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Responsabilidades y responsables, secuelas del golpe de Estado en Honduras

Carlos Augusto Hernández Alvarado

En Diario Tiempo con fecha 08 de septiembre de 2011 se publicó lo siguiente: “El viceministro de planificación y cooperación externa,  Julio Raudales dijo ayer que parte de los problemas financieros del gobierno se debe a que el gobierno de facto de Roberto Micheletti en siete meses endeudó internamente al país más que en tres gobiernos juntos.”

Podría ser que toda esta cantidad de dinero estuviera invertido en Grandes y Poderosas Obras Infraestructurales; como energéticas o de inversión social, pero  ningún ciudadano con dos dedos de frente creería que esos recursos están invertidos, simple y sencillamente fueron despilfarrados a manos llenas e  inmisericordemente.-

 

Es lógico, que deban de existir responsabilidades, y seria importante que el Viceministro de Planificación en conjunto con el Ministro, actuando responsablemente con el Poder Ejecutivo, rindiendo un informe pormenorizado, no solo para que ellos cubran sus responsabilidades, sino para que se castigue a los culpables de semejante atrocidad financiera publica en Honduras.

 

En consecuencia como ciudadano me aproximo, para ayudar a establecer algunos puntos para  buscar responsables y responsabilidades en este tema:

La reclamación del daño civil causado por los infractores de los delitos políticos y comunes conexos comprendidos en el decreto de amnistía: 

Es importante tomar en cuenta esta valoración porque la amnistía otorgada por el Gobierno de Porfirio Lobo Sosa, llevó como fin disfrazar estas responsabilidades, queriéndolas enmendar con paquetazos financieros que han convertido la posibilidad de vida digna de los hondureños en invivible.-

Según el articulo 96, numeral 3 del Código Penal, manifiesta que la Amnistía extingue la responsabilidad penal, pero el articulo 103 del mismo Código, establece lo relativo a la indemnización del daño causado por el delito no queda extinguida.- Me pregunto:

¿Cómo podría reclamarse daño civil causado por los delitos comprendidos mediando la Amnistía, si el Fiscal General de la Republica no denuncia a los responsables de atentar contra la forma de gobierno y suplantar la soberanía popular, según los artículos 310 A, 328, 329, y 330 del Código Penal o por los otros delitos políticos y conexos comunes de la amnistía?

¿Cómo podrían ser aplicables los artículos 321 al 327 de la Constitución que versan sobre  la responsabilidad de los servidores públicos, para reclamar la responsabilidad civil y vincularlos a los artículos 105 al 114 del Código Penal sobre la misma responsabilidad y ejecutarla conforme al articulo 50, 51, 53, y 432 del Código Procesal Penal. Si no hay denunciados mas que los perseguidos del gobierno del Ex Presidente Zelaya y no los infractores del Golpe de Estado?

Como  puede observarse, no es tarea fácil, ya que la amnistía cubrió bajo una mascarada jurídica a los verdaderos responsables del Golpe de Estado.-

La reclamación civil  a manera de daño por los delitos políticos y comunes, conexos amnistiados vuelve compleja su reclamo, pero podría hacerse una aproximación jurídica por dos vías:

La Primera: El Fiscal General, tendría que verse obligado aun con la Amnistía a denunciar a los infractores que generaron el Golpe de Estado, y ellos se acojan al decreto de Amnistía,  cuantificando el daño que causaron mediante el Juez de lo Penal, conforme a los artículos: 105 al 114 del Código Penal, para ejecutarlo como manda el articulo 50, 51, 53, y 432 del Código Procesal Penal; esto implicaría un juicio y admitir que hubo Golpe de Estado.- DESENMASCARARIA AL PROPIO FISCAL GENERAL CUESTIONANDOLO; ¿POR QUÉ NO HA DENUNCIADO A LOS RESPONSABLES DEL GOLPE DE ESTADO?

La Segunda: Sino existe denuncia por parte de la Fiscalía,  la otra vía seria; aplicando el articulo 222 de la Constitución, relativo al Tribunal Superior de Cuentas, para que este en las facultades que le confiere los artículos 3 y 5 de su ley, verifique ese daño causado y lo remita en base al articulo 230 de la Constitución, a la Procuradora General de la Republica, para  que esta ejecute la acción civil, relacionándolo al articulo 19, numeral 1 de la ley de la Procuraduría General de la Republica.-

Y de paso que el Tribunal Superior de Cuentas verifique, si existen delitos vinculados a corrupción, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, que no están comprendidos en la Amnistía, y los remita al Fiscal General, para la deducción de las responsabilidades.

Las preguntas del millón serian:

¿Procederá el Tribunal Superior de Cuentas, remitiendo a la Procuradora General de la Republica ese informe?

¿Procederá el Fiscal General?

¿O quedará en el olvido todo el inmenso daño civil causado?

