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VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL PRESIDENTE MANUEL ZELAYA. APUNTES DE JURISPRUDENCIAvoselsoberano.com | Miércoles 02 de Septiembre de 2009 20:13
Por Verenice Bengtsson
Después del 28 de junio, día en que el presidente Manuel Zelaya fuese detenido violentamente por las fuerzas armadas y expatriado, las autoridades judiciales hondureñas dieron a conocer una orden de captura que se desprendía de las actuaciones fiscales y judiciales en un expediente en el que le imputan delitos de orden penal. Primero, debemos decir, que la iniciativa de consulta popular, basada en el derecho del soberano contenido en la Constitución de la República, el derecho de opinar por cualquier medio contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la iniciativa de consulta en la Ley de Participación Ciudadana, son el sustento legal para considerar que la acción es jurídica, por tanto no imputable, no típica, no culpable, no punible. No obstante, en estos apuntes no entraremos de fondo a discutir el contenido de las imputaciones. Analizaremos aquí la forma, las violaciones al debido proceso, particularmente del derecho a la defensa a la luz de la jurisprudencia. EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL ESTADO DE INOCENCIA Las condiciones, en que el presidente Zelaya fue detenido, violentan las normas establecidas en el artículo 101 del Código Procesal Penal (CPP). El presidente ha reiterado públicamente que no se le comunicó sobre los hechos que dieron lugar a su detención, al ser privado de libertad. Durante su arresto fue sometido a malos tratos físicos y psíquicos, utilizando amenazas de violencia corporal. Desde ese momento, se le mantuvo incomunicado hasta que fue expatriado y pisó suelo costarricense. Según sus mismas declaraciones, no se le permitió hablar con un defensor, familiar u otra persona. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana) determinó en el caso Suárez Rosero contra Ecuador que : “ una de las razones por las cuales la incomunicación es concebida como un instrumento excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el detenido. En efecto, el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad”. La incomunicación a la que fue sometido el presidente, tenía como objetivo precisamente asegurar que los órganos que participaron en el secuestro y detención, pudieran llegar a su arbitrario objetivo, la expatriación, sin darle oportunidad de ejercer los recursos que pudiesen frenar la violación a su derecho fundamental de permanecer en el territorio del cual es nacional y de ser escuchado de acuerdo a las garantías del debido proceso (artículo 22.5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos respectivamente). El CPP exige que todo detenido deba contar con acceso a un defensor desde el momento de la detención. Al presidente no solo se le negó ese derecho, sino que además se allanó su domicilio en horas inhábiles violentando la Constitución de la República, y, se hizo uso de una fuerza desproporcional para someterlo bajo amenazas de causarle daño en su integridad corporal. Según indica el artículo 15 del CPP, la violación al derecho a la defensa que debe ser garantizada desde el momento de la detención, da lugar a la NULIDAD ABSOLUTA. Además establece el CPP, puede ser promovida de oficio. Por otro lado tal como determina el artículo 167 del CPP, la detención ilegal genera responsabilidad penal. El artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención) dispone que: “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales” De lo dicho, podemos deducir, que, la nulidad puede ser promovida de oficio y la no ejecución de la supuesta orden de captura para poner al presidente en manos de la justicia y, la expatriación, son a la luz del derecho nacional e internacional, actos delictivos y contrarios a las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos tiene el Estado. Como hemos sostenido, es claro, que, la expatriación del presidente le creó un estado particular de indefensión violentándole las garantías judiciales mínimas contenidas en el artículo 8. 