Opinión

Socialismo y democracia

Sábado 25 de Mayo de 2013
Víctor Manuel Ramos Hay quienes quisieran ver confusión y enfrentamientos entre las fuerzas populares que...
Leer más...

¿Cuántos campesinos más?

Sábado 25 de Mayo de 2013
Nuestra Palabra, Radio Progreso El reciente asesinato de dos campesinos en el sector de Coowle en San Manuel,...
Leer más...

Ópera Bufa

Sábado 25 de Mayo de 2013
Sergio Suazo  Las historias de los días recientes, muestran por enésima vez- seguramente no será la...
Leer más...

Desabastecimiento en Venezuela: ¿de productos, ideas o decisiones?

Viernes 17 de Mayo de 2013
Juan Carlos Monedero Los que conocen América Latina saben que la noticia en el continente no es que los...
Leer más...

Pacto: ¿De quién y para quiénes?

Lunes 13 de Mayo de 2013
Nuestra Palabra, Editorial Radio Progreso Luego de una campaña feroz emprendida por los magnates de la...
Leer más...

¿Libertad de expresión, doble discurso?

Lunes 13 de Mayo de 2013
Patricia Murillo Gutiérrez Esta cultura hondureña que dice apoyar la moral y la solidaridad, a veces me...
Leer más...

Guatemala: un paso para la humanidad

Sábado 11 de Mayo de 2013
Editorial El Faro La condena por genocidio contra el general Efraín Ríos Montt sienta un precedente...
Leer más...

Construyendo ahora el poder popular

Sábado 11 de Mayo de 2013
Iñaki Gil de San Vicente 1.- ¿Qué es el poder? Como sucede en todo período de crisis sistémica, las...
Leer más...

Ríos Montt: justicia y paradojas

Sábado 11 de Mayo de 2013
Editorial La Jornada La sentencia emitida ayer por un tribunal guatemalteco contra el ex dictador Efraín...
Leer más...

El Estado parece que no funciona

Sábado 11 de Mayo de 2013
Thelma Mejía Entraron como turistas y salieron como turistas. Llegaron a una de las zonas en donde la...
Leer más...

¿Autoregulación de los medios?

Sábado 11 de Mayo de 2013
Gustavo Zelaya A propósito de la discusión sobre la libre misión de pensamiento y la oposición de los...
Leer más...

Falsos e inconsistentes

Sábado 11 de Mayo de 2013
Oscar Moncada Buezo El pulso que sostienen actualmente los poderes ejecutivo y legislativo con varios de los...
Leer más...

¿Democratización o concentración de las telecomunicaciones en Honduras?

Jueves 09 de Mayo de 2013
Norma Flores de Méndez La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente, que data de 1995, ...
Leer más...

Entre las redes de la atarraya golpista

Miércoles 08 de Mayo de 2013
Galel Cárdenas No pasan siquiera dos o tres semanas para comprobar que los cantos de sirena perversa que...
Leer más...

¿Hacia dónde va la seguridad?

Miércoles 08 de Mayo de 2013
Juan Almendares   “Nosotros los Marines creemos que Dios  dio a América (Estados Unidos de América) ...
Leer más...

Ley Marco del Sector Telecomunicaciones

Martes 07 de Mayo de 2013
Oscar Moncada Buezo Fundamentalmente, dicho proyecto de ley se enfoca en dos objetivos esenciales; por un...
Leer más...

La autorregulación en los medios

Martes 07 de Mayo de 2013
Carlos Méndez La autorregulación en los medios de difusión masiva, debería ser una cualidad de los...
Leer más...

¿Es posible democratizar las telecomunicaciones?

Martes 07 de Mayo de 2013
Gustavo Zelaya La discusión sobre una nueva ley de telecomunicaciones ha hecho que aparezcan opiniones muy...
Leer más...

Fascismo

Lunes 06 de Mayo de 2013
Luis Britto García 1.- Hollywood representa el fascismo como pandilla de malencarados en uniforme que...
Leer más...

¿Qué pasó en las elecciones venezolanas?

Lunes 22 de Abril de 2013
Luis Britto García 1 Hace años denuncio que la Comisión y la Corte Interamericana de la OEA quieren...
Leer más...

Elecciones en Venezuela: y a usted ¿quién le ha engañado?

Domingo 21 de Abril de 2013
Juan Carlos Monedero Usted, amable lector y lectora, tiene, seguro, una opinión construida sobre las...
Leer más...

Venezuela: solidez institucional

Domingo 21 de Abril de 2013
Editorial La Jornada La presidencia de Nicolás Maduro, sucesor del extinto Hugo Chávez al frente del...
Leer más...

Venezuela: dos opciones

Domingo 21 de Abril de 2013
Guillermo Almeyda El presidente Nicolás Maduro evitó caer en la trampa de la respuesta violenta a la...
Leer más...

Capriles, el PP y el fascismo de siempre

Miércoles 17 de Abril de 2013
Juan Carlos Monedero La derecha cree que el poder le pertenece. Cuando salen electoralmente de los palacios...
Leer más...

Se impone la autocrítica Bolivariana

Martes 16 de Abril de 2013
Carlos Meneses Reyes El resultado de las elecciones en la Republica Bolivariana de Venezuela, da un ganador...
Leer más...

Comunicados

Comunicado C-Libre

Jueves 21 de Febrero de 2013
...
Leer más...

Login

Banner

EL VOTO PARTICULAR EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Punto Cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José)

Solicite por escrito obtener el contenido del voto particular que emitiera el Abogado y Notario Carlos David Cálix Vallecillo, Magistrado de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, voto que es en relación al punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José que fuera firmada en fecha 30 de octubre del año 2009. Al terminarlo de leer cometí el error de valorarlo en el conjunto del Acuerdo, algo que advierto a los lectores no debe suceder, porque el voto particular no revuelve todas las disposiciones del acuerdo ni el conflicto jurídico que implica el Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009, la opinión particular de su señoría es solamente en relación al punto cinco y esta basado en el principio de independencia de los jueces consignado en el articulo 303 de la Constitución de la Republica que manda a los Jueces: “Ser independientes sometidos a la Constitución y las leyes”. Para efecto de mejor comprensión haré un corte en cada sección del voto para su análisis respectivo y así permitirnos apreciar la opinión jurídica de su señoría. A continuación el contenido y mi análisis del voto particular.

OPINION PARTICULAR DEL MAGISTRADO CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO EN TORNO A LA COMUNICACIÓN ENVIADA POR EL SEÑOR SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL PARA RECABAR LA OPINION DE ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE LA RETROACCION DE LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO A SU ESTADO PREVIO AL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE HASTA LA CONCLUSION DEL ACTUAL PERIODO GUBERNAMENTAL EL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

Primera valoración jurídica: Lo precedentemente señalado es el encabezamiento de una opinión judicial y es la parte técnica que tiene por fin plantear sobre que se pronunciara, podemos advertir ya con esto que al momento de la redacción del voto su señoría conoce de técnica en redacción de documentos judiciales.