Sobre abuso de autoridad del nuevo gobierno en el pago de la deuda publica, originada por los infractores de los delitos políticos y comunes conexos comprendidos en el decreto de amnistía:

El articulo 356 de la Constitución, señala: “El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta constitución y las leyes. Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este Artículo, hará incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que será imprescriptible”.

 

¿Pagará el gobierno del señor Porfirio Lobo Sosa la deuda publica contraída por el gobierno de facto e ilegitimo del señor Roberto Micheletti?

 

¿Defenderá la Constitución el señor Fiscal, la Procuradora, los Diputados, Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia con la misma vehemencia que hicieron para derrocar al ex presidente José Manuel Zelaya Rosales,?

 

Es  necesario precisar que a partir del 27 de enero del año 2010, ya no está garantizado estar protegido por  la Amnistía, en consecuencia el gobierno actual, si paga un tan solo centavo de deuda pública, generado por el golpismo, incurrirá en responsabilidad conforme a los artículos 321 al 327 de la Constitución, vinculado al articulo 349 del Código Penal sobre el abuso de autoridad.

Al no haber abuso de autoridad como delito común conexo, por lo del Golpe de Estado, ¿Cómo quedó la fiscalización preventiva del Presupuesto General de ingresos y egresos de la republica por el Gobierno de Facto de Roberto Micheletti?: 

Los artículos 371 y 372 de la Constitución establecen:

“ARTICULO 371 :La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, que deberá especialmente: 1.Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y, 2. Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el presupuesto. La ley establecerá los procedimientos y alcances de esta fiscalización.

ARTICULO 372: La fiscalización preventiva de las instituciones descentralizadas y de las municipalidades, se verificará de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas.”

Se acusa al gobierno del Ex presidente José Manuel Zelaya Rosales que no cumplía con enviar el proyecto de presupuesto, tal como lo establece el artículo 377 de la Constitución, en los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. -

Esos presupuestos no fueron enviados, porque el Congreso Nacional que dio el Golpe de Estado, no permitía que el Poder Ejecutivo conforme a los artículos 371 y 372 de la Constitución, realizará la fiscalización preventiva, para poder verificar como se estaba administrando el presupuesto, y hacer la liquidación del mismo conforme al articulo 368 de la Constitución y enviarlo al Congreso Nacional.-

El primer acto formal que hizo el gobierno de facto de Roberto Micheletti; fue aprobar el presupuesto sin cumplir con ninguna de estas responsabilidades, las preguntas lógicas serán:

¿Dónde quedó la fiscalización presupuestaria que era obligación de ley?

¿Qué cosas oscuras en la administración del presupuesto, se ocultaron sin  esa fiscalización preventiva?

¿Que hará el Tribunal Superior de Cuentas con sus atribuciones para verificar los delitos ligados a la corrupción?

¿Por qué el Fiscal no denuncia?

Son cosas que los ciudadanos deberíamos saber.

La Excepción Constitucional para la confiscación de bienes, a los infractores de los delitos políticos y comunes conexos comprendidos en el decreto de amnistía:

El artículo 105 de la Constitución prohíbe la confiscación de bienes, excepto en lo que establece el artículo 375 de la Constitución, especialmente en su párrafo final el cual adjunto:

ARTICULO 375: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, los mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado”.

 

Para que suceda esto, debería realizarse un juicio, ya que el Congreso Nacional, no puede individualizar y deducir responsabilidades, esa es facultad solo del Poder Judicial y la Fiscalia.-

 

Los que resulten imputados, pueden acogerse al decreto de amnistía, y en el caso de ser declarados culpables se les exija la reclamación civil, o por vía decreto el Congreso Nacional confisque los bienes, conforme al artículo 375 de la Constitución párrafo final, a los responsables.-

 

Hoy que el Partido Nacional, tiene mayoría absoluta en el Congreso de la República me pregunto:

 

¿El fiscal denunciará para que exista un juicio?

¿Cual seria el actuar del Poder Judicial?

 

¿Así como defendió la Constitución en los supuestos ilícitos del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, utilizará esa mayoría para aprobar este decreto según el párrafo final del articulo 375 de la Constitución?

Será difícil, porque seria admitir que el Decreto 141-2009, por el cual se destituyó al Ex Presidente fue ilegal, y que se suplantó la soberanía popular y la forma de gobierno en el Estado de Honduras, y les conllevaría responsabilidades a muchos del actual gobierno.-

 

Ante el circo que vivimos, y los cambios que esta haciendo Pepe Lobo en su gabinete, el día de hoy 10 de septiembre de 2011, seria oportuno ver si alguna acción, va encaminada en: ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES, PARA DEDUCIR EL CASTIGO, NO SOLO PENAL, SINO QUE CIVIL A LOS GOLPISTAS QUE SAQUEARON LAS ARCAS DEL PAIS.-


Abogado y Notario

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