1 y 8.2 de la Convención: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad Lo anterior, bajo el supuesto de que existiendo la orden de un juez, debió darse curso al proceso penal, escuchársele y garantizársele el estado de inocencia haciendo uso del derecho a la defensa ante un juez independiente para desvanecer los cargos fiscales. El expediente judicial que supuestamente obraba en contra del presidente, antes de su detención y expatriación, no fue puesto a la vista del presidente o sus abogados, dentro del marco de las obligaciones que impone el Código Procesal Penal al Ministerio Fiscal. Tales acusaciones surgieron públicamente a través de los medios de comunicación, al menos dos días después de que la condena internacional contra el golpe de estado se hiciera unánime, esto, con el fin de justificar que “la imposición de la pena” de expatriar al presidente, se debía a la comisión y al acervo probatorio en manos del ministerio fiscal y el poder judicial que aseguraban que el presidente era autor de varios delitos entre ellos, traición a la patria, delitos contra la forma de gobierno, abuso de autoridad entre otros. Con todo, durante más de 60 días, el gobierno de facto se niega a aceptar el plan Arias, argumentando que el presidente no debe regresar porque violó en reiteradas ocasiones la Constitución de la República. De igual manera sorprendentemente la Corte Suprema ha emitido -con una suerte de celeridad que no ha mostrado para resolver los recursos de amparo planteados por el presidente- un “criterio institucional” sobre el Plan Arias en el que asegura no hay golpe de estado, se trata de una sucesión constitucional e insinúa que el presidente no debe retornar a su cargo porque existen procesos pendientes porque promovió e incitó un cambio de la forma de gobierno y el período presidencial. Todo lo anterior, se ha sostenido, sin juicio previo. Es decir el presidente Zelaya ha sido condenado públicamente como autor de delitos, no controvertidos ni sentenciados ante autoridad competente. La Corte Constitucional de Colombia ha dicho en relación a la presunción de inocencia, que: “se trata de uno de los derechos más importantes con los que cuenta todo individuo y que la simple actuación probatoria a cargo del fiscal o del juez no basta para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que tal situación sólo es posible si las acciones que lleva a cabo el Estado garantizan el pleno ejercicio del derecho de defensa del acusado (…) Si la prueba se produce sin que pueda ser conocida o controvertida por parte del acusado, ella no puede servir como fundamento de ningún pronunciamiento judicial condenatorio”. De esto se desprende que si ni siquiera un órgano judicial podría emitir un pronunciamiento de condena violentando el derecho a la defensa, mucho menos valor tiene un pronunciamiento del poder ejecutivo, legislativo o “criterio institucional” del poder judicial. De acuerdo al artículo 263 del CPP, el proceso penal inicia con la denuncia y la investigación preliminar que lleva a cabo el ministerio público. En ese sentido, la Corte Constitucional Colombiana ha ilustrado considerando especialmente importante respetar el derecho de defensa, lo cual implica comunicar oportunamente a una persona los motivos por los cuales se le inicia un proceso penal. De tal forma ha señalado en la Sentencia No. C-412/93 que: El derecho a la presunción de inocencia, que acompaña a toda persona hasta el momento en que se le condene en virtud de una sentencia en firme (...), se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda ejercer su derecho de defensa, conociendo y presentando las pruebas respectivas. La inocencia como valor individual comprende su defensa permanente, la cual mal puede diferirse a un momento lejano luego de que el Estado sin conocimiento del imputado y por largo tiempo, haya acumulado en su contra un acervo probatorio que sorprenda y haga difícil su defensa (...). En esta dirección, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado en la Sentencia No. T-121-98 que: el derecho al debido proceso contiene en su núcleo esencial el derecho a conocer tan pronto como sea posible la imputación o la existencia de una investigación penal en curso -previa o formal-, a fin de poder tomar oportunamente todas las medidas que consagre el ordenamiento