En nota de fecha 4 de noviembre de 2009, recibida en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en fecha 6 de noviembre de este mismo año, el Señor Secretario del Congreso Nacional, Diputado CARLOS LARA WATSON, informa que la Junta Directiva del Poder Legislativo, por mayoría de votos, requiere de la opinión de la Corte Suprema de Justicia en torno al Punto No. 5 del denominado Acuerdo Tegucigalpa/San José, suscrito en fecha 30 de octubre de 2009, que a la letra dice:
“DEL PODER EJECUTIVO: Para lograr la reconciliación y fortalecer la democracia, en el espíritu de los temas de la propuesta del Acuerdo de San José, ambas comisiones negociadoras hemos decidido respetuosamente, que el Congreso Nacional, como una expresión institucional de la soberanía popular, en uso de sus facultades, en consulta con las instancias que considere pertinentes como la Corte Suprema de Justicia y conforme a la ley, resuelva en lo procedente respecto a “retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio hasta la conclusión del actual período gubernamental, el 27 de enero de 2010. La decisión que adopte el Congreso Nacional deberá sentar las bases para alcanzar la paz social, la tranquilidad política y gobernabilidad democrática que la sociedad demanda y el país necesita.”

La posición que debe asumir esta Corte Suprema de Justicia ante la petición formulada por la Junta Directiva del Congreso Nacional de la República a través de su Secretario General, Diputado CARLOS LARA WATSON, tiene que estar enmarcada dentro de los parámetros constitucionales y legales, pero igualmente sin hacer abstracción del grave conflicto político-social que desde hace varios meses afecta el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, políticas e institucionales de nuestro país, y con ello la normal convivencia entre los hondureños.

La sociedad demanda una pronta solución a la actual crisis política-social, que está afectando con sus  repercusiones de índole socio-económica, tanto a las personas naturales y jurídicas que con sus inversiones contribuyen a la creación de empresas, como también a quienes con su fuerza de trabajo y talento, son un factor clave e imprescindible para el sostenimiento del tejido productivo de Honduras.

Segunda valoración jurídica: Se puede observar en esta parte el contenido expositivo de la opinión en técnica legal es la breve introducción sucinta y precisa que se hace del planteamiento solicitado, algo me hace reflexionar en esta parte expositiva, su señoría manifiesta que la opinión debe ser en términos de ley, pero al mismo tiempo advierte que no se puede dar una opinión legal de este tipo, abstrayéndose de la grave problemática político-social originada por el Golpe de Estado de fecha 28 de junio del año 2009, es fácil concluir que al momento de estarse emitiendo la opinión de manera responsable, su señoría tiene en consideración no solo el panorama legal del punto controvertido, sino el marco político, social y económico del conflicto y lo que su opinión puede repercutir en la solución o deterioro de la actual crisis en este caso particular, a manera de reflexión opino: Que si todos los Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia hubiesen valorado lo que su actuar ha generado en el deterioro de la crisis, quizás una rectificación pudiéramos haber tenido en satisfacción para Honduras y su sistema judicial .

Partiendo del escenario planteado, debemos recordar que a finales del mes de junio del corriente año, el Ministerio Público interpuso un requerimiento fiscal ante la Corte Suprema de Justicia contra el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales quien ejercía la titularidad del Poder Ejecutivo, por suponerle responsable de varias infracciones penales en ocasión de promover y convocar la celebración de la denominada encuesta popular, misma que giraría en torno a la consulta sobre la colocación de una cuarta urna en el marco de las elecciones  generales del presente año, en orden a la futura convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

La Corte Suprema de Justicia, con arreglo a lo establecido en los artículos 414 al 416 párrafo primero del Código Procesal Penal, nombró un Juez Natural, quien libró orden de captura en contra del señor José Manuel Zelaya Rosales. Posteriormente, el Ministerio Público entabló ante los Tribunales otras acciones penales en contra del referido ciudadano por suponerle responsable de la comisión de otros delitos.

Tercera valoración jurídica: A partir de este momento estamos entrando al planteamiento de la opinión judicial. Específicamente su señoría hace referencia al requerimiento fiscal presentado por la Fiscalia del Estado a la Honorable Corte Suprema de Justicia contra el Presidente Manuel Zelaya Rosales en el marco de los artículos 414 al 416 del Código Procesal Penal, artículos que están relacionados directamente al procedimiento contra altos funcionarios del Estado, si seguimos al tenor de esos artículos su señoría manifiesta que conforme al procedimiento se nombro un Juez natural (Es la garantía que posee toda persona a ser juzgada por un tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hecho delictual, con relación a materia objeto del delito). Me pregunto: ¿Si el nombramiento efectuado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia del Magistrado, Abogado Don Tomas Arita Valle quien libro la orden de captura contra el Presidente Manuel Zelaya Rosales obedece a las características de ser un Juez natural? Particularmente creo que no, porque el señor Magistrado Tomas Arita Valle forma parte de la Sala Laboral y no de la Sala Penal, si bien es cierto la Corte Suprema de Justicia como Tribunal esta constituido antes de los hechos del 28 de junio del año 2009 y esto es parte de la consideración para ser un Juez natural, por razón de la materia penal del requerimiento, el haber nombrado un Magistrado de la Sala Laboral violenta el principio rector del articulo 316 de la Constitución de la Republica que manda a la Corte Suprema de Justicia estar organizada por Salas y las atribuciones que tiene la Sala de lo Penal definidas en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Corte, entre otras cosas manifiesta, conocer de la casación penal y de los asuntos penales que remita la presidencia de la Corte y el pleno de la Corte Suprema de Justicia. La Presidencia y el Pleno tuvieron que tener claro que el requerimiento fiscal presentado contra el Presidente Manuel Zelaya Rosales por la condición de la materia y no violentar los principios que señale anteriormente debió conocer un Magistrado de la Sala de lo Penal.

El ciudadano José Manuel Zelaya Rosales fue destituido de su cargo como Presidente de la República, por un acto legislativo de carácter particular, emitido por el Congreso Nacional, concretamente mediante el Decreto Legislativo No. 141-2009, de fecha 28 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su edición del día 1 de julio de ese mismo año.

Cuarta valoración jurídica: A este párrafo me nacen las reflexiones siguientes: 1- ¿Puede por un acto particular legislativo destituir al Presidente de la Republica?; 2-¿Esta dentro de las facultades del Congreso Nacional de la Republica articulo 205 de la Constitución crear actos particulares de esta naturaleza?; 3-¿Es el Congreso Nacional un Tribunal que sin las garantías debidas pueda llegar a la destitución del Presidente?; 4-¿Causa o no responsabilidad este acto particular emitido por el Congreso Nacional?. De los artículos 321 al 326 de la Constitución señala las responsabilidades de los servidores públicos del Estado y en ninguna de su disposición constitucional, ni en su reglamento interno el Congreso Nacional tiene estas facultades que he reflexionado en las preguntas.
Evidentemente estamos ante la comisión de responsabilidades conforme a nuestro Código Penal que pueden estar enmarcadas en el articulo 328 y 349, lógicamente la deducción de estas responsabilidades no es competencia de la Corte Suprema de Justicia sino de la Fiscalia del Estado, porque es un mandato en el articulo 1 de su ley constitutiva “proteger los intereses generales de la sociedad”.


