   “Nosotros los Marines creemos que Dios  dio a América (Estados Unidos de América) ...
Leer más...

Ley Marco del Sector Telecomunicaciones

Martes 07 de Mayo de 2013
Oscar Moncada Buezo Fundamentalmente, dicho proyecto de ley se enfoca en dos objetivos esenciales; por un...
Leer más...

La autorregulación en los medios

Martes 07 de Mayo de 2013
Carlos Méndez La autorregulación en los medios de difusión masiva, debería ser una cualidad de los...
Leer más...

¿Es posible democratizar las telecomunicaciones?

Martes 07 de Mayo de 2013
Gustavo Zelaya La discusión sobre una nueva ley de telecomunicaciones ha hecho que aparezcan opiniones muy...
Leer más...

Fascismo

Lunes 06 de Mayo de 2013
Luis Britto García 1.- Hollywood representa el fascismo como pandilla de malencarados en uniforme que...
Leer más...

¿Qué pasó en las elecciones venezolanas?

Lunes 22 de Abril de 2013
Luis Britto García 1 Hace años denuncio que la Comisión y la Corte Interamericana de la OEA quieren...
Leer más...

Elecciones en Venezuela: y a usted ¿quién le ha engañado?

Domingo 21 de Abril de 2013
Juan Carlos Monedero Usted, amable lector y lectora, tiene, seguro, una opinión construida sobre las...
Leer más...

Venezuela: solidez institucional

Domingo 21 de Abril de 2013
Editorial La Jornada La presidencia de Nicolás Maduro, sucesor del extinto Hugo Chávez al frente del...
Leer más...

Venezuela: dos opciones

Domingo 21 de Abril de 2013
Guillermo Almeyda El presidente Nicolás Maduro evitó caer en la trampa de la respuesta violenta a la...
Leer más...

Capriles, el PP y el fascismo de siempre

Miércoles 17 de Abril de 2013
Juan Carlos Monedero La derecha cree que el poder le pertenece. Cuando salen electoralmente de los palacios...
Leer más...

Se impone la autocrítica Bolivariana

Martes 16 de Abril de 2013
Carlos Meneses Reyes El resultado de las elecciones en la Republica Bolivariana de Venezuela, da un ganador...
Leer más...

Venezuela: Todo lo parecido al 2002 no es ninguna coincidencia

Martes 16 de Abril de 2013
Alvaro Verzi Rangel La prensa hegemónica mundial y latinoamericana insiste en un (imposible) fraude...
Leer más...

Maduro: una victoria necesaria

Martes 16 de Abril de 2013
Atilio Boron Era fundamental que ganase Nicolás Maduro, y ganó. Pero ganó a duras penas, lo cual exige...
Leer más...

Llego la hora de la verdad: La lealtad como tragedia o como esperanza radical

Martes 16 de Abril de 2013
Roland Denis Los votos lo dijeron clarito, el pueblo del 27 de febrero, el pueblo leal al mensaje...
Leer más...

Comunicados

Comunicado C-Libre

Jueves 21 de Febrero de 2013
...
Leer más...

Login

Banner

El Informe 2009 del Comisionado Nacional de Derechos Humanos

 

EL INFORME 2009 DEL COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS UNA VERGÜENZA A LA MEMORIA HISTORICA.

Cumpliendo con una disposición del Reglamento de la Ley Orgánica el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, presentó su informe anual, el que esta previsto en la primera semana del mes de marzo de cada año, según lo dice el Articulo No.6 de ese reglamento.-  El Articulo No. 45 de La Ley Orgánica de Comisionado Nacional de Derechos Humanos manifiesta que: “Los informes sobre el Estado General de los derechos humanos presentados al congreso nacional, se harán públicos. También se publicaran los informes sobre situaciones especiales de interés general. Los referidos a casos individuales se publicaran cuando las autoridades no hayan tomado en consideración las recomendaciones formuladas, siempre salvaguardando los intereses a la protección de los derechos humanos.”.-

 

De este articulo se deduce que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos debe hacer público su informe, cosa que no ocurrió, con la presentación en lo relativo a los hechos del recién año pasado 2009. Primera Interrogante: ¿Por qué no lo público el Señor Comisionado y sólo se limitó a  introducirlo en la página Web de la misma institución? ¿Por qué los medios de comunicación en especial los afines al Golpe de Estado callaron?, pareciera que se quizo ocultar algo, pero ya dice el viejo refrán “El sol no se puede tapar con un dedo”, llama particularmente la atención y según el articulo 45 en referencia que también es mandato para el Comisionado efectuar los informes sobre situaciones especiales, la crisis del Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009, no le merece al señor comisionado ser una situación especial ¿Qué tendrá que ocurrir en Honduras para que el Comisionado considere hacer un informe especial?.-  Es de particular observación que el informe no tiene Recomendaciones, por lo que suponemos desde la óptica del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, vivimos en una perfección en el marco del respeto a nuestros derechos.- Esto de ocultar o presentar la información de esta manera parece ser, que ya es costumbre en el Comisionado Nacional.  Recuerdo el hecho cuando se preseleccionó la lista de 45 abogados de los cuales se escogió 15 para integrar la nueva corte suprema de justicia, la Ley de la Junta Nominadora establece que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos forma parte de ese órgano pro tempore, todos los demás integrantes de la junta presentaron sus listas y las hicieron publicas, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, uno o dos días previos al cierre de las propuestas publicó su lista de seleccionados con la sorpresa de encontrarnos con personajes altamente cuestionados en su vida que no reunían el requisito esencial de moralidad y ética para ocupar ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.  Algo similar a esto pasó con el informe del 2009, nadie supo en Honduras cuándo se presentó al Congreso Nacional. La valiente publicación del Diario Tiempo de Honduras, sacó a luz el informe presentado.

 

El informe de 123 páginas, es una recopilación de datos que no aportan nada al planteamiento y solución de la problemática generalizada en los Derechos Humanos.- Cualquier ONG o centro de documentación calificado podría transcribir los datos que hoy el Comisionado hace en su informe con una mejor proyección y planteamiento, a desdramatizar el complejo problema de administración de los Derechos Humanos en Honduras, en consecuencia este informe resulta ser un panfleto estético que es lo único, que hay que darle mérito al señor Comisionado.- De las 123 páginas del informe me llama la atención lo relativo al Capitulo III, que contiene el aspecto de La Crisis Política del Golpe de Estado, Elecciones Generales, Estado de Derecho y Plan de Nación y los derechos humanos.-

 

En ese marco el informe sostiene aspectos como estos: 1.- Que la crisis fue originada por una confrontación de poderes dirigida y orquestada por el Ex presidente Manuel Zelaya Rosales, 2- Que el Ex presidente Manuel Zelaya Rosales intentó un Golpe de Estado, 3.- Que el Embajador de los Estados Unidos señor Hugo Llorens, quiso imponer o intrometerse para la elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con el Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales (pero esto no lo denunció el Comisionado en su momento solamente cuando le fue suspendida su visa por el gobierno norteamericano), 4.- Que el Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales, trató de desestabilizar el país con la no presentación del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la Republica obstaculizando con este el proceso de elecciones generales. 5.- Que el proyecto de la 4ta Urna y consulta popular era un proyecto tendiente a instaurar una constituyente, y que por ende se violentó el Articulo 239 de la Constitución de la Republica, que la Ley de Participación ciudadana es un proyecto Sandinista. 6.- Que el Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales, desobedecía las ordenes judiciales, 7.- Enmarca las elecciones generales como un verdadero proceso democrático salvaguardando el sistema institucional en el Estado de Derecho, 8.- Deja entre ver que el Plan de Nación es la piedra angular en la que se salva los derechos humanos en Honduras, 9.- Que los asesinatos en el marco de la crisis política son hechos puntuales que nada tienen que ver con esa realidad, 10.- Que el estado de Derecho está avanzando hacia el fortalecimiento institucional con las participaciones en el marco de la elecciones generales.