en aras del derecho de defensa. El ministerio público tiene el deber de cumplir con el rol de acusador pero de acuerdo a los principios de objetividad e imparcialidad que le impone la ley, en ese sentido es garante de que durante todo el proceso se garantice la igualdad procesal y tal deber, además debe ser cumplido de buena fe. IDONEIDAD Y EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS Contra la expatriación del presidente y las violaciones al debido proceso, existen múltiples recursos de amparo interpuestos por el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos CODEH y el Frente de abogados en contra del golpe de estado. El derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática. En este sentido vale analizar el contenido del artículo 25.1 que aunque se distingue del proceso aludido en el artículo 8, no puede disociarse del debido proceso legal, en tanto que en éste se determina que: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Cuando los recursos previstos por la ley resultan inoperantes en la medida que en su aplicación se han violado los derechos mínimos del debido proceso, se incurre de tal manera en una violación a las garantías judiciales. Como bien ha dicho la Corte Interamericana en el caso Velásquez Rodriguez contra Honduras: “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” . Asimismo sostuvo la Corte en el caso Godinez Cruz contra Honduras que: La idoneidad para hacer valer un derecho que se presume ha sido violentado depende sobre todo de la acción de la autoridad sea judicial o administrativa, puesto que los recursos internos deben ser además, adecuados y eficaces. Adecuado significa que sea idóneo para proteger la situación jurídica infringida; eficaz quiere decir capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. Según afirmó la Corte Interamericana en el caso Castillo Paez contra Perú: El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes . El derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, consagrado en el artículo 25 de la Convención, es una garantía judicial fundamental mucho más importante de lo que uno pueda prima facie suponer , y que jamás puede ser minimizada. Según expresó el juez de la Corte Interamericana Antonio Augusto CanÇado Trindade: Constituye, en última instancia, uno de los pilares básicos no sólo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática (en el sentido de la Convención). Su correcta aplicación tiene el sentido de perfeccionar la administración de la justicia a nivel nacional, con los cambios legislativos necesarios a la consecución de este propósito. El artículo 1.1 de la Convención dispone la obligación de respetar los derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Este artículo contiene la obligación contraída por los Estados Partes en relación con cada uno de los derechos protegidos, de tal manera que toda pretensión de que se ha lesionado alguno de esos derechos, implica necesariamente la de que se ha infringido también el artículo 1.1 de la Convención, que como es de suponer comporta dos obligaciones, por un lado la de respetar y por otro lado la de garantizar los derechos protegidos por la Convención. De acuerdo con la Corte y coherente con lo determinado en el Caso Velásquez Rodríguez, el punto de partida del análisis debe ser la obligación que está a cargo de todo Estado Parte en la Convención de " respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción (artículo 1.1). De esa obligación general se deriva el derecho de toda persona, prescrito en el artículo 25.1 a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención ". El caso del presidente Zelaya, no revela mayor complejidad en cuanto a la resolución del amparo planteado, si es cierto que la orden de captura, dio lugar a la intervención de la Fuerza Armada y que esta por decisión propia lo expatrió, debe entonces el órgano judicial tener por incumplido el mandato judicial de ponerlo a la orden de los tribunales y amparar al agraviado ante el destierro, en consecuencia restituir al presidente en el derecho de permanecer en el territorio del cual es nacional. De todo lo anterior se desprende que al presidente Zelaya, se le han violentado las garantias judiciales del debido