En el marco de la crisis política suscitada en nuestro país, la Corte Suprema de Justicia recibió comunicación de la Secretaría de Gobernación y Justicia, solicitando su opinión en torno a la propuesta formulada por el Presidente de Costa Rica, Don Oscar Arias Sánchez, denominado “Acuerdo de San José”, que en uno de sus puntos contempla el “El Retorno de los Poderes del Estado a su integración previa al 28 de junio”.

Sobre dicho punto, la Corte Suprema de Justicia en su parte medular destacó, que el Ministerio Público ha ejercido la acción penal interponiendo requerimientos contra ciudadanos por suponerlos responsables de la comisión de delitos y que éstos dieron origen a las correspondientes causas penales que están sustanciándose en los tribunales, y que éstas solamente pueden ser finalizadas o suspendidas de conformidad a lo regulado en la legislación procesal penal, de tal manera que cualquier arreglo político debe tener en consideración la  observancia del principio de legalidad y el control jurídico correspondiente, concluyendo que mientras no existan otras disposiciones legales aplicables, no puede eludirse que el ciudadano Manuel Zelaya Rosales tendría que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación procesal penal.

Posteriormente, tras el reingreso del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales al territorio nacional, luego de transcurrido cierto tiempo desde su extrañamiento, Comisiones Negociadoras participantes en el denominado “Diálogo Guaymuras”, designadas por los ciudadanos José Manuel Zelaya Rosales y Roberto Micheletti Baín, suscribieron el llamado Acuerdo de Tegucigalpa/San José, cuyo punto No. 5 es el objeto de la consulta formulada en esta ocasión por la Junta Directiva del Congreso Nacional.

En consonancia con la posición adoptada por esta Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse con anterioridad sobre la Propuesta denominada “Acuerdo de San José”, consideramos que, -y sin pronunciarnos sobre el fondo del asunto-, que el Poder Legislativo con independencia de la decisión que pudiera tomar sobre el Punto No. 5 del llamado Acuerdo San José/Tegucigalpa, ha de tomar en cuenta que el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales tendría que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación procesal penal, de cuyo contenido por otro lado, no es menos importante recordar que se desprenden, el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia, el Derecho de Defensa y la Garantía Genérica del Debido Proceso, consagrados respectivamente en los artículos 89, 82 y 90 de la Constitución de la República y al tenor de los cuales se establece respectivamente, que “toda persona es inocente mientras no se haya declarado su culpabilidad por autoridad competente [1]”, que “el derecho a la defensa es inviolable” y que “nadie puede ser juzgado sino por Juez o Tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece”.

Aparte de las consideraciones antes expuestas, consideramos pertinente exponer otras no menos importantes, para responder a la consulta formulada por la Junta Directiva del Congreso Nacional.

Quinta valoración jurídica: Es evidente que todo imputado deberá someterse al procedimiento penal, en cuanto a la afirmación de estos párrafos del voto, me parece un poco paradójico exigir al imputado someterse a los procedimientos con las garantías legales, garantías mismas que el Juez Natural no pudo tutelar al imputado obligación del articulo 90 de la Constitución por ejemplo: La hora de captura articulo 99 del mismo cuerpo legal, que la orden de captura fue emitida a una institución no facultada por ley, ya que solo la Policía Nacional puede ejecutar estas ordenes conforme a los artículos 24 numeral 13 y 65 numeral 2 de su nueva ley constitutiva y no se cubrió el procedimiento de captura señalado en el articulo 282 del Código Procesal Penal y no fue puesto a la orden de los Tribunales correspondiente el imputado, expulsado del territorio nacional contra disposición del articulo 102 constitucional y que el acto particular legislativo no facultado por la ley diera paso a la titularidad del Poder Ejecutivo de manera ilegal e ilegitima a otra persona, es evidente que el articulo 200 del Código Procesal Penal deberá de jugar un papel importante en todos esos juicios por la nulidad de la prueba recabada y la forma en que se llevaron acabo.

Una lectura detenida del Decreto Legislativo No. 141-2009, revela que en éste se afirma, que el accionar irregular del señor José Manuel Zelaya Rosales, manifestado en reiteradas infracciones de la Constitución, las leyes y resoluciones judiciales, es motivo suficiente para reprochar su conducta y proceder a la separación de su cargo como Presidente Constitucional de la República, asimismo se hace alusión a la presentación en el seno de la Cámara Legislativa, de una renuncia que habría sido interpuesta por el señor Zelaya Rosales al cargo para el cual resultara electo.

Sexta valoración jurídica: Es cierto que el articulo 205 numeral 20 de la Constitución de la Republica faculta aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, pero ese procedimiento de  valorar la conducta debe de ser tutelado al derecho de defensa articulo 82 de la Constitución, proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y su familia, articulo 76 y la presunción de la inocencia conforme al articulo 89 de la Constitución, y si hay comisión de delito remitirlo a la Fiscalia del Estado, para que se haga la deducción de responsabilidad respectiva, no le faculta en ningún momento al Congreso Nacional destituir al Presidente de la Republica sin ese procedimiento. La carta de renuncia negada por el Presidencia con la presunta falsificación de su firma, mas lo del acto particular ha generado delitos por los Diputados y mas aun a quien falsificara la firma del Presidente en esa renuncia, me sigo preguntando donde esta el señor Fiscal General con sus atribuciones para deducir estas responsabilidades.

El Congreso Nacional, está constituido por Diputados, electos por el voto directo y secreto de los ciudadanos que concurren a las urnas en los diferentes Departamentos de nuestro país. Es el foro en donde convergen representantes de diversas tendencias políticas, y por ende de las múltiples sensibilidades que en éste ámbito existen entre la población. En este sentido, es el órgano- poder del Estado, que por su legitimidad de origen y actividad, es político por excelencia.

Partiendo de esa realidad político-sociológica, encontramos que nuestro Texto Constitucional en su artículo 205 No. 1) establece como una potestad indelegable y exclusiva del Congreso Nacional, la de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por otro lado, el artículo 213 de nuestra Carta Magna confiere la iniciativa de ley a cualquiera de los Diputados integrantes de la Cámara.

En este sentido, la facultad de presentar un proyecto de ley para someterlo a la consideración del Pleno, en orden a reformar o derogar el Decreto Legislativo No. 141- 2009, y con ello generar la discusión sobre la posibilidad de retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio hasta la conclusión del actual período gubernamental, el 27 de enero de 2010, corresponde a los integrantes del órgano legislativo, es decir, a los Diputados del Congreso Nacional.