 

¿En qué mundo vive nuestro  Comisionado Nacional de Derechos Humanos?, ¿A qué realidad obedece? Creerá que los Hondureños somos tontos o que el informe panfletesco presentado ocultará la realidad en la que vivimos los hondureños, a nuestro Comisionado Nacional de Derechos Humanos vale la pena recordarle algunos hechos para desdramatizarle su informe y verlo en la dimensión de la decadencia institucional al cinismo de lo que quiere ocultar.- Con publicaciones que ya efectué señalaré las profundas debilidades en ese informe en esa sección del Capitulo III.-

 

El informe no refleja en el marco del Estado de Derecho y la supuesta confrontación de poderes que los actores políticos en la estructura del Estado Hondureño obedecen a realidades particulares distorsionando todo el sistema, por ejemplo, podemos señalar algunos hechos ilegales e ilegítimos que realizó el señor Micheletti, en el marco del estado de derecho y desde uno de los Poderes del Estado, que no señala el señor Comisionado, por ejemplo:

 

Acciones Ilegales e Ilegitimas del Señor Roberto Micheletti desde el Congreso Nacional en Contubernio con el Partido Nacional Hoy en el Gobierno.

  1. El señor Roberto Micheletti siendo diputado votó a favor de las reformas del Artículo 240 constitucional, siendo prohibido por la Ley.
  2. Asimismo votó para que se llevaran a cabo las reformas electorales, que impedían al presidente del Congreso Nacional ser candidato de la presidencia de la Republica.
  3. Votó para que las elecciones internas se celebraran el mismo año de las generales y después hizo una contra reforma cuando ya no le convenía este aspecto.
  4. Interpuso un recurso de inconstitucionalidad para habilitar su candidatura a la Presidencia de la Republica en contra de lo que había votado siendo diputado cuando se reformó el articulo 240 de la Constitución.-
  5. El recurso de inconstitucionalidad para declarar inconstitucionales las reformas del  Articulo No. 240 fue con el propósito de obstaculizar a su opositor del mismo partido político (Elvin Ernesto Santos)
  6. Desde el Congreso Nacional cambio 2 veces la fecha de las elecciones internas, para manipular a su ventaja el Poder Ganarlas y ser candidato a la presidencia de la Republica por el partido liberal. Apoyado por Porfirio Lobo Sosa en contra del candidato de Mario Canahuati hoy Ministro de Relaciones Exteriores.
  7. Se pretendió vía decreto en el Congreso Nacional, una financiación de las elecciones a través del presupuesto nacional de ingresos y egresos de la Republica, de una manera compleja a la realidad del país.
  8. Se destruyó el gobierno municipal por la forma de llevar anticipada las elecciones, ya que los alcaldes se dedicaron ha hacer política y no hacer su trabajo de gestión municipal.

 

 

Respecto a la captura y expulsión  del Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y los que atentaron contra el orden constitucional.-

1- ¿Por qué el Juez de lo contencioso administrativo que anuló el decreto de la Cuarta Urna violentó, al decretar la suspensión del acto reclamado los artículos 120, 121 y 122 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente cuando no se estableció los daños y perjuicios o la reparación imposible que estos causarían?

2- ¿Por qué el Juez de lo contencioso administrativo estableció prohibiciones a futuro en la sentencia que emitió, excediéndose a lo que establecen los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo?

3- ¿Por qué se le permitió a la Procuradora General de la Republica con una manifestación allanarse a las pretensiones del demandante en el juicio de la Cuarta Urna violentando el articulo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el articulo 19.3 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica violentando así mismo los artículos 228, 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 de la Constitución de la Republica.?

4- ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia ordeno la restitución del Jefe de las Fuerzas Armadas vía amparo interpuesto por la Fiscalia del Estado, con solo el anuncio del Ex Presidente Manuel Zelaya ignorando todavía hasta este momento los ciudadanos que derecho fundamental se le violento al Jefe de las Fuerzas Armadas o si su destitución obedecía a un acto puramente administrativo impugnable violentando así, los procedimientos y sustentaciones del amparo constitucional y la libre remoción del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por el presidente, establecidos en la Constitución de la Republica en los articulo 183, 280 y la Ley de Justicia Constitucional.?

5- ¿Por qué se pretende establecer que el requerimiento fiscal presentado al Presidente de la Republica se mantuvo bajo el principio de la secretividad establecido en el articulo 278 del Código Procesal Penal, no haciéndoselo conocer ni al Ex Presidente, ni a sus Abogados bajo este principio, violentado totalmente cuando establece el mismo articulo que la secretividad es para los que no forman parte en el proceso y a todas luces de ser cierto el Ex Presidente si formaba parte del proceso?

6- ¿En qué momento se reunió la Corte Suprema de Justicia y a que hora para designar al Magistrado que conoció el requerimiento fiscal?, ¿En qué momento fue ratificado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el Magistrado designado? ¿Qué Magistrados  integraron ese pleno de la Corte Suprema de Justicia que nombró y ratificó al Magistrado que conocería del requerimiento fiscal? ¿Por qué se nombre a un magistrado de La Sala Laboral y no de La Sala Penal, para que conociera del requerimiento en contra del Ex Presidente? ¿Por qué los ciudadanos no conocemos el auto motivado de las diligencias preparatorias de la orden de captura al Ex Presidente y cumplir así con el Artículo No. 416 del Código Procesal Penal? ¿Por qué la orden de captura de libro a la Fuerzas Armadas sin tener competencia para estos efectos?

7- ¿Por qué se le practicó ese allanamiento al Ex Presidente Manuel Zelaya sin la presencia de un Fiscal o sin existir las condiciones para esa práctica a una hora no permitida por la Ley y de forma castrense violándole así mismo el artículo 99 de la Constitución de la Republica y 323 del Código Penal?

8- ¿Por qué si el objetivo de la orden de captura es poner a disposición del Tribunal competente al capturado, se le expulso al Ex Presidente de la Republica violentándosele los artículos 82, 90 y 102 de la Constitución de la Republica. Y el 282 del código procesal penal?

9- ¿Por qué los amparos presentados a favor del Ex Presidente de la Republica no han sido resueltos aún?

10- ¿Por qué no se ha ordenado una investigación sobre la firma supuesta en la carta de renuncia del  Ex Presidente y verificar los Funcionarios involucrados en eso?

11- ¿Por qué se han presentado una serie de requerimientos fiscales al Ex Presidente de la Republica violentado el artículo 200 del Código Procesal Penal?

12- ¿Por qué a todos los funcionarios que se ven involucrados en este proceso no se les deduce su responsabilidad conforme al 349 del Código Penal, 321 al 327 de la Constitución de la Republica?

13.- La única facultada para dar captura a una persona y por ende ejecutar esas ordenes ES LA POLICIA A TRAVES DE LO QUE DISPONE SU NUEVA LEY (decreto numero 67-2008) EN SUS ARTICULO 24 NUMERAL 13 Y EL ARTICULO 65 NUMERAL 2 y ejecutaran esas ordenes conforme a lo que dispone el Código Procesal Penal en su Articulo No. 282 el cual adjunto.

ARTICULO 282: Reglas a que está sometida la detención o captura de una persona. Para aprehender, detener o capturar a una persona, los miembros de la Policía Nacional actuarán de acuerdo con las reglas siguientes: 1) Identificarse, en el momento de la captura, como agentes de la autoridad, para lo cual exhibirán el carné o placa que los acredite como tales; 2) Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para el eficaz desempeño de las funciones y en la proporción que lo requiera la práctica de la detención; 3) Emplear las armas sólo cuando exista riesgo grave inminente o racional para la vida y la integridad física del agente o de terceras personas; temer una grave alteración del orden público, o sea necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios igualmente eficaces y menos peligrosos;4) No cometer ni inducir o permitir que se cometan torturas, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo que dure la detención; 5) No presentar a los detenidos antes los representantes de los medios de comunicación, preservando su derecho a que se les considere y trate como inocentes y el respeto a su propia imagen; 6) Informar a los detenidos o arrestados, en el momento de su detención o arresto, con la mayor claridad posible, sobre el motivo de la detención y ponerles de manifiesto el derecho que tienen de darle cuenta de su situación a un pariente o persona de su elección; de ser asistidos por un Defensor; de guardar silencio; de no declarar contra sí mismos, contra su cónyuge o compañero de hogar ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y de que sólo hace prueba la declaración rendida ante Juez competente; de su derecho a ser examinados por Médico Forense o, no siendo posible la presencia de éste sin gran demora, por otro médico disponible a fin de que deje constancia de su estado físico, y pueda atenderlo si fuere necesario y, en general, detalladamente, de cuantos derechos se reconocen al imputado en el Artículo 101 de este Código; 7) Comunicar en el momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido, el establecimiento al que será conducido; y,8) Asentar en un registro especial que tendrá el carácter de documento público, el lugar, día y hora de la detención, el que será autorizado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

 

¿Por qué no se respeto esto? De paso la orden de captura no decía a que tribunal debía presentar el capturado lo lógico era presentarlo al magistrado que libró la orden ¿Por qué no se hizo esto?, creo que no fue así porque ya estaba en San José, Costa Rica el presidente Zelaya.-

 

¿Por qué no opina el señor Comisionado sobre el juicio a la cúpula militar? Liberándola de responsabilidad en los acontecimientos del 28 de junio del año 2009.-

 

 

 

Sobre la 4ta Urna y el supuesto proyecto Chavista-Sandinista en Honduras.