proceso y el derecho a gozar de un recurso efectivo, sencillo y rápido, que lo ampare contra las acciones de personas que actúan en el ejercicio de funciones oficiales vulnerando al presidente en el goce y ejercicio de sus derechos humanos. Los recursos de amparo planteados ante la Corte Suprema no han mostrado ser idóneos ni efectivos, mostrando excesiva lentitud procesal ante la gravedad de la situación, en tanto que se trata del primer ciudadano, el Presidente de la República, a quien se le ha violentado principalmente el derecho a permanecer en el territorio del cual es nacional. El caso demuestra la fragilidad de la ciudadanía frente a la corrupción y la toma de decisiones de cáracter político en el sistema judicial hondureño, si la vulneración del debido proceso, la parsimonia frente a los delitos de detención ilegal, allanamiento ilegal, expatriación, ocurre contra el presidente de la República, lo más triste que podemos referir es, a qué tipo de violaciones no estará sujeta la ciudadanía común en manos de un poder judicial que viste en lugar de toga, la camisa del partido político que garantizó su nombramiento y por ende responde a los intereses partidarios. La Corte Interamericana ha establecido que: "todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención". En adición a lo arriba expuesto y en tanto que la falta de celeridad procesal para resolver los recursos planteados en este caso, permite deducir la inefectividad del amparo para remediar con prontitud la violación al derecho infringido, hace necesario traer a relación lo sostenido por la Corte interamericana en relación al no agotamiento de los recursos que dispone la legislación nacional: “cuando se invocan ciertas excepciones a la regla de no agotamiento de los recursos internos, como son la inefectividad de tales recursos o la inexistencia del debido proceso legal, no sólo se está alegando que el agraviado no está obligado a interponer tales recursos, sino que indirectamente se está imputando al Estado involucrado una nueva violación a las obligaciones contraídas por la Convención. En tales circunstancias la cuestión de los recursos internos se aproxima sensiblemente a la materia de fondo . En Suecia, el 29 de Junio de 2009 el diario Sydsvenskan, publicó en su contraportada ”Golpe de estado en Honduras , ordenado por el más alto tribunal de justicia”. Y es que efectivamente, las circunstancias muestran que la Corte Suprema ha participado en el golpe, y demuestra ser parte de una política ordenada y/o tolerada por el poder público, para disfrazar y legitimar lo que sin lugar a dudas es un golpe de estado. Dichas circunstancias, permiten desnudar los motivos que tiene la Corte Suprema, en detrimento de la celeridad procesal de un recurso que a la luz de la Convención debe ser rápido y sencillo. Es indudable que sobre todo con sus omisiones los 15 magistrados, en particular los que integran la Sala Constitucional, se suman a los agentes del estado que están comprometiendo la responsabilidad internacional del estado de Honduras La Declaración Universal de los Derechos Humanos determina que Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. La Corte Suprema, deberá reconocer, que los derechos humanos son las bases de una verdadera democracia. Y que la petición que ellos mismos han formulado a la comunidad internacional de no intervención en los asuntos internos de Estado, llega a segundo plano, cuando se trata de la defensa y el reconocimiento de los derechos humanos universales, que no pueden ser considerados asuntos de Estado o de fronteras. Si esos derechos se violentan y la autoridad llamada a garantizarlos, omite su responsabilidad de restituirlos, con la acción u omisión, soslaya en consecuencia los pilares fundamentales del estado de derecho y la democracia. Es sin duda, momento de que los magistrados y magistradas se decidan a recuperar sus pasados de prestigio, tomen decisiones con arreglo a derecho y porten con honradez la toga que su investidura merece. Suecia, 2 de septiembre de 2009 Noticias RelacionadasLa frontera de Los SeñoresMiércoles 23 de Mayo de 2012La frontera de Los Señores Posted: 6 octubre 2011 in Oscar Martínez A la orilla de la carretera hacia La Entrada, orina un hombre atrás de su carro. Anochece en la frontera hondureña con Guatemala. El Tigre Bonilla da la orden a su subordinado para que el convoy policial revise al borracho.... Leer más... 