El artículo 321 de la Constitución de la República dice, que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Por su parte, el artículo 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales establece que “la competencia es la facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer de los negocios que las leyes han colocado en la esfera de sus atribuciones”.

De los preceptos antes relacionados se desprende que en materia de Derecho Público, distinto a lo que sucede con las facultades de los particulares en el ámbito del Derecho Privado, (vid. Art. 70 párrafo primero de la Constitución [2]), los órganos estatales, cualquiera que sea su ubicación dentro de los Poderes del Estado, no tienen más atribuciones que las que expresamente les confiere el ordenamiento jurídico. [3]

Un detenido examen de nuestra Constitución Política revela, que el Poder Judicial ejerce funciones de control preventivo y a posteriori de los actos con fuerza o rango de ley.

El control preventivo se manifiesta en la opinión que se recaba de este Poder del Estado cuando se presenta un proyecto de ley para reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los Códigos de la República, y la iniciativa no procede de la Corte Suprema de Justicia, (vid. Art. 219 párrafo primero de la Constitución); en la opinión que deba rendir cuando el veto ejercido por el Poder Ejecutivo se funda en que el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional es inconstitucional (vid. Art. 216 párrafo último), y el control a posteriori mediante el conocimiento y resolución de los recursos de inconstitucionalidad y amparo al tenor de lo establecido en los artículos 183 No. 2) [4] y 184 [5] de nuestra Carta Magna.

Una lectura sistemática de las disposiciones constitucionales en referencia, no confiere atribuciones a la Corte Suprema de Justicia para emitir una opinión sobre la procedencia de que se reforme o derogue el Decreto tantas veces referido por la vía de una consulta solicitada por la Junta Directiva del Congreso Nacional, toda vez que la separación del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales en las funciones que este venía desempeñando como Presidente de la República, se hizo mediante un acto legislativo con rango de ley emitido por el Pleno del Congreso Nacional, mismo que no se encuentra dentro de las hipótesis en las que el Poder Judicial ejerce un control preventivo; al contrario, el artículo 219 párrafo tercero de la Constitución excluye expresamente a los proyectos tendientes a reformar o derogar leyes de orden político, como materia objeto de análisis y dictamen por la Corte Suprema de Justicia, no digamos como en este caso que se trata de una mera expectativa por cuanto hasta ahora no se ha presentado proyecto alguno. En tal sentido, no cabe duda alguna, de que cualquier proyecto o mera expectativa de reforma o derogación del Decreto Legislativo No. 141-2009, de fecha 28 de junio de 2009, por su contenido de naturaleza política, no debe ser objeto de dictamen por la Corte Suprema de Justicia, de tal manera que las atribuciones de este Alto Tribunal de Justicia únicamente pueden ser ejercidas a posteriori por la vía del conocimiento y resolución de los recursos correspondientes en los términos que antes hemos expuesto. [6]

Por todas las razones señaladas, somos del criterio que la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, se abstenga de emitir una opinión jurídica sobre el fondo de la cuestión referente a la eventual derogación o reforma del Decreto Legislativo No. 141-2009 de fecha 28 de junio de 2009 y con ello de la retroacción de la titularidad del Poder Ejecutivo al estado previo al 28 de junio hasta la finalización del actual período gubernamental el 27 de enero de 2010; de lo contrario, el Poder Judicial estaría emitiendo juicios de valor o criterios que prejuzgarían sobre la resolución definitiva de asuntos que actualmente se encuentran en trámite y pendientes de resolución así como también de aquellos que eventualmente pudiera conocer en el futuro. f) Dr. CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO.- MAGISTRADO C.S.J.

 

Séptima valoración jurídica: De la lectura final podemos observar que estamos en la parte considerativa y resolutiva del voto, la apreciación legal efectuada en estos párrafos su señoría de manera responsable delimita el ángulo de las responsabilidades entre los poderes, interpretando armónicamente la Constitución, señalando inclusive la vía derogatoria del decreto 141-2009 que destituyo al Presidente, para que el Congreso Nacional pueda determinar retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo, esto entra en consonancia con lo que dispone el articulo 49 del Reglamento Interno del Congreso Nacional que vía moción o proyecto de decreto puede efectuarse las iniciativas de ley conferidas a los Diputados. Lógicamente al ser un decreto ya aprobado y ratificado solo por la vía derogatoria podía ser modificado.

Conclusión y valoración final: El voto particular emitido por el Magistrado de la Sala de lo Penal Abogado Carlos David Cálix Vallecillo a los estudiosos del Derecho nos enseña en primer lugar como debe de manejarse la técnica en redacción de documentos estrictamente judiciales, asimismo como el Juez debe valorar los hechos concretos y controvertidos no solamente interpretando la norma sino el aspecto social, político y económico que rodea la misma, algo que su señoría de manera responsable manifiesta, expresando: “Que a esta crisis debe de buscársele una pronta solución”, en consecuencia estamos ante un Juez que domina los conceptos modernos al saber que sus opiniones y sentencias pueden dar una evolución al curso de una sociedad. Su señoría al redactar de manera lógica los acontecimientos y contraponernos con la norma nos hace ver que los hechos en los que ha tenido que intervenir el Poder Judicial Hondureño en el proceso del Golpe de Estado, no a actuado en el marco de las  responsabilidades conferidas constitucionalmente, en primera instancia nombrar un Juez Natural que no obedecía a la Sala de lo Penal, que ese Juez Natural no tuvo el cuidado de tutelar los derechos y garantías que consigna la Constitución al Presidente de la Republica en el proceso incoado obligación de ley inexcusable, que el actuar de la Corte Suprema de Justicia opinando sobre el Acuerdo de San José en primera instancia no debió proceder por ser un acuerdo de naturaleza política y tal como lo advierte el voto podía ser conocido por la vía de la acción en la Corte Suprema, enorme contradicción que pone a la luz los errores cometidos por el Poder Judicial, el voto señala la delimitación de las obligaciones de los Poderes del Estado y queda expresado de tal manera que el Congreso Nacional en el resultado de su sesión de fecha 2 de Diciembre del año 2009 en el que discutió retrotraer el Poder Ejecutivo a su estado original al 28 de junio del año 2009 en el marco del Acuerdo Tegucigalpa/San José en su punto cinco, evito derogar el decreto ilegal exponiendo una vez mas el sistema institucional democrático a una destrucción sistemática. Evidencia la opinión en este voto, que si la Corte Suprema de Justicia actuara conforme a las normas establecidas los juicios al Presidente de la Republica podrían quedar en nada, por haberse vulnerado todo el sistema procedimental en la deducción de responsabilidades. Mi ultima reflexión es manifestar: Que tan elevado conocimiento jurídico de su señoría, difícilmente la burda ignorancia del sistema institucional la comprenderá y al Honorable Magistrado con su voto particular cabe expresarle el titulo de la película de Jack Nicolson “A Few Good Men” (Unos pocos buenos hombres).