 

Escuché a muchos liberales y no liberales manifestar que Mel Zelaya con el proyecto de la CUARTA URNA traicionó al Partido Liberal de Honduras siguiendo instrucciones de Hugo Chávez,  para la materialización de esta idea, de tanto escuchar esta reiterada apreciación decidí analizar si efectivamente Mel Zelaya había traicionado a su partido  con ese proyecto de la cuarta urna. Para esto me pregunte : ¿Qué es la idea de la Cuarta Urna para consultarle al pueblo si se deseaba ubicar una urna el 29 de Noviembre para convocar a una constituyente para que redactara una nueva constitución? En realidad con esa propuesta estábamos ante el fenómeno social de una idea política. Me sigo preguntando: ¿Qué es una idea política? Todos aquellos que hemos estudiado Ciencias Políticas sabemos que son las ideas referentes a gestionar gobierno, hacer gobierno, replantear el sentido y forma de gobierno. De allí que la idea política de la Cuarta Urna, planteaba la consulta para una constituyente bajo el objetivo del replanteamiento de muchas cosas en la norma fundamental para hacer y desarrollar un mejor gobierno de cara al futuro de Honduras. Es el mismo planteamiento de Oscar Arias en Costa Rica al expresar la idea de una constituyente para lograr mejores espacios de discusión sobre el rumbo de Costa Rica. Ahora bien, esta idea de la Cuarta Urna estaba amparada en buscar el objetivo decía el Ex Presidente Manuel Zelaya en crear una democracia más participativa en abrir los espacios hacia ese modelo  y que no necesariamente viviéramos bajo el esquema de la simple democracia representativa, la que mucha crisis y desigualdad hasta este momento nos a dado. Es importante analizar desde un punto de vista político si la idea de la Cuarta Urna planteada por el expresidente Zelaya proveníaa de una idea Chavista o del ideario político de su partido en el  gobierno, para esto es importante definir constitucionalmente que el Partido Liberal de Honduras  es un partido político que cumple las definiciones del articulo 47 de la Constitución de la Republica;  y asimismo es una institución política que da cumplimiento con todo el capitulo relativo a los partidos políticos comprendido en la Ley electoral y de las organizaciones políticas, en los Artículos del 62 al 80 de esa ley. Si analizamos La Ley Electoral es obligación de un partido para su legal funcionamiento según los artículos 67, 68 y 69 tener una declaración de principios, una programación y sus propios estatutos. Al revisar los principios, programación y estatutos del Partido Liberal, me encontré con el PRINCIPIO NOVENO de sus estatutos que habla sobre el Sistema Político Hondureño dando un mandato así: “Que el mismo debe de evolucionar hacia una Democracia integral, real, deliberante y participativa, donde el poder publico proteja a las minorías, garantice la participación y la libre expresión de los ciudadanos haciendo hincapié en la calidad de la representación y participación  para lograr el consenso y la inclusión. La participación ciudadana efectiva es la condición para lograr la democracia incluyente. Para ello, es imprescindible que se generen las condiciones para que el ciudadano y la ciudadana asuman con responsabilidad sus derechos y sus deberes, sea como elector, como servidor público, como miembro de la Sociedad Civil. Mas y mejor democracia solo es posible con mejores ciudadanos y ciudadanas”. Podemos ver que en este principio convertido en un mandato, queda establecido en sus estatutos en el articulo 5 numerales 4, 5 y 6 al manifestar que el partido liberal tiene los siguientes objetivos: Número 4 una sociedad participativa donde existan oportunidades en condiciones de equidad para todos los habitantes de Honduras, especialmente para los sectores vulnerables; Número 5 fortalecer y desarrollar la democracia en todos los ordenes de la vida, la participación ciudadana, la descentralización y el fortalecimiento municipal; Número 6 propiciar espacios de participación y convivencia con la sociedad en su conjunto, particularmente con los sectores obreros, campesinos, comunidades indígenas y afro-hondureñas, intelectuales, juventud y con quienes integren el sector de la economía social, buscar la democracia participativa con la consulta de La Cuarta Urna es una idea política que nada tiene que ver con el Chavismo, es liberalismo autentico, la instauración de La Cuarta Urna a través del Articulo No. 5 de la Ley de participación ciudadana solo como efecto de consulta, aparte de ser una idea política, democrática y legal es un mandato a Manuel Zelaya Rosales del propio ideario de su partido que lo dejo plasmado en una idea central cuando llega a ser Presidente, donde manifestó que su gobierno se iba a regir por el accionar del poder ciudadano. La ignorancia en manifestar que esta idea política es influencia de Chávez es un desconocimiento ciudadano de todos aquellos que habitamos en este país. Ahora bien, me hago las siguientes interrogantes ¿Quiénes traicionan al partido liberal en el sentido más puro de su ideario y de sus estatutos? ¿Será Roberto Micheletti, Elvin Santos y la cúpula partidaria que se opusieron a este mandato de su propio partido de buscar la democracia participativa? ¿Por qué Roberto Micheletti, Elvin Santos y la cúpula partidaria legislan y actúan para un grupo reducido de oligarcas? ¿Será esto traición a los propios idearios políticos de su partido? Creo concretamente que los golpistas y sus simpatizantes liberales aparte de ser traidores de su propio partido son supinos ignorantes de la base ideológica del partido que representan. En una conclusión fácil son mercaderes y no políticos con ética y moral. Después de haber revisado los estatutos partidarios y hago la aclaración  que solamente lo analice en la idea planteada en esos estatutos de la Democracia participativa me nació una reflexión constitucional, si las ideas políticas dieron como origen el derecho político del cual nace el derecho constitucional, ¿Qué clase de constitución es aquella como la nuestra, que penaliza las ideas políticas que quieran modificar la forma de gobierno? Sencillamente queridos amigos es una constitución camino al  fracaso, penalizar las ideas políticas que quieran mediante instrumentos legales correctos, morales, éticos, ampliar, mejorar las formas de gobierno, no debe de estar prohibido en una constitución, estas ideas solamente pueden ser penalizadas cuando por medios y prácticas indebidas como el terrorismo, sedición traición, atenten contra el Estado, y que yo sepa el Ex Presidente Zelaya con la propuesta de La Cuarta Urna no cometió ninguno de estos delitos.

 

 

Sobre la Constituyente y el Delito de Traición a la Patria, y los que Atentaron Contra el Orden Constitucional.-

El articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.

 

El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que no pueden ser reformados:

 

1- El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la Constitución de la Republica).

 

2- El territorio nacional (articulo 9 de la Constitución de la Republica).

 

3- El periodo presidencial (articulo 237 de la Constitución de la Republica).

 

4- Prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica (Artículos Números 239 y 240 de la Constitución de la Republica).

 

Si nosotros analizamos las prohibiciones del Artículo No. 374 de La Constitución de La Republica donde prohíbe la reforma de lo que precedentemente he señalado, se podrá observar que solamente en el Artículo No. 4 de La Constitución da creación a la figura delictiva de “Traición a la Patria”. Mas ese delito en La Constitución no tiene pena que se le imponga y esto es por una simple razón, el delito con la pena es obligación en su desarrollo por el Código Penal.