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Los crímenes de lesa humanidadMiércoles 02 de Diciembre de 2009Articulos De derecho - Derecho Internacional Los crímenes de lesa humanidad Se entiende por crímenes de lesa humanidad, a aquellos que ofenden y vulneran la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Dichos crímenes son cometidos como parte de un ataque generalizado o... Leer más... LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES HONDUREÑASMartes 01 de Diciembre de 2009Tarea difícil- La ley protege la estructura política oligarca corrupta hondureña. Han concluido las elecciones el día de ayer 29 de Noviembre del año 2009 mas no el proceso, no haré valoraciones sobres abstencionismo, participación, legitimidad popular u otros aspectos después del hecho... Leer más... NATURALIZACION Y EXPULSION DEL PADRE TAMAYO ANALISIS JURIDICOJueves 19 de Noviembre de 2009por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO La Constitución de la Republica establece en el articulo 22 que se puede ser hondureño por nacimiento y naturalización, en el caso concreto del Padre Tamayo originariamente de nacionalidad salvadoreña es lógico entender obtuvo su condición de hondureño... Leer más... POR QUÉ NO SE DEBE VOTAR, BREVE ANALISIS JURIDICOMiércoles 11 de Noviembre de 2009por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO El articulo 40 de la Constitución establece los deberes del ciudadano entre otros cumplir y defender la Constitución y ejercer el sufragio, ahora bien para efectuar el análisis es necesario definir ¿Que es un deber tal como lo señala el articulo 40... Leer más... VIOLACIONES LEGALES DEL ACUERDO TEGUCIGALPA/ SAN JOSELunes 09 de Noviembre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Una vez que quedo suscrito y fracasado el Acuerdo Tegucigalpa /San José, me parece justo y necesario hacer una evaluación jurídica de todo el contenido del mismo especialmente, porque la comisión que a representado al gobierno de facto manifestó que... Leer más... LOS GOLPISTAS NO SABEN LEER, ANALISIS GRAMATICO-SEMANTICO Y JURIDICO DEL PUNTO 5 DIALOGO GUAYMURASSábado 07 de Noviembre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El recién suscrito Acuerdo Tegucigalpa / San José que pretende poner fin a la crisis del Golpe de Estado del pasado 28 de junio del año 2009, a entrado en un dilema sobre la aplicación del punto 5 del Acuerdo en lo referente a la restitución del Presidente... Leer más... CAMUFLAJE LEGAL DEL GOLPE MILITAR EN HONDURASJueves 05 de Noviembre de 2009Analista internacional de política exterior de los Estados Unidos José María Rodríguez González La participación del Ministerio Público, el Fiscal General de la Nación, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Nacional de Elecciones y la Corte Suprema de Justicia... Leer más... Violación tras ViolaciónLunes 02 de Noviembre de 2009Afirman y se comprometen que todo será basado en ley a ver que me dicen:Las únicas dos veces que el Congreso puede consultar a la Corte sobre un temasegún la Constitución es lo que señala el artículo 216 párrafo final y el 219 de laConstitución, si el Congreso consulta a la Corte u otra... Leer más... La tercería: una propuesta absurdaViernes 30 de Octubre de 2009Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 30 de octubre de 2009 En el Derecho no caben los absurdos.- Este es un principio elemental. Las únicas tercerías que se conocen en la legislación hondureña son las del juicio ejecutivo y de los demás juicios donde haya embargo de bienes y procedimiento... Leer más... ¿Qué debe entenderse por cesación inmediata del cargo?Viernes 23 de Octubre de 2009Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 23 de octubre de 2009 Al pueblo le consta que antes, durante y después de la crisis política, militar, empresarial, institucional y constitucional, se han venido produciendo interpretaciones de la Constitución a conveniencia de los intereses políticos... Leer más... “LA OPINION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL ACUERDO DE