 


 

[1] Principio que se complementa con lo previsto en el artículo 2 del Código Procesal Penal donde se establece que “todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de éste Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros.”

[2] El artículo 70 de la Constitución establece que “todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe..” Se afirma en este sentido, que en el ámbito del Derecho Privado la capacidad es la regla general y la incapacidad es la excepción

[3] Por eso se dice que en el Derecho Público la competencia es la excepción y la incompetencia la regla.

[4] El artículo 183 No. 2 de la Constitución establece que “el Estado reconoce la garantía de amparo….2) Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de la autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por ésta Constitución…”

[5] El artículo 184 establece que las leyes podrán declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia, y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas..”

[6] Como un precedente jurisprudencial que avala nuestra posición, podemos citar la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 20 de septiembre de 2006, en el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por el Abogado MARIO MALDONADO MUÑOZ contra el Decreto Legislativo No. 3-98 del 26 de Enero de 1998 (Expediente No. 530-98) , contentivo del nombramiento efectuado por el Congreso Nacional, del entonces Diputado HECTOR RAMON TROCHEZ VELASQUEZ como Procurador General de la República. En dicho fallo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia expresa, que la elección recaída en el señor HECTOR RAMON TROCHEZ VELASQUEZ como Procurador General de la República, es un acto que la Sala considera formalmente una ley y por lo tanto sujeto al control de constitucionalidad a través del recurso de inconstitucionalidad.

 

 

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
Abogado y Notario
Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

vos

La frontera de Los Señores

Miércoles 23 de Mayo de 2012
La frontera de Los Señores Posted: 6 octubre 2011 in Oscar Martínez A la orilla de la carretera hacia La Entrada, orina un hombre atrás de su carro. Anochece en la frontera hondureña con Guatemala. El Tigre Bonilla da la orden a su subordinado para que el convoy policial revise al borracho....
Leer más...

Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva de Honduras ...

Miércoles 23 de Mayo de 2012
Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva de Honduras relacionados con la corrupción, crimen organizado y de Honduras........ acusa, accuses, klagt an!!!!, el Sábado, 10 de diciembre de 2011 a la(s) 17:27 · Lista preliminar de Oficiales de la Policía Nacional Preventiva...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Tomás Arita Valle

Viernes 15 de Julio de 2011
Qué dijo Tomás Arita Valle, magistrado de la Corte Suprema de Justicia que ordenó el allanamiento de la casa y posterior captura de Mel? A continuación su testimonio...   Lugar: Oficina de la CVR Fecha: 25 de mayo de 2011Hora de inicio: 9.30 a.m. Hora de finalización: 10.30...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Oscar Andres Rodriguez

Viernes 15 de Julio de 2011
Que le dijo Oscar Andrés Rodriguez a la CVR?   Eduardo Stein: No hay necesidad de hacer una presentación, ya nos conoce. Quisiera comenzar,monseñor, con una inquietud enorme que compartimos los comisionados por lo que se nos está pidiendo. Como usted sabe, nos propusimos desde el principio en...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Romeo Vásquez Velásquez

Viernes 15 de Julio de 2011
Los hechos según el testimonio del General Romeo Vásquez Velásquez ante la CVR   Eduardo Stein:Conversábamos con el general antes de que entraran, por si acaso, algunas apreciaciones políticas personales mías, sobre de la radicalización de algunas posiciones de América Latina que ha...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Rivera Avliez

Viernes 15 de Julio de 2011
Revelador testimonio de Jorge Rivera Avilés, Presidente de la Corte Suprema de Justicia ante la CVR (Parte 1) Eduardo Stein: Presidente, hay digamos para nosotros una necesidad de comprender mejor las relaciones jurisdiccionales entre el Congreso, la Corte Suprema y el Ejecutivo, porque como no...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Roberto Micheletti

Viernes 15 de Julio de 2011
Qué confesó a la CVR el golpista de Micheletti? Parte 1   Eduardo Stein:Hemos encargado a expertos y especialistas, la mayoría hondureños y hondureñas, otros de fuera del país, algunas líneas de investigación que van desde el tema más crítico de la crisis política, que es la lectura e...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Juan Orlando Hernández

Viernes 15 de Julio de 2011
Testimonio Juan Orlando Hernández, ex secretario y actual presidente del Congreso Nacional y aspirante a la Presidencia de la República   Julieta Castellanos: La Comisión comenzó su trabajo, ya estamos por el noveno mes y estamos en una fase ya de concluir las entrevistas con personalidades,...
Leer más...

Entrevistas textuales ante la CVR: Aristides Mejia

Viernes 15 de Julio de 2011
  Entrevista a Arístides Mejía (incompleta)   Eduardo Stein:Yo tengo una tercera pregunta, que es mucho más específica, por lo que mencionaste hace un par de minutos. Este dictamen, si entendí bien, que da Asesoría Jurídica-Militar para justificar la intervención del Ejército en la...
Leer más...

NORMAS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO INTERNACIONALMENTE RECONOCIDAS EN HONDURAS

Viernes 24 de Septiembre de 2010
  INFORME PARA EL EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DEL CONSEJO GENERAL DE LA OMC CON RESPECTO A HONDURAS (Ginebra, 20 – 22 de septiembre de 2010) SINOPSIS Honduras ha ratificado los ocho Convenios fundamentales de la OIT. No obstante, en vista de las graves y continuas violaciones de los...
Leer más...

El Informe 2009 del Comisionado Nacional de Derechos Humanos

Martes 23 de Marzo de 2010
  EL INFORME 2009 DEL COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS UNA VERGÜENZA A LA MEMORIA HISTORICA. Cumpliendo con una disposición del Reglamento de la Ley Orgánica el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, presentó su informe anual, el que esta previsto en la primera...
Leer más...

LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA

Domingo 14 de Febrero de 2010
LAS  CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA (Una aproximación legal al conflicto) BREVE INTRODUCCION SOBRE LA ILEGALIDAD DE LA DESTITUCION DEL EX PRESIDENTE JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES El Congreso Nacional de la República en uso de la facultad conferida a ese poder...
Leer más...

Las elecciones del Colegio de Abogados de Honduras

Domingo 14 de Febrero de 2010
(Una prolongación del Golpe de Estado en Honduras)   La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras fue creada al amparo en el decreto número 73 de fecha 6 de junio del año 1962 con Gaceta 17692 de la Ley de Colegiación Profesional, mediante decreto número 18 de fecha 23 de febrero del...
Leer más...

EL ESTADO DE NECESIDAD (Cobardía de la Cúpula Militar Golpista)

Viernes 29 de Enero de 2010
El Estado de necesidad se considera en nuestra Legislación Penal como una causa de justificación establecida el artículo 24 del Código Penal que extingue de responsabilidad penal según los siguientes casos:   ARTICULO 24: “Se hallan exentos de responsabilidad penal: 1) Quien obra en defensa...
Leer más...