 

Si somos estudiosos y analizamos de los Artículos del 302 al 311 del Código Penal Hondureño, donde esta lo relativo al delito de traición, se puede observar por simple deducción lógica que atentar reformar lo que prohíbe el Articulo No.374 de La Constitución no se encuentra comprendida en estos artículos, pena alguna para ese delito de traición a la patria especialmente señalado solo en el Articulo No.4 de La Constitución de La Republica. En referencia al Articulo No.374 cuando ni siquiera  señala como delito esa reforma y ni tiene pena alguna, excepto el  ARTICULO No. 302 del Código Penal que dice: “Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”  Pero este Articulo No.302 no es vinculante a la prohibición de reforma del Articulo No.374 de La Constitución como forma de delito de traición a la patria. (Favor leer el Articulo No.374 de La Constitución)

 

 

Según la teoría del Derecho Penal, es obligatorio para que se aplique un delito, tener su correspondiente pena (nula pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por traición a la patria, porque intente modificar estos artículos sin que este comprendida la figura delictiva con su pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es imposible. Ya que el Articulo No.302 del Código Penal y siguientes hasta el Articulo No.311 que es el que podría abarcar ese tema no lo vincula al Articulo No.374 constitucional como delito por el simple hecho de reformarlos, sino solo los Artículos 2 y 19 de La Constitución que señalare mas adelante, que lo vincula al Articulo No. “310 A”  del Código Penal como delito de traición.

 

Pregunto: 1-¿Será esta una contradicción monstruosa de nuestra Constitución versus el Código Penal?   2-¿Será un adefesio jurídico nuestra Constitución?

 

Ahora bien, dentro del delito de traición tipificado en el Código Penal el único referente a traición a la patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números 2 y el 19 de La Constitución de La Republica (VEAN QUE NO ESTA COMPRENDIDO LO QUE DICE EL ARTICULO No.374 DE LA CONSTITUCION), el primero relativo a la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que están tipificados en este articulo como traición a la patria y que tienen su pena en el articulo 310 “A” del Código Penal, pena que es de 15 a 20 años, y el articulo 19 de La Constitución, que señala penalizar aquel que firme tratados que afecten el territorio, la soberanía e independencia de la republica.

 

Es claro y concreto que los únicos que pueden ser acusados de “traición a la patria” conforme al Código Penal y La Constitución son las personas que dieron el golpe de Estado conforme al Artículo No.2 de La Constitución de la Republica relacionado con el Articulo No. 310 “A” del Código Penal.

 

Sigamos  analizamos los “delitos contra la forma de gobierno” comprendidos de los artículos 328 al 330 del Código Penal en el especial el Articulo No.328 que dice:

 

ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de gobierno y serán sancionados con reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:

1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por cualquiera otra forma de gobierno.

2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.

3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constitución.

4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.

5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la Constitución.

 

Y después de leer este contenido, hagámonos una pregunta fácilmente ¿Quiénes fueron los que cometieron el delito según el Articulo No. 328 del Código Penal? Simple y sencillamente los que dieron el golpe de Estado.

 

Alguien dirá abuso de autoridad para el Ex Presidente Zelaya, Articulo No.349 del Código Penal, pueden revisar todos los incisos y no son aplicables al tema sujeto y cuestión de debate, alguien mas dirá proponer una Constituyente es delito, yo simplemente les pregunto: ¿Señálenme el artículo del Código Penal en el que convocar a una Constituyente es delito o hacer una consulta para una constituyente es delito?

 

Sigo preguntando: ¿Será un adefesio nuestra constitución versus el código penal?

 

 

Sobre la Denuncia del Comisionado por la No Presentación del Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la Republica.

 

Es una aberración jurídica manifestar e interponer una denuncia porque el Poder Ejecutivo no había remitido al Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Republica ya que los artículos 368, 371, 372 de la Constitución  justifican claramente porque el gobierno presidido por Manuel Zelaya Rosales no lo había enviado, entre otras cosas no se había liquidado el presupuesto, no se había permitido hacer la fiscalización del mismo y la fiscalización de las instituciones descentralizadas como la Alcaldía de la ciudad de Tegucigalpa no lo había permitido, aceptar liza y llanamente este aspecto es aceptar que se cometió delito, en especial el de abuso de autoridad señalado el Articulo  No.349 del Código Penal, siguiendo en este mismo orden de cosas enviar el presupuesto por el gobierno de facto sin la liquidación y la fiscalización preventiva y aprobarlo así, por el Congreso Nacional el gobierno de facto incurrió en el  delito de abuso de autoridad conforme al Articulo No.349 del Código Penal.-

 

Sobre las Elecciones Generales (El Comisionado olvidó decir esto en su informe)

El Articulo No. 52 de La Constitución de La Republica manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral,  en el punto 2 de ese articulo dice: “Que no pueden ser Magistrados del  Tribunal Supremo Electoral, quienes estén nominados u ostenten cargos de elección popular”, en la actualidad el representante del Partido Nacional y Liberal  ante del tribunal referenciado, ostentaban cargos de elección popular, para poder ser Magistrados electorales...ó sea el Tribunal que reguló las elecciones en ese momento es  ilegitimo, a  esto se une  lo que establece el Articulo No.2 de La Ley Electoral que manifiesta: “Que el sistema electoral se regirá bajo el principio de legitimidad”. Teniendo un Tribunal ilegitimo y un gobierno ilegitimo este principio desaparece....por eso las elecciones carecieron de validez, por haberse regido en un marco de ilegitimidad, se agravó aún más las elecciones con lo que dispone el articulo 272 de La Constitución que manda al Presidente de La Republica (en este caso ilegitimo) poner a disposición del Tribunal Supremo Electoral un mes antes de las alecciones a las Fuerzas Armadas, que curiosamente estuvieron involucradas en el golpe de estado. Si bien es  cierto    la validez de la convocatoria se hizo antes del golpe y  fue legal, y ya estaban los candidatos electos, esta legitimidad desaparece por la ilegitimidad en la que se desarrolló el proceso, como lo he señalado precedentemente, y como lo manda el Artículo No.2 de La Ley Electoral hondureña.-

Sobre la Amnistía, Algunas de sus Consecuencias y el Estado de Derecho.-

Ya en una ocasión publique: “Las Consecuencias de la Amoral del decreto de Amnistía”, extraigo cuatro de esas consecuencias las cuales el Comisionado Nacional de Derechos Humanos no entra en su análisis para evitar señalar el contubernio institucional en el Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009.

PRIMERA CONSECUENCIA JURIDICA (LA RECLAMACION DEL DAÑO CIVIL CAUSADO POR LOS INFRACTORES DE LOS DELITOS POLITICOS Y COMUNES CONEXOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO DE AMNISTIA):

Según el articulo 96 numeral 3 del Código Penal la Amnistía extingue la responsabilidad penal, mas no lo que dispone el articulo 103 del mismo Código en lo relativo a la indemnización del daño causado por el delito, me pregunto:

1-¿Cómo podría reclamarse daño civil causado por los delitos comprendidos en la Amnistía, si el Fiscal General de la Republica no denuncio a los responsables de atentar contra la forma de gobierno y suplantar la soberanía popular según los artículos 310 A, 328, 329, 330 del Código Penal o por los otros delitos políticos y conexos comunes de la amnistía?

2-¿Cómo podrían ser aplicables los artículos 321 al 327 de la Constitución que versan sobre  la responsabilidad de los servidores públicos, para reclamar la responsabilidad civil y vincularlos a los artículos 105 al 114 del Código Penal sobre la misma responsabilidad y ejecutarla conforme al articulo 50, 51, 53, 432 del Código Procesal Penal. Si no hay denunciados mas que los perseguidos del gobierno Zelaya y no los otros infractores?

Como verán no es tarea fácil ya que la amnistía encubre bajo un mascarada jurídica a los verdaderos responsables del Golpe de Estado, la reclamación civil  a manera de daño por los delitos políticos y comunes conexos de la Amnistía se vuelve compleja en su reclamo, pero en mi concepto puede hacerse una aproximación jurídica por dos vías:

La Primera: El Fiscal General tendría que verse obligado aun con la Amnistía a denunciar a los infractores que generaron el Golpe de Estado y que los infractores se acojan al decreto de Amnistía y que se cuantifique el daño causado por el Juez de lo Penal conforme a los articulos105 al 114 del Código Penal para ejecutarlo como lo mando el articulo 50, 51, 53, 432 del Código Procesal Penal; esto implicaría un juicio y admitir que hubo Golpe de Estado, DESENMASCARAR AL PROPIO FISCAL GENERAL DEL POR QUÉ NO DENUNCIO A LOS INFRACTORES EN SU MOMENTO Y NO CREO QUE A ESTA ALTURA DE LA SITUACION LO HAGA.