SAN JOSE”Lunes 19 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Leí los nueve puntos que opino la Corte Suprema de Justicia sobre el Acuerdo de San José, que pretende resolver la crisis política que consumó el Golpe de Estado el 28 de junio, estoy completamente asombrado del puritanismo constitucional con el que... Leer más... TRIBUNALES EXCEPCIONALES Y CORTE PENAL INTERNACIONALSábado 17 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El derecho a ser juzgado por tribunales bajo jurisdicción y competencia propia está regulado en los artículos 303 y 313 de la Constitución de la República (C.R.). Este derecho es el del juez ordinario predeterminado por la ley. Es decir, ante el... Leer más... ILEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES: BREVE ANALISISSábado 17 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El artículo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el punto 2 de ese artículo dice: “Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes... Leer más... Una Garantía Procesal Civilizada frente a la Barbarie, Artículo 200 del Código Procesal Penal HondureñoMiércoles 14 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Así puedo denominar el artículo 200 del Código Procesal Penal de Honduras, he leído y analizado todo este código de ley adjetiva el cual contiene enormes virtudes procesales en esa materia, pero de nada servirían estas virtudes sin las garantías... Leer más... Contradicción Constitucional MounstruosaMiércoles 14 de Octubre de 2009por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que no pueden ser reformados:1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la... Leer más... GOLPE DE ESTADO: ¿Constitucional o no? Una pregunta con consecuencias futurasMiércoles 07 de Octubre de 2009 ASJ, 4 de octubre 2009 Después de los acontecimientos ocurridos el 28 de junio en nuestro país, debemos ponernos a reflexionar si en realidad ha valido la pena la lucha que por mucho tiempo ha llevado a cabo la sociedad civil para tener instituciones fortalecidas, como lo es una nueva...Leer más... Inconstitucionalidad de la llamada “sucesión constitucional”Viernes 02 de Octubre de 2009Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 25 Septiembre de 2009 Con relación a la cacareada “sucesión constitucional”, “sucesión presidencial” o como le llamen los golpistas, algunos prestigiosos abogados opinan, en primer lugar, que en ninguna parte de la Constitución figura expresamente tal... Leer más... Golpe de Estado en Honduras, Un Analisis Jurídico por Edmundo OrellanaDomingo 27 de Septiembre de 2009por Edmundo Orellana Catedrático Universitario I HECHOS PREVIOS AL GOLPE 1. La Cuarta Urna Durante la campaña electoral se planteó la necesidad de revisar totalmente la Constitución porque era una mala copia de las constituciones del 57 y del 65, abunda en contradicciones, es pétrea... Leer más... Graves errores en opinión de Biblioteca del Congreso de los Estados UnidosSábado 26 de Septiembre de 2009Rosemary A. Joyce Richard y Rhoda Goldman profesores Distinguidos de Ciencias Sociales. Directora y Profesora de Antropología Universidad de California, Berkeley. Estimado Bibliotecario Billingsley y Director Mulhlan: Le escribo para llamar su atención en cuanto los serios errores de... Leer más... Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es erradoViernes 25 de Septiembre de 2009Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es errado Con relación al análisis jurídico realizado por la Librería el Congreso de Estados Unidos y que fue publicado en distintos medios de comunicación como un argumento para sustentar la “legalidad” de lo ocurrido el 28 de... Leer más... ¿Quién violó la Constitución hondureña?Miércoles 23 de Septiembre de 2009Armando González Rodicio, La Nación, 9 de julio de 2009 ¿Quién violó la Constitución hondureña? La defensa del Estado de Derecho no puede estar sometida a criterios de oportunidad Lo sucedido en Honduras el 28 de junio es un golpe de Estado, y los esfuerzos desplegados para revestirlo... Leer más... Camuflaje legal del golpe militar en HondurasMiércoles 23 de Septiembre de 2009José María Rodríguez González Es difícil convencer al mundo de que el golpe militar contra la soberanía del pueblo hondureño es algo secundario, que la violenta detención y expulsión de la máxima autoridad de la nación ha sido un acto de justicia y que ambos hechos son... Leer más... ¿Sucesión presidencial?Miércoles 23 de Septiembre de 2009Edmundo Orellana, La Tribuna, 21 de septiembre de 2009 Todos los órganos del Estado, incluida la Corte Suprema de Justicia, sostienen, hasta en sus comunicados escritos, que el 28 de junio se produjo una “sucesión presidencial”. Este lenguaje, extrañamente coincidente entre todos los... Leer más... El 239 constitucional y el golpe de estado en HondurasSábado 19 de Septiembre de 2009Melvin López Herrera Este artículo lo comparto con quienes han sostenido una falsedad constitucional, y con quienes anteponiendo el Derecho a intereses políticos personales o de grupo han reconocido la realidad del 28 de junio de 2009. A estos últimos respetuosamente les sugiero... Leer más... Honduras: ¿Golpe de Estado en Vestido Constitucional?Sábado 05 de Septiembre de 2009Por Doug Cassel (Original en inglés; versión en español, traducida por el autor sin actualización, el 13 de agosto de 2009) Presentación El reciente cambio de facto de gobierno en Honduras se rodea por confusión jurídica. Algo de ella es consecuencia del debate político apasionado... Leer más... VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL PRESIDENTE MANUEL ZELAYA. APUNTES DE JURISPRUDENCIAMiércoles 02 de Septiembre de 2009Por Verenice BengtssonDespués del 28 de junio, día en que el presidente Manuel Zelaya fuese detenido violentamente por las fuerzas armadas y expatriado, las autoridades judiciales hondureñas dieron a conocer una orden de captura que se desprendía de las actuaciones fiscales y judiciales en un... Leer más... PRONUNCIAMIENTO II - FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO Colegio de AbogadosLunes 31 de Agosto de 2009FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO (FRD) Del Colegio de Abogados de Honduras PRONUNCIAMIENTO II El Frente Reivindicador Democrático (FRD) del Colegio de Abogados de Honduras por este medio y en relación a los hechos acontecidos a partir del 28 de junio del presente año por este medio nos... Leer más... Golpe militar, estado de necesidad y sucesión presidencialDomingo 30 de Agosto de 2009por Efraín Moncada Silva publicado en La Tribuna Como se han estado tergiversando por los promotores, ejecutores y avalistas del golpe militar algunos conceptos jurídicos con el evidente propósito de confundir la opinión pública, vamos a explicar el verdadero sentido de dichos conceptos,... Leer más... Estado de necesidadMartes 25 de Agosto de 2009Edmundo Orellana, La Tribuna, 25 de agosto de 2009 Según el Código Penal, es una causa de justificación que exonera de responsabilidad penal a quien “haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni... Leer más... Un informe jurídico desmonta todas las violaciones de los golpistas hondureñosMartes 25 de Agosto de 2009"Un golpe de Estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño" Enrique Santiago Rebelión El pasado 28 de junio, bajo la argumentación de que el presidente Manuel Zelaya había violado la Constitución, el ejército lo detenía y expulsaba del... Leer más... Ignorancia o Cinismo de Velásquez Nasar al justificar el rompimiento del orden constitucionalDomingo 23 de Agosto de 2009Para entender lo que ha provocado el rompimiento del orden constitucional del país, “primero debemosponernos de acuerdo en la epistemología, que se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados a fuentes y criterios”, explica el abogado Ramón Barrios en entrevista con... Leer más... El Artículo 239Miércoles 05 de Agosto de 2009Edmundo Orellana, La Tribuna 5 de agosto de 2009 Este artículo constitucional prohíbe aspirar a la Presidencia de la República a quien haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo y sanciona a quien infrinja la prohibición y a aquel que “proponga su reforma, así como aquellos que... Leer más... El 28 de junio y la Constitución por Edmundo OrellanaSábado 01 de Agosto de 2009 Edmundo Orellana. La Tribuna 1 Agosto, 2009 El 28 de junio nos marcará a todos para siempre. Particularmente, a los jóvenes, quienes vivían en un mundo muy propio, de trabajo, de estudio y de diversión, pero sin compromisos políticos. A partir de ese día, no hay joven que no...Leer más... Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando Observaciones no vinculantes sobre un golpeJueves 02 de Julio de 2009Jorge Majfud02/07/2009.- En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No... Leer más... |
DocumentosLa importancia de la ética política en el socialismoMartes 09 de Abril de 2013Irma Becerra Tegucigalpa, Marzo de 2013 I.- DEFINICIÓN, SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA ÉTICA POLÍTICA: LA ACTUALIDAD DE ARISTÓTELES La Ética Política coloca a la virtud ciudadana como su categoría fundamental que consiste en el servicio de la política para formar la voluntad y la... Leer más... Resistencias, Socialismo e Historia Universal; Apuntes de Teoría de la HistoriaLunes 11 de Marzo de 2013Dra. Phil. Irma Becerra “Resistencias sin romper con el pasado, vinculado al presente y reivindicador de las luchas sociales y populares que no comenzaron después del golpe al pueblo en 2009” ... Leer más... Cristianismo, Democracia y SocialismoLunes 04 de Marzo de 2013Dra. Irma Becerra T I.- LA COMPLICIDAD DE LA IGLESIA CON EL PODER Y LA NECESIDAD DEMOCRÁTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Cuando yo, el sábado, 9 de mayo de 2009, dictaba la Conferencia “Desafíos de la Iglesia en el siglo XXI” en la Iglesia Vida Abundante de Las Colinas en Tegucigalpa,... Leer más... Nueve cartas a las izquierdasLunes 25 de Febrero de 2013Boaventura de Sousa Santos Novena carta a las izquierdas 2013 en Europa será un desastre en el plano social e imprevisible en el plano político. ¿Lograrán los gobiernos europeos, en especial los del sur, crear la estabilidad que les permita terminar el mandato o habrá crisis políticas... Leer más... Desafíos de la Iglesia Siglo XXIViernes 15 de Febrero de 2013Conferencia Tegucigalpa, sábado 9 de mayo de 2009, Iglesia Vida Abundante Dra. Phil. Irma Becerra 1.- HACIA UNA ÉTICA MUNDIAL CONTRA LA CULTURA LIGHT: La autonomía de la conciencia y la secularización en el siglo XXI Vivimos en un mundo amenazador que atenta contra la vida sana de los seres... Leer más... Elecciones primarias: un atajo másJueves 03 de Enero de 2013Ismael Moreno, Revista Envío No. 369 El año 2012 transcurrió entre las penurias de la población, la violencia y la inseguridad y el proselitismo escandaloso de los tres partidos políticos que participaron en las elecciones primarias del 18 de noviembre. Seguimos en un atolladero... Leer más... Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales (6) ¿Por qué emigran los católicos al neopentecosMartes 27 de Noviembre de 2012Si los neopentecostales se nutren del pensamiento positivo y de la cultura gerencial, ideas que han penetrado nuestras sociedades, es útil reflexionar sobre otras de las razones que pueden explicar la fuga de católicos de clase media y media alta hacia el neopentecostalismo. Hoy, como ayer,... Leer más... Filosofía, política, historia y educación: La dialéctica en GramsciMartes 06 de Noviembre de 2012Sergio Friedemann 1. Introducción "¿Es preferible "pensar" sin tener conciencia crítica, en forma disgregada y ocasional, o sea "participar" en una concepción del mundo "impuesta" mecánicamente por el ambiente externo, (…) o es preferible elaborar la propia concepción del mundo... Leer más... El país en donde surge el nuevo partido LIBRESábado 25 de Agosto de 2012Ismael Moreno Las próximas elecciones ya son tema de debate en Honduras. El nuevo Partido LIBRE (Libertad y Refundación), en el que se recicla el Partido Liberal de Manuel Zelaya, y su candidata presidencial, Xiomara Castro de Zelaya, ya encabeza las encuestas. Pero aún falta año y medio para... Leer más... Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales: Tercer jinete (5): los neopentecostalesMiércoles 08 de Agosto de 2012José Luis Rocha, Revista Envío No. 363 El sincretismo religioso -todo puede mezclarse y todo debe mezclarse- y el nuevo espíritu del capitalismo se funden a fondo en las iglesias neopentecostales. Con poco más de una década de existir en Centroamérica, los neopentecostales se nutren de la... Leer más... |
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