Supervisión para las empresas mercantiles

Martes 26 de Enero de 2010
por Carlos Augusto Hernandéz   Si parto para el análisis del articulo 644 del código del comercio que dice: “SE ENTIENDE POR EMPRESA MERCANTIL EL CONJUNTO COORDINADO DE TRABAJO, DE ELEMENTOS MATERIALES Y DE VALORES INCORPOREOS, PARA OFRECER AL PUBLICO, CON PROPOSITO DE LUCRO Y DE MANERA...
Leer más...

Estado de necesidad

Lunes 25 de Enero de 2010
  Ramón Enrique Barrios, Diario Tiempo, 25 de enero de 2010 Como lo habíamos advertido, la defensa de los imputados por el Ministerio Público, Romeo Vásquez Velásquez, Venancio Cervantes, Carlos Antonio Cuéllar, Miguel Ángel García, Luis Javier Prince y Juan Pablo Rodríguez, todos los...
Leer más...

EL REQUERIMIENTO FISCAL POR LA EXPATRIACION DEL PRESIDENTE DEPUESTO

Sábado 23 de Enero de 2010
(Melvin López Herrera) Recientemente el Fiscal General del Estado introdujo ante la Corte Suprema de Justicia un requerimiento fiscal contra la plana mayor de las Fuerzas Armadas, por la expatriación de que fue objeto el presidente de la república el 28 de junio recién pasado, y que dio lugar...
Leer más...

Los oficiales de la cúpula militar golpista no son Altos Funcionarios del Estado

Lunes 11 de Enero de 2010
EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE HONDURAS   Como ciudadana hondureña, ante los acontecimientos recientes que ocurren en nuestro país con el requerimiento fiscal presentado en contra del General de División Romeo Vásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor Conjunto y el resto de la cúpula...
Leer más...

Articulo 19. Declaración Universal de los Derechos Humanos

Sábado 19 de Diciembre de 2009
Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de...
Leer más...

EL VOTO PARTICULAR EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Punto Cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José)

Miércoles 09 de Diciembre de 2009
Solicite por escrito obtener el contenido del voto particular que emitiera el Abogado y Notario Carlos David Cálix Vallecillo, Magistrado de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, voto que es en relación al punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa/San José que fuera firmada en...
Leer más...

EL CONGRESO NACIONAL DICE NO A MEL ZELAYA

Jueves 03 de Diciembre de 2009
El día de ayer dos de Diciembre del año 2009, el Congreso Nacional de la Republica decidía sobre el punto cinco del Acuerdo Tegucigalpa /San José específicamente en debatir en retrotraer el poder ejecutivo a su estado original antes del 28 de junio del año 2009, día del golpe de Estado, por...
Leer más...

Los crímenes de lesa humanidad

Miércoles 02 de Diciembre de 2009
Articulos De derecho - Derecho Internacional   Los crímenes de lesa humanidad Se entiende por crímenes de lesa humanidad, a aquellos que ofenden y vulneran la condición misma del ser humano y a la conciencia de la humanidad. Dichos crímenes son cometidos como parte de un ataque generalizado o...
Leer más...

LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES HONDUREÑAS

Martes 01 de Diciembre de 2009
Tarea difícil- La ley protege la estructura política oligarca corrupta hondureña. Han concluido las elecciones el día de ayer 29 de Noviembre del año 2009 mas no el proceso, no haré valoraciones sobres abstencionismo, participación, legitimidad popular u otros aspectos después del hecho...
Leer más...

NATURALIZACION Y EXPULSION DEL PADRE TAMAYO ANALISIS JURIDICO

Jueves 19 de Noviembre de 2009
por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO La Constitución de la Republica establece en el articulo 22 que se puede ser hondureño por nacimiento y naturalización, en el caso concreto del Padre Tamayo originariamente de nacionalidad salvadoreña es lógico entender obtuvo su condición de hondureño...
Leer más...

POR QUÉ NO SE DEBE VOTAR, BREVE ANALISIS JURIDICO

Miércoles 11 de Noviembre de 2009
por CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO   El articulo 40 de la Constitución establece los deberes del ciudadano entre otros cumplir y defender la Constitución y ejercer el sufragio, ahora bien para efectuar el análisis es necesario definir ¿Que es un deber tal como lo señala el articulo 40...
Leer más...

VIOLACIONES LEGALES DEL ACUERDO TEGUCIGALPA/ SAN JOSE

Lunes 09 de Noviembre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado   Una vez que quedo suscrito y fracasado el Acuerdo Tegucigalpa /San José, me parece justo y necesario hacer una evaluación jurídica de todo el contenido del mismo especialmente, porque la comisión que a representado al gobierno de facto manifestó que...
Leer más...

LOS GOLPISTAS NO SABEN LEER, ANALISIS GRAMATICO-SEMANTICO Y JURIDICO DEL PUNTO 5 DIALOGO GUAYMURAS

Sábado 07 de Noviembre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El recién suscrito Acuerdo Tegucigalpa / San José que pretende poner fin a la crisis del Golpe de Estado del pasado 28 de junio del año 2009, a entrado en un dilema sobre la aplicación del punto 5 del Acuerdo en lo referente a la restitución del Presidente...
Leer más...

CAMUFLAJE LEGAL DEL GOLPE MILITAR EN HONDURAS

Jueves 05 de Noviembre de 2009
Analista internacional de política exterior de los Estados Unidos José María Rodríguez González La participación del Ministerio Público, el Fiscal General de la Nación, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Nacional de Elecciones y la Corte Suprema de Justicia...
Leer más...

Violación tras Violación

Lunes 02 de Noviembre de 2009
Afirman y se comprometen que todo será basado en ley a ver que me dicen:Las únicas dos veces que el Congreso puede consultar a la Corte sobre un temasegún la Constitución es lo que señala el artículo 216 párrafo final y el 219 de laConstitución, si el Congreso consulta a la Corte u otra...
Leer más...

La tercería: una propuesta absurda

Viernes 30 de Octubre de 2009
  Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 30 de octubre de 2009 En el Derecho no caben los absurdos.- Este es un principio elemental.   Las únicas tercerías que se conocen en la legislación hondureña son las del juicio ejecutivo y de los demás juicios donde haya embargo de bienes y procedimiento...
Leer más...

¿Qué debe entenderse por cesación inmediata del cargo?

Viernes 23 de Octubre de 2009
  Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 23 de octubre de 2009   Al pueblo le consta que antes, durante y después de la crisis política, militar, empresarial, institucional y constitucional, se han venido produciendo  interpretaciones de la Constitución a conveniencia de los intereses políticos...
Leer más...

“LA OPINION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL ACUERDO DE SAN JOSE”

Lunes 19 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado   Leí los nueve puntos que opino la Corte Suprema de Justicia sobre el Acuerdo de San José, que pretende resolver la crisis política que consumó el Golpe de Estado el 28 de junio, estoy completamente asombrado del puritanismo constitucional con el que...
Leer más...

TRIBUNALES EXCEPCIONALES Y CORTE PENAL INTERNACIONAL

Sábado 17 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El derecho a ser juzgado por tribunales bajo jurisdicción y competencia propia está regulado en los artículos 303 y 313 de la Constitución de la República (C.R.).   Este derecho es el del juez ordinario predeterminado por la ley. Es decir, ante el...
Leer más...

ILEGITIMIDAD DE LAS ELECCIONES: BREVE ANALISIS

Sábado 17 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado El artículo 52 de la Constitución de la Republica de Honduras, manifiesta quienes no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, en el punto 2 de ese artículo dice:   “Que no pueden ser Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes...
Leer más...

Una Garantía Procesal Civilizada frente a la Barbarie, Artículo 200 del Código Procesal Penal Hondureño

Miércoles 14 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado Así puedo denominar el artículo 200 del Código Procesal Penal de Honduras, he leído y analizado todo este código de ley adjetiva el cual contiene enormes virtudes procesales en esa materia, pero de nada servirían estas virtudes sin las garantías...
Leer más...

Contradicción Constitucional Mounstruosa

Miércoles 14 de Octubre de 2009
por Carlos Augusto Hernandez Alvarado   Articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos que no pueden ser reformados:1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4 de la...
Leer más...

GOLPE DE ESTADO: ¿Constitucional o no? Una pregunta con consecuencias futuras

Miércoles 07 de Octubre de 2009
  ASJ, 4 de octubre 2009 Después de los acontecimientos ocurridos el 28 de junio en nuestro país, debemos ponernos a reflexionar si en realidad ha valido la pena la lucha que por mucho tiempo ha llevado a cabo la sociedad civil para tener instituciones fortalecidas, como lo es una nueva...
Leer más...

Inconstitucionalidad de la llamada “sucesión constitucional”

Viernes 02 de Octubre de 2009
Efraín Moncada Silva, La Tribuna, 25 Septiembre de 2009 Con relación a la cacareada “sucesión constitucional”, “sucesión presidencial” o como le llamen los golpistas, algunos prestigiosos abogados opinan, en primer lugar, que en ninguna parte de la Constitución figura expresamente tal...
Leer más...

Golpe de Estado en Honduras, Un Analisis Jurídico por Edmundo Orellana

Domingo 27 de Septiembre de 2009
por Edmundo Orellana Catedrático Universitario I HECHOS PREVIOS AL GOLPE 1. La Cuarta Urna Durante la campaña electoral se planteó la necesidad de revisar totalmente la Constitución porque era una mala copia de las constituciones del 57 y del 65, abunda en contradicciones, es pétrea...
Leer más...

Graves errores en opinión de Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos

Sábado 26 de Septiembre de 2009
Rosemary A. Joyce Richard y Rhoda Goldman profesores Distinguidos de Ciencias Sociales. Directora y Profesora de Antropología Universidad de California, Berkeley.   Estimado Bibliotecario Billingsley y Director Mulhlan:   Le escribo para llamar su atención en cuanto los serios errores de...
Leer más...

Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es errado

Viernes 25 de Septiembre de 2009
Análsis de la Librería del Congreso sobre crisis en Honduras es errado Con relación al análisis jurídico realizado por la Librería el Congreso de Estados Unidos y que fue publicado en distintos medios de comunicación como un argumento para sustentar la “legalidad” de lo ocurrido el 28 de...
Leer más...

¿Quién violó la Constitución hondureña?

Miércoles 23 de Septiembre de 2009
  Armando González Rodicio, La Nación, 9 de julio de 2009 ¿Quién violó la Constitución hondureña? La defensa del Estado de Derecho no puede estar sometida a criterios de oportunidad Lo sucedido en Honduras el 28 de junio es un golpe de Estado, y los esfuerzos desplegados para revestirlo...
Leer más...

Camuflaje legal del golpe militar en Honduras

Miércoles 23 de Septiembre de 2009
    José María Rodríguez González   Es difícil convencer al mundo de que  el golpe militar contra la soberanía del pueblo hondureño es algo secundario, que la violenta detención y expulsión de la máxima autoridad de la nación ha sido un acto de justicia y que ambos hechos son...
Leer más...

¿Sucesión presidencial?

Miércoles 23 de Septiembre de 2009
  Edmundo Orellana, La Tribuna, 21 de septiembre de 2009 Todos los órganos del Estado, incluida la Corte Suprema de Justicia, sostienen, hasta en sus comunicados escritos, que el 28 de junio se produjo una “sucesión presidencial”. Este lenguaje, extrañamente coincidente entre todos los...
Leer más...

El 239 constitucional y el golpe de estado en Honduras

Sábado 19 de Septiembre de 2009
  Melvin López Herrera   Este artículo lo comparto con quienes han sostenido una falsedad constitucional, y con quienes anteponiendo el Derecho a intereses políticos personales o de grupo han reconocido la realidad del 28 de junio de 2009.  A estos últimos respetuosamente les sugiero...
Leer más...

Honduras: ¿Golpe de Estado en Vestido Constitucional?

Sábado 05 de Septiembre de 2009
  Por Doug Cassel (Original en inglés; versión en español, traducida por el autor sin actualización, el 13 de agosto de 2009) Presentación   El reciente cambio de facto de gobierno en Honduras se rodea por confusión jurídica. Algo de ella es consecuencia del debate político apasionado...
Leer más...

VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL PRESIDENTE MANUEL ZELAYA. APUNTES DE JURISPRUDENCIA

Miércoles 02 de Septiembre de 2009
Por Verenice BengtssonDespués del 28 de junio, día en que el presidente Manuel Zelaya fuese detenido violentamente por las fuerzas armadas y expatriado, las autoridades judiciales hondureñas dieron a conocer una orden de captura que se desprendía de las actuaciones fiscales y judiciales en un...
Leer más...

PRONUNCIAMIENTO II - FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO Colegio de Abogados

Lunes 31 de Agosto de 2009
FRENTE REIVINDICADOR DEMOCRATICO (FRD) Del Colegio de Abogados de Honduras PRONUNCIAMIENTO II El Frente Reivindicador Democrático (FRD) del Colegio de Abogados de Honduras por este medio y en relación a los hechos acontecidos a partir del 28 de junio del presente año por este medio nos...
Leer más...

Golpe militar, estado de necesidad y sucesión presidencial

Domingo 30 de Agosto de 2009
por Efraín Moncada Silva   publicado en La Tribuna   Como se han estado tergiversando por los promotores, ejecutores y avalistas del golpe militar algunos conceptos jurídicos con el evidente propósito de confundir la opinión pública, vamos a explicar el verdadero sentido de dichos conceptos,...
Leer más...

Estado de necesidad

Martes 25 de Agosto de 2009
  Edmundo Orellana, La Tribuna, 25 de agosto de 2009   Según el Código Penal, es una causa de justificación que exonera de responsabilidad penal a quien “haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro no causado por él voluntariamente ni...
Leer más...

Un informe jurídico desmonta todas las violaciones de los golpistas hondureños

Martes 25 de Agosto de 2009
"Un golpe de Estado perpetrado con desprecio a la legalidad, a la institucionalidad y al pueblo hondureño"   Enrique Santiago Rebelión   El pasado 28 de junio, bajo la argumentación de que el presidente Manuel Zelaya había violado la Constitución, el ejército lo detenía y expulsaba del...
Leer más...

Ignorancia o Cinismo de Velásquez Nasar al justificar el rompimiento del orden constitucional

Domingo 23 de Agosto de 2009
  Para entender lo que ha provocado el rompimiento del orden constitucional del país, “primero debemosponernos de acuerdo en la epistemología, que se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados a fuentes y criterios”, explica el abogado Ramón Barrios en entrevista con...
Leer más...

El Artículo 239

Miércoles 05 de Agosto de 2009
Edmundo Orellana, La Tribuna 5 de agosto de 2009   Este artículo constitucional prohíbe aspirar a la Presidencia de la República a quien haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo y sanciona a quien infrinja la prohibición y a aquel que “proponga su reforma, así como aquellos que...
Leer más...

El 28 de junio y la Constitución por Edmundo Orellana

Sábado 01 de Agosto de 2009
Edmundo Orellana.   La Tribuna  1 Agosto, 2009    El 28 de junio nos marcará a todos para siempre. Particularmente, a los jóvenes, quienes vivían en un mundo muy propio,  de trabajo, de estudio y de diversión, pero sin compromisos políticos. A partir de ese día, no hay joven que no...
Leer más...

Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando Observaciones no vinculantes sobre un golpe

Jueves 02 de Julio de 2009
Jorge Majfud02/07/2009.- En la Constitución de Honduras de 1982, como en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas mujeres. No...
Leer más...
Banner
Banner
Banner
Banner
Ultimas Noticias, Radio Liberada Cortesía de Nuestras Voces Radio

Monseñor Romero, El Salvador 1980

Banner
Banner

Música de la Resistencia


Documentos

La importancia de la ética política en el socialismo

Martes 09 de Abril de 2013
  Irma Becerra Tegucigalpa, Marzo de 2013   I.- DEFINICIÓN, SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA ÉTICA POLÍTICA: LA ACTUALIDAD DE ARISTÓTELES       La Ética Política coloca a la virtud ciudadana como su categoría fundamental que consiste en el servicio de la política para formar la voluntad y la...
Leer más...

Resistencias, Socialismo e Historia Universal; Apuntes de Teoría de la Historia

Lunes 11 de Marzo de 2013
Dra. Phil. Irma Becerra   “Resistencias sin romper con el pasado, vinculado al presente y reivindicador de las luchas sociales y populares que no comenzaron después del golpe al pueblo en 2009”  ...
Leer más...

Cristianismo, Democracia y Socialismo

Lunes 04 de Marzo de 2013
Dra. Irma Becerra T I.- LA COMPLICIDAD DE LA IGLESIA CON EL PODER Y LA NECESIDAD DEMOCRÁTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS     Cuando yo, el sábado, 9 de mayo de 2009, dictaba la Conferencia “Desafíos de la Iglesia en el siglo XXI” en la Iglesia Vida Abundante de Las Colinas en Tegucigalpa,...
Leer más...

Nueve cartas a las izquierdas

Lunes 25 de Febrero de 2013
Boaventura de Sousa Santos   Novena carta a las izquierdas 2013 en Europa será un desastre en el plano social e imprevisible en el plano político. ¿Lograrán los gobiernos europeos, en especial los del sur, crear la estabilidad que les permita terminar el mandato o habrá crisis políticas...
Leer más...

Desafíos de la Iglesia Siglo XXI

Viernes 15 de Febrero de 2013
Conferencia Tegucigalpa, sábado 9 de mayo de 2009, Iglesia Vida Abundante Dra. Phil. Irma Becerra 1.- HACIA UNA ÉTICA MUNDIAL CONTRA LA CULTURA LIGHT: La autonomía de la conciencia y la secularización en el siglo XXI   Vivimos en un mundo amenazador que atenta contra la vida sana de los seres...
Leer más...

Elecciones primarias: un atajo más

Jueves 03 de Enero de 2013
Ismael Moreno, Revista Envío No. 369   El año 2012 transcurrió entre las penurias de la población, la violencia y la inseguridad y el proselitismo escandaloso de los tres partidos políticos que participaron en las elecciones primarias del 18 de noviembre. Seguimos en un atolladero...
Leer más...

Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales (6) ¿Por qué emigran los católicos al neopentecos

Martes 27 de Noviembre de 2012
  Si los neopentecostales se nutren del pensamiento positivo y de la cultura gerencial, ideas que han penetrado nuestras sociedades, es útil reflexionar sobre otras de las razones que pueden explicar la fuga de católicos de clase media y media alta hacia el neopentecostalismo. Hoy, como ayer,...
Leer más...

Filosofía, política, historia y educación: La dialéctica en Gramsci

Martes 06 de Noviembre de 2012
Sergio Friedemann 1. Introducción "¿Es preferible "pensar" sin tener conciencia crítica, en forma disgregada y ocasional, o sea "participar" en una concepción del mundo "impuesta" mecánicamente por el ambiente externo, (…) o es preferible elaborar la propia concepción del mundo...
Leer más...

El país en donde surge el nuevo partido LIBRE

Sábado 25 de Agosto de 2012
Ismael Moreno Las próximas elecciones ya son tema de debate en Honduras. El nuevo Partido LIBRE (Libertad y Refundación), en el que se recicla el Partido Liberal de Manuel Zelaya, y su candidata presidencial, Xiomara Castro de Zelaya, ya encabeza las encuestas. Pero aún falta año y medio para...
Leer más...

Los jinetes del desarrollo en tiempos neoliberales: Tercer jinete (5): los neopentecostales

Miércoles 08 de Agosto de 2012
José Luis Rocha, Revista Envío No. 363 El sincretismo religioso -todo puede mezclarse y todo debe mezclarse- y el nuevo espíritu del capitalismo se funden a fondo en las iglesias neopentecostales. Con poco más de una década de existir en Centroamérica, los neopentecostales se nutren de la...
Leer más...

Medios Electrónicos

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner

Enlaces de la Resistencia

Banner
Banner
Banner

Radioemisoras

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner

Derechos Humanos

Banner
Banner
Banner

English

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner

Educación Popular y Movimientos Sociales

Banner
Banner
Banner
Banner
Banner
Banner