La Segunda: Si no existe denuncia por parte de la Fiscalía que pueda mediante un juicio cuantificar el daño civil, la otra vía seria aplicando el articulo 222 de la Constitución, relativo al Tribunal Superior de Cuentas para que este en las facultades que le confiere los artículos 3 y 5 de su ley, verifique ese daño causado y se lo remita conforme a lo que establece el articulo 230 de la Constitución, a la Procuradora General de la Republica para que ejecute la acción civil tal como lo manda este articulo, relacionándolo al articulo 19 numeral 1 de la ley de la Procuraduría General de la Republica, quien actúa en nombre del Estado. Y de paso detecte el Tribunal Superior de Cuentas si existen delitos vinculados a la corrupción, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos que no están comprendidos en la Amnistía y los remita al Fiscal General para la deducción de responsabilidades. La pregunta del millón será: ¿Procederá el Tribunal de Cuentas, remitirá a la Procuradora General de la Republica ese informe y procederá esta? O todo quedara en el olvido con el inmenso daño civil causado estando como sujeto pasivo las arcas del Estado.

SEGUNDA CONSECUENCIA JURIDICA (SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD DEL NUEVO GOBIERNO EN EL PAGO DE LA DEUDA PUBLICA ORIGINADA POR LOS INFRACTORES DE LOS DELITOS POLITICOS Y COMUNES CONEXOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO DE AMNISTIA):

Otra consecuencia es, la que señala el articulo 356 de la Constitución, el que transcribo: ARTICULO 356: El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta constitución y las leyes. Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este Artículo, hará incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que será imprescriptible”.

 

Pagara el gobierno del señor Porfirio Lobo Sosa la deuda publica contraída por el gobierno de facto e ilegitimo del señor Roberto Micheletti, defenderá la Constitución el señor Fiscal, la Procuradora, los Diputados, Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos con la misma vehemencia que hicieron para derrocar al ex presidente José Manuel Zelaya Rosales, para esto es preciso establecer que a partir del 27 de enero del año 2010 ya no esta garantizado, estar protegido por  la Amnistía, en consecuencia el gobierno actual, si paga un tan solo centavo de deuda publica generado por el golpismo, incurrirá en responsabilidad conforme a los artículos 321 al 327 de la Constitución, vinculado al articulo 349 del Código Penal sobre el abuso de autoridad.

TERCERA CONSECUENCIA JURIDICA (LA EXCEPCION CONSTITUCIONAL PARA LA CONFISCACION DE BIENES A LOS INFRACTORES DE LOS DELITOS POLITICOS Y COMUNES CONEXOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO DE AMNISTIA):

El artículo 105 de la Constitución prohíbe la confiscación de bienes excepto y para en lo que establece el artículo 375 de la Constitución, especialmente en su párrafo final el cual adjunto:

ARTICULO 375: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, los mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado”.

 

Para que suceda esto, deberá haber un juicio ya que el Congreso no puede individualizar y deducir responsabilidades, esa es facultad solo del Poder Judicial y los que resulten imputados pueden acogerse al decreto de amnistía o en el juicio en el caso de ser declarados culpables, para que por vía penal se exija la reclamación civil o por vía decreto confisque el Congreso Nacional conforme al articulo 375 de la Constitución párrafo final a los responsables.

 

Hoy que el Partido Nacional tiene mayoría absoluta en el Congreso de la República me pregunto: ¿Así como defendió la Constitución en los supuestos ilícitos del ex presidente José Manuel Zelaya Rosales, utilizará esa mayoría para aprobar este decreto según el párrafo final del articulo 375 de la Constitución? ¿El fiscal denunciará para que exista un juicio?¿Cual seria el actuar del poder judicial? Será difícil, porque es admitir que el decreto 141-2009 por el cual se destituyo al ex presidente fue ilegal y que se suplantó la soberanía popular y la forma de gobierno del Estado de Honduras.

CUARTA CONSECUENCIA JURIDICA: SOBRE LA DEDUCCION DE RESPONSABILIDADES EN LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

 

Están exentas las violaciones a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, en este tema particular estoy más lleno de interrogantes que de verdaderas apreciaciones jurídicas las cuales las planteo de la siguiente manera:

1-¿Están preparados los organismos de derechos humanos internos para poder denunciar en el ámbito nacional las violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad o solamente es una propaganda sin fundamento documental y jurídico?

2-¿Cómo responderá el sistema institucional jurisdiccional ante las denuncias por violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad?

3-¿Partamos del supuesto que los organismos de derechos humanos están documentados para probar las violaciones a derechos humanos y delitos de lesa humanidad? Tendrán que ser hábiles para que el sistema entre la Fiscalía y el Poder Judicial no evadan a los responsables como ya se dio sobreseimiento a la cúpula militar, particularmente creo que aunque estén preparados el sistema ocultara a los responsables directos de estas violaciones.

4-¿Qué vías al ver la imposibilidad interna le quedara a los organismos de derechos humanos para que no quede impune esta situación?

Para buscar la responsabilidad del Estado no quedara otra que aplicar el artículo 46 de la Convención Americana que establece:

Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y; d) Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

 

Circunstancia que no será fácil y para deducir la responsabilidad individual instar al Fiscal de la Corte Penal Internacional a través del artículo 15 del Tratado de Roma que dice:

1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. 2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte. 3. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación”.

Sobre el Plan de Nación y los Derechos Humanos.

En el Decreto 286-2009, publicado el martes 2 de febrero 2010, Gaceta No.32129 que contiene La Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el Articulo No.13 de la Ley del Plan de Nación, establece por quienes estará integrado el Consejo del Plan de Nación, 1.-) Presidente de la Republica, 2-) Secretario de la Presidencia, 3-) Un Represéntate del Consejo del Nacional, 4-) Un Representante de los Partidos Políticos, 5 Un representa de la CGT, CTH, CUTH, 6.-) Un Representante del COHEP, 7.-) Un Representante de la FENAGH, 8.-) Un Representante del ANMPIH, 9.-) Un Representante del FOPRIDEH, 10.-) Uno de la AMHONM 11.-) Un Representante de FACACH, 12.-) Un Representante del COCOCH, 13.-) Un Representante de la CHC, 14.-) Un Representante del CODESSE, 15.-) Un Representante de las Mujeres, 16.-) y Secretario Técnico de Cooperación.-

 

Sin mayor preámbulo todas estas instituciones, son controlados desde los partidos políticos y desde las estructuras oligarcas que apoyaron y sostuvieron el Golpe de Estado.- ¿Cómo pretende hacer creer en su informe el señor Comisionado que con este modelo representativo del Plan de Nación y controlado va a mejorar la situación de los Derechos Humanos en Honduras?

 

Ya había advertido en una publicación la cual denomine El Comisionado Nacional de Derechos Humanos “De su Maravilla Jurídica a su Crisis Moral” cual era el problema central de esta institución y se encuentra en la afirmación que sostuve y que dice lo siguiente en ese artículo:

 

“Esta institución definida en su naturaleza en el articulo 1 de su Ley constitutiva: “Como la institución establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la Republica, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras” será fuente permanente de esta misión, sino sucumbe frente a dos cosas esenciales de la naturaleza humana y de la política, la primera: El poder, “entendido este en realidades practicas como el control institucional del Estado” y segundo: “El desequilibrio del poder en el control institucional” especialmente cuando ese control pierda sus equilibrios frente a la materia con la cual trabaja el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (La persona humana).

 

Es evidente  que cuando analizamos nuestra democracia, se puede observar que el control institucional del estado bajo rasgos autoritarios representativos y militaristas de un viejo modelo,  no obedece a la realidad de la búsqueda de libertad, protección y categorización de derechos actualmente, ya que el control del estado esta en un solo poder, El Congreso Nacional de la Republica que tiene por facultad entre otras cosas: 1-Elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 2-Elegir Procurador y Sub-procurador del Estado, 3-Elegir el Fiscal General y su Adjunto, 4-Elegir el Procurador y Sub-procurador del Ambiente, 5-Elegir el Tribunal Superior de Cuentas, 6-Y ni mas ni menos al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, cabe hacernos alguna interrogante: ¿El actual modelo representativo de democracia a servido o esta sirviendo para la búsqueda de la libertad, protección y categorización de los derechos humanos o sus nuevos desafíos? Evidentemente que no, la búsqueda de una democracia participativa y del equilibrio político de poderes es una misión fundamental del proceso democrático actual y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, debió y debe de entender esto en su máxima profundidad ya que es el esquema que le permitiría mayores avances en su misión, porque de lo contrario fracaso en su misión al ser controlado institucionalmente desde el Congreso Nacional, no permitiéndole independencia para ser una institución motora de propuestas democráticas que hagan avanzar el viejo modelo hacia uno mejor en protección de derechos humanos, lo podemos observar en este momento tan delicado”.- Me referí en el articulo a la crisis del 28 de junio del año 2009, en el marco del Golpe de Estado.-

 

Los hechos no están ocultos están a la luz publica, la decadencia de la institución paso a un cinismo en evitar dar a conocer y reflejar los acontecimiento dolorosos del Golpe de Estado, y no queda mas que decirle al Comisionado: Que de paso a la juventud, que es la llamada a dar vida a la patria que se encuentra anarquizada.-

 

 

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO

Abogado y Notario

Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

 

vos

La frontera de Los Señores

Miércoles 23 de Mayo de 2012
La frontera de Los Señores Posted: 6 octubre 2011 in Oscar Martínez A la orilla de la carretera hacia La Entrada, orina un hombre atrás de su carro. Anochece en la frontera hondureña con Guatemala. El Tigre Bonilla da la orden a su subordinado para que el convoy policial revise al borracho....
Leer más...

Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva de Honduras ...

Miércoles 23 de Mayo de 2012
Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva de Honduras relacionados con la corrupción, crimen organizado y de Honduras........ acusa, accuses, klagt an!!!!, el Sábado, 10 de diciembre de 2011 a la(s) 17:27 · Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Tomás Arita Valle

Viernes 15 de Julio de 2011
Qué dijo Tomás Arita Valle, magistrado de la Corte Suprema de Justicia que ordenó el allanamiento de la casa y posterior captura de Mel? A continuación su testimonio...   Lugar: Oficina de la CVR Fecha: 25 de mayo de 2011Hora de inicio: 9.30 a.m. Hora de finalización: 10.30...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Oscar Andres Rodriguez

Viernes 15 de Julio de 2011
Que le dijo Oscar Andrés Rodriguez a la CVR?   Eduardo Stein: No hay necesidad de hacer una presentación, ya nos conoce. Quisiera comenzar,monseñor, con una inquietud enorme que compartimos los comisionados por lo que se nos está pidiendo. Como usted sabe, nos propusimos desde el principio en...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Romeo Vásquez Velásquez

Viernes 15 de Julio de 2011
Los hechos según el testimonio del General Romeo Vásquez Velásquez ante la CVR   Eduardo Stein:Conversábamos con el general antes de que entraran, por si acaso, algunas apreciaciones políticas personales mías, sobre de la radicalización de algunas posiciones de América Latina que ha...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Rivera Avliez

Viernes 15 de Julio de 2011
Revelador testimonio de Jorge Rivera Avilés, Presidente de la Corte Suprema de Justicia ante la CVR (Parte 1) Eduardo Stein: Presidente, hay digamos para nosotros una necesidad de comprender mejor las relaciones jurisdiccionales entre el Congreso, la Corte Suprema y el Ejecutivo, porque como no...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Roberto Micheletti

Viernes 15 de Julio de 2011
Qué confesó a la CVR el golpista de Micheletti? Parte 1   Eduardo Stein:Hemos encargado a expertos y especialistas, la mayoría hondureños y hondureñas, otros de fuera del país, algunas líneas de investigación que van desde el tema más crítico de la crisis política, que es la lectura e...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Juan Orlando Hernández

Viernes 15 de Julio de 2011
Testimonio Juan Orlando Hernández, ex secretario y actual presidente del Congreso Nacional y aspirante a la Presidencia de la República   Julieta Castellanos: La Comisión comenzó su trabajo, ya estamos por el noveno mes y estamos en una fase ya de concluir las entrevistas con personalidades,...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Aristides Mejia

Viernes 15 de Julio de 2011
  Entrevista a Arístides Mejía (incompleta)   Eduardo Stein:Yo tengo una tercera pregunta, que es mucho más específica, por lo que mencionaste hace un par de minutos. Este dictamen, si entendí bien, que da Asesoría Jurídica-Militar para justificar la intervención del Ejército en la...
Leer más...

NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURAS

Viernes 24 de Septiembre de 2010
  INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS (Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010) SINOPSIS Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los...
Leer más...

El Informe 2009 del Comisionado Nacional de Derechos Humanos

Martes 23 de Marzo de 2010
  EL INFORME 2009 DEL COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS UNA VERGÜENZA A LA MEMORIA HISTORICA. Cumpliendo con una disposición del Reglamento de la Ley Orgánica el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, presentó su informe anual, el que esta previsto en la primera...
Leer más...

LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA

Domingo 14 de Febrero de 2010
LAS  CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA (Una aproximación legal al conflicto) BREVE INTRODUCCION SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA DESTITUCION DEL EX PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES El Congreso Nacional de la República en uso de la facultad conferida a ese poder...
Leer más...

Las elecciones del Colegio de Abogados de Honduras

Domingo 14 de Febrero de 2010
(Una prolongación del Golpe de Estado en Honduras)   La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras fue creada al amparo en el decreto número 73 de fecha 6 de junio del año 1962 con Gaceta 17692 de la Ley de Colegiación Profesional, mediante decreto número 18 de fecha 23 de febrero del...
Leer más...

EL ESTADO DE NECESIDAD (Cobardía de la Cúpula Militar Golpista)

Viernes 29 de Enero de 2010
El Estado de necesidad se considera en nuestra Legislación Penal como una causa de justificación establecida el artículo 24 del Código Penal que extingue de responsabilidad penal según los siguientes casos:   ARTICULO 24: “Se hallan exentos de responsabilidad penal: 1) Quien obra en defensa...
Leer más...

Supervisión para las empresas mercantiles

Martes 26 de Enero de 2010
por Carlos Augusto Hernandéz   Si parto para el análisis del articulo 644 del código del comercio que dice: “SE ENTIENDE POR EMPRESA MERCANTIL EL CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO, DE ELEMENTOS MATERIALES Y DE VALORES INCORPOREOS, PARA OFRECER AL PUBLICO, CON PROPOSITO DE LUCRO Y DE MANERA...
Leer más...

Estado de necesidad

Lunes 25 de Enero de 2010
  Ramón Enrique Barrios, Diario Tiempo, 25 de enero de 2010 Como lo habíamos advertido, la defensa de los imputados por el Ministerio Público, Romeo Vásquez Velásquez, Venancio Cervantes, Carlos Antonio Cuéllar, Miguel Ángel García, Luis Javier Prince y Juan Pablo Rodríguez, todos los...
Leer más...

EL REQUERIMIENTO FISCAL POR LA EXPATRIACION DEL PRESIDENTE DEPUESTO

Sábado 23 de Enero de 2010
(Melvin López Herrera) Recientemente el Fiscal General del Estado introdujo ante la Corte Suprema de Justicia un requerimiento fiscal contra la plana mayor de las Fuerzas Armadas, por la expatriación de que fue objeto el presidente de la república el 28 de junio recién pasado, y que dio lugar...
Leer más...

Los oficiales de la cúpula militar golpista no son Altos Funcionarios del Estado

Lunes 11 de Enero de 2010
EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HONDURAS   Como ciudadana hondureña, ante los acontecimientos recientes que ocurren en nuestro país con el requerimiento fiscal presentado en contra del General de División Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto y el resto de la cúpula...
Leer más...

Articulo 19. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Sábado 19 de Diciembre de 2009
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de...
Leer más...

EL VOTO PARTICULAR EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Punto Cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José)

Miércoles 09 de Diciembre de 2009
Solicite por escrito obtener el contenido del voto particular que emitiera el Abogado y Notario Carlos David Cálix Vallecillo, Magistrado de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, voto que es en relación al punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José que fuera firmada en...
Leer más...

EL CONGRESO NACIONAL DICE NO A MEL ZELAYA

Jueves 03 de Diciembre de 2009
El día de ayer dos de Diciembre del año 2009, el Congreso Nacional de la Republica decidía sobre el punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa /San José específicamente en debatir en retrotraer el poder ejecutivo a su estado original antes del 28 de junio del año 2009, día del golpe de Estado, por...
Leer más...

Los crímenes de lesa humanidad

Miércoles 02 de Diciembre de 2009
Articulos De derecho - Derecho Internacional   Los crímenes de lesa humanidad Se entiende por crímenes de lesa humanidad, a aquellos que ofenden y vulneran la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Dichos crímenes son cometidos como parte de un ataque generalizado o...
Leer más...

LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES HONDUREÑAS

Martes 01 de Diciembre de 2009
Tarea difícil- La ley protege la estructura política oligarca corrupta hondureña. Han concluido las elecciones el día de ayer 29 de Noviembre del año 2009 mas no el proceso, no haré valoraciones sobres abstencionismo, participación, legitimidad popular u otros aspectos después del hecho...
Leer más...

NATURALIZACION Y EXPULSION DEL PADRE TAMAYO ANALISIS JURIDICO

Jueves 19 de Noviembre de 2009
por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO La Constitución de la Republica establece en el articulo 22 que se puede ser hondureño por nacimiento y naturalización, en el caso concreto del Padre Tamayo originariamente de nacionalidad salvadoreña es lógico entender obtuvo su condición de hondureño...
Leer más...

POR QUÉ NO SE DEBE VOTAR, BREVE ANALISIS JURIDICO

Miércoles 11 de Noviembre de 2009
por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO   El articulo 40 de la Constitución establece los deberes del ciudadano entre otros cumplir y defender la Constitución y ejercer el sufragio, ahora bien para efectuar el análisis es necesario definir ¿Que es un deber tal como lo señala el articulo 40...
Leer más...

VIOLACIONES LEGALES DEL ACUERDO TEGUCIGALPA/ SAN JOSE

Lunes 09 de Noviembre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado   Una vez que quedo suscrito y fracasado el Acuerdo Tegucigalpa /San José, me parece justo y necesario hacer una evaluación jurídica de todo el contenido del mismo especialmente, porque la comisión que a representado al gobierno de facto manifestó que...
Leer más...

LOS GOLPISTAS NO SABEN LEER, ANALISIS GRAMATICO-SEMANTICO Y JURIDICO DEL PUNTO 5 DIALOGO GUAYMURAS

Sábado 07 de Noviembre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El recién suscrito Acuerdo Tegucigalpa / San José que pretende poner fin a la crisis del Golpe de Estado del pasado 28 de junio del año 2009, a entrado en un dilema sobre la aplicación del punto 5 del Acuerdo en lo referente a la restitución del Presidente...
Leer más...

CAMUFLAJE LEGAL DEL GOLPE MILITAR EN HONDURAS

Jueves 05 de Noviembre de 2009
Analista internacional de política exterior de los Estados Unidos José María Rodríguez González La participación del Ministerio Público, el Fiscal General de la Nación, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Nacional de Elecciones y la Corte Suprema de Justicia...
Leer más...

Violación tras Violación

Lunes 02 de Noviembre de 2009
Afirman y se comprometen que todo será basado en ley a ver que me dicen:Las únicas dos veces que el Congreso puede consultar a la Corte sobre un temasegún la Constitución es lo que señala el artículo 216 párrafo final y el 219 de laConstitución, si el Congreso consulta a la Corte u otra...
Leer más...

La tercería: una propuesta absurda

Viernes 30 de Octubre de 2009
  Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 30 de octubre de 2009 En el Derecho no caben los absurdos.- Este es un principio elemental.   Las únicas tercerías que se conocen en la legislación hondureña son las del juicio ejecutivo y de los demás juicios donde haya embargo de bienes y procedimiento...
Leer más...

¿Qué debe entenderse por cesación inmediata del cargo?

Viernes 23 de Octubre de 2009
  Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 23 de octubre de 2009   Al pueblo le consta que antes, durante y después de la crisis política, militar, empresarial, institucional y constitucional, se han venido produciendo  interpretaciones de la Constitución a conveniencia de los intereses políticos...
Leer más...

“LA OPINION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL ACUERDO DE SAN JOSE”

Lunes 19 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado   Leí los nueve puntos que opino la Corte Suprema de Justicia sobre el Acuerdo de San José, que pretende resolver la crisis política que consumó el Golpe de Estado el 28 de junio, estoy completamente asombrado del puritanismo constitucional con el que...
Leer más...

TRIBUNALES EXCEPCIONALES Y CORTE PENAL INTERNACIONAL

Sábado 17 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El derecho a ser juzgado por tribunales bajo jurisdicción y competencia propia está regulado en los artículos 303 y 313 de la Constitución de la República (C.R.).   Este derecho es el del juez ordinario predeterminado por la ley. Es decir, ante el...
Leer más...

ILEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES: BREVE ANALISIS

Sábado 17 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El artículo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el punto 2 de ese artículo dice:   “Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes...
Leer más...

Una Garantía Procesal Civilizada frente a la Barbarie, Artículo 200 del Código Procesal Penal Hondureño

Miércoles 14 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Así puedo denominar el artículo 200 del Código Procesal Penal de Honduras, he leído y analizado todo este código de ley adjetiva el cual contiene enormes virtudes procesales en esa materia, pero de nada servirían estas virtudes sin las garantías...
Leer más...

Contradicción Constitucional Mounstruosa

Miércoles 14 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado   Articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que no pueden ser reformados:1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la...
Leer más...

GOLPE DE ESTADO: ¿Constitucional o no? Una pregunta con consecuencias futuras

Miércoles 07 de Octubre de 2009
  ASJ, 4 de octubre 2009 Después de los acontecimientos ocurridos el 28 de junio en nuestro país, debemos ponernos a reflexionar si en realidad ha valido la pena la lucha que por mucho tiempo ha llevado a cabo la sociedad civil para tener instituciones fortalecidas, como lo es una nueva...
Leer más...

Inconstitucionalidad de la llamada “sucesión constitucional”

Viernes 02 de Octubre de 2009
Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 25 Septiembre de 2009 Con relación a la cacareada “sucesión constitucional”, “sucesión presidencial” o como le llamen los golpistas, algunos prestigiosos abogados opinan, en primer lugar, que en ninguna parte de la Constitución figura expresamente tal...
Leer más...

Golpe de Estado en Honduras, Un Analisis Jurídico por Edmundo Orellana

Domingo 27 de Septiembre de 2009
por Edmundo Orellana Catedrático Universitario I HECHOS PREVIOS AL GOLPE 1. La Cuarta Urna Durante la campaña electoral se planteó la necesidad de revisar totalmente la Constitución porque era una mala copia de las constituciones del 57 y del 65, abunda en contradicciones, es pétrea...
Leer más...

Graves errores en opinión de Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos

Sábado 26 de Septiembre de 2009
Rosemary A. Joyce Richard y Rhoda Goldman profesores Distinguidos de Ciencias Sociales. Directora y Profesora de Antropología Universidad de California, Berkeley.   Estimado Bibliotecario Billingsley y Director Mulhlan:   Le escribo para llamar su atención en cuanto los serios errores de...
Leer más...

Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es errado

Viernes 25 de Septiembre de 2009
Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es errado Con relación al análisis jurídico realizado por la Librería el Congreso de Estados Unidos y que fue publicado en distintos medios de comunicación como un argumento para sustentar la “legalidad” de lo ocurrido el 28 de...
Leer más...

¿Quién violó la Constitución hondureña?

Miércoles 23 de Septiembre de 2009
  Armando González Rodicio, La Nación, 9 de julio de 2009 ¿Quién violó la Constitución hondureña? La defensa del Estado de Derecho no puede estar sometida a criterios de oportunidad Lo sucedido en Honduras el 28 de junio es un golpe de Estado, y los esfuerzos desplegados para revestirlo...
Leer más...

Camuflaje legal del golpe militar en Honduras

Miércoles 23 de Septiembre de 2009
    José María Rodríguez González   Es difícil convencer al mundo de que  el golpe militar contra la soberanía del pueblo hondureño es algo secundario, que la violenta detención y expulsión de la máxima autoridad de la nación ha sido un acto de justicia y que ambos hechos son...
Leer más...

¿Sucesión presidencial?

Miércoles 23 de Septiembre de 2009
  Edmundo Orellana, La Tribuna, 21 de septiembre de 2009 Todos los órganos del Estado, incluida la Corte Suprema de Justicia, sostienen, hasta en sus comunicados escritos, que el 28 de junio se produjo una “sucesión presidencial”. Este lenguaje, extrañamente coincidente entre todos los...
Leer más...

El 239 constitucional y el golpe de estado en Honduras

Sábado 19 de Septiembre de 2009
  Melvin López Herrera   Este artículo lo comparto con quienes han sostenido una falsedad constitucional, y con quienes anteponiendo el Derecho a intereses políticos personales o de grupo han reconocido la realidad del 28 de junio de 2009.  A estos últimos respetuosamente les sugiero...
Leer más...

Honduras: ¿Golpe de Estado en Vestido Constitucional?

Sábado 05 de Septiembre de 2009
  Por Doug Cassel (Original en inglés; versión en español, traducida por el autor sin actualización, el 13 de agosto de 2009) Presentación   El reciente cambio de facto de gobierno en Honduras se rodea por confusión jurídica. Algo de ella es consecuencia del debate político apasionado...
Leer más...

VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL PRESIDENTE MANUEL ZELAYA. APUNTES DE JURISPRUDENCIA

Miércoles 02 de Septiembre de 2009
Por Verenice BengtssonDespués del 28 de junio, día en que el presidente Manuel Zelaya fuese detenido violentamente por las fuerzas armadas y expatriado, las autoridades judiciales hondureñas dieron a conocer una orden de captura que se desprendía de las actuaciones fiscales y judiciales en un...
Leer más...

PRONUNCIAMIENTO II - FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO Colegio de Abogados

Lunes 31 de Agosto de 2009
FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO (FRD) Del Colegio de Abogados de Honduras PRONUNCIAMIENTO II El Frente Reivindicador Democrático (FRD) del Colegio de Abogados de Honduras por este medio y en relación a los hechos acontecidos a partir del 28 de junio del presente año por este medio nos...
Leer más...

Golpe militar, estado de necesidad y sucesión presidencial

Domingo 30 de Agosto de 2009
por Efraín Moncada Silva   publicado en La Tribuna   Como se han estado tergiversando por los promotores, ejecutores y avalistas del golpe militar algunos conceptos jurídicos con el evidente propósito de confundir la opinión pública, vamos a explicar el verdadero sentido de dichos conceptos,...
Leer más...

Estado de necesidad

Martes 25 de Agosto de 2009
  Edmundo Orellana, La Tribuna, 25 de agosto de 2009   Según el Código Penal, es una causa de justificación que exonera de responsabilidad penal a quien “haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni...
Leer más...

Un informe jurídico desmonta todas las violaciones de los golpistas hondureños

Martes 25 de Agosto de 2009
"Un golpe de Estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño"   Enrique Santiago Rebelión   El pasado 28 de junio, bajo la argumentación de que el presidente Manuel Zelaya había violado la Constitución, el ejército lo detenía y expulsaba del...
Leer más...

Ignorancia o Cinismo de Velásquez Nasar al justificar el rompimiento del orden constitucional

Domingo 23 de Agosto de 2009
  Para entender lo que ha provocado el rompimiento del orden constitucional del país, “primero debemosponernos de acuerdo en la epistemología, que se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados a fuentes y criterios”, explica el abogado Ramón Barrios en entrevista con...
Leer más...

El Artículo 239

Miércoles 05 de Agosto de 2009
Edmundo Orellana, La Tribuna 5 de agosto de 2009   Este artículo constitucional prohíbe aspirar a la Presidencia de la República a quien haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo y sanciona a quien infrinja la prohibición y a aquel que “proponga su reforma, así como aquellos que...
Leer más...

El 28 de junio y la Constitución por Edmundo Orellana

Sábado 01 de Agosto de 2009
Edmundo Orellana.   La Tribuna  1 Agosto, 2009    El 28 de junio nos marcará a todos para siempre. Particularmente, a los jóvenes, quienes vivían en un mundo muy propio,  de trabajo, de estudio y de diversión, pero sin compromisos políticos. A partir de ese día, no hay joven que no...
Leer más...

Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando Observaciones no vinculantes sobre un golpe

Jueves 02 de Julio de 2009
Jorge Majfud02/07/2009.- En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No...
Leer más...
Banner
Banner
Banner
Banner
Ultimas Noticias, Radio Liberada Cortesía de Nuestras Voces Radio

Monseñor Romero, El Salvador 1980

Banner
Banner

Música de la Resistencia


Documentos

La importancia de la ética política en el socialismo

Martes 09 de Abril de 2013
  Irma Becerra Tegucigalpa, Marzo de 2013   I.- DEFINICIÓN, SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA ÉTICA POLÍTICA: LA ACTUALIDAD DE ARISTÓTELES       La Ética Política coloca a la virtud ciudadana como su categoría fundamental que consiste en el servicio de la política para formar la voluntad y la...
Leer más...

Resistencias, Socialismo e Historia Universal; Apuntes de Teoría de la Historia

Lunes 11 de Marzo de 2013
Dra. Phil. Irma Becerra   “Resistencias sin romper con el pasado, vinculado al presente y reivindicador de las luchas sociales y populares que no comenzaron después del golpe al pueblo en 2009”  ...
Leer más...

Cristianismo, Democracia y Socialismo

Lunes 04 de Marzo de 2013
Dra. Irma Becerra T I.- LA COMPLICIDAD DE LA IGLESIA CON EL PODER Y LA NECESIDAD DEMOCRÁTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS     Cuando yo, el sábado, 9 de mayo de 2009, dictaba la Conferencia “Desafíos de la Iglesia en el siglo XXI” en la Iglesia Vida Abundante de Las Colinas en Tegucigalpa,...
Leer más...

Nueve cartas a las izquierdas

Lunes 25 de Febrero de 2013
Boaventura de Sousa Santos   Novena carta a las izquierdas 2013 en Europa será un desastre en el plano social e imprevisible en el plano político. ¿Lograrán los gobiernos europeos, en especial los del sur, crear la estabilidad que les permita terminar el mandato o habrá crisis políticas...
Leer más...

Desafíos de la Iglesia Siglo XXI

Viernes 15 de Febrero de 2013
Conferencia Tegucigalpa, sábado 9 de mayo de 2009, Iglesia Vida Abundante Dra. Phil. Irma Becerra 1.- HACIA UNA ÉTICA MUNDIAL CONTRA LA CULTURA LIGHT: La autonomía de la conciencia y la secularización en el siglo XXI   Vivimos en un mundo amenazador que atenta contra la vida sana de los seres...
Leer más...

Elecciones primarias: un atajo más

Jueves 03 de Enero de 2013
Ismael Moreno, Revista Envío No. 369   El año 2012 transcurrió entre las penurias de la población, la violencia y la inseguridad y el proselitismo escandaloso de los tres partidos políticos que participaron en las elecciones primarias del 18 de noviembre. Seguimos en un atolladero...
Leer más...

Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales (6) ¿Por qué emigran los católicos al neopentecos

Martes 27 de Noviembre de 2012
  Si los neopentecostales se nutren del pensamiento positivo y de la cultura gerencial, ideas que han penetrado nuestras sociedades, es útil reflexionar sobre otras de las razones que pueden explicar la fuga de católicos de clase media y media alta hacia el neopentecostalismo. Hoy, como ayer,...
Leer más...

Filosofía, política, historia y educación: La dialéctica en Gramsci

Martes 06 de Noviembre de 2012
Sergio Friedemann 1. Introducción "¿Es preferible "pensar" sin tener conciencia crítica, en forma disgregada y ocasional, o sea "participar" en una concepción del mundo "impuesta" mecánicamente por el ambiente externo, (…) o es preferible elaborar la propia concepción del mundo...
Leer más...

El país en donde surge el nuevo partido LIBRE

Sábado 25 de Agosto de 2012
Ismael Moreno Las próximas elecciones ya son tema de debate en Honduras. El nuevo Partido LIBRE (Libertad y Refundación), en el que se recicla el Partido Liberal de Manuel Zelaya, y su candidata presidencial, Xiomara Castro de Zelaya, ya encabeza las encuestas. Pero aún falta año y medio para...
Leer más...

Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales: Tercer jinete (5): los neopentecostales

Miércoles 08 de Agosto de 2012
José Luis Rocha, Revista Envío No. 363 El sincretismo religioso -todo puede mezclarse y todo debe mezclarse- y el nuevo espíritu del capitalismo se funden a fondo en las iglesias neopentecostales. Con poco más de una década de existir en Centroamérica, los neopentecostales se nutren de la...
Leer más...

Medios Electrónicos

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner

Enlaces de la Resistencia

Banner
Banner
Banner

Radioemisoras

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner

Derechos Humanos

Banner
Banner
Banner

English

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner

Educación Popular y Movimientos